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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Indulto Papal

De Enciclopedia Católica

Revisión de 19:41 23 oct 2010 por Luz María Hernández Medina (Discusión | contribuciones) (Página creada con '(Latín, ''Indultum'', se encuentra en el derecho romano Lb. I, Cod. Theodos. 3, 10 y 4, 15; V, 15, 2; concesión, privilegio). Los indultos son …')

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(Latín, Indultum, se encuentra en el derecho romano Lb. I, Cod. Theodos. 3, 10 y 4, 15; V, 15, 2; concesión, privilegio).

Los indultos son facultades generales, concedidas por la Santa Sede a obispos y otros, para hacer algo no permitido por el derecho común. Las necesidades generales, las condiciones locales peculiares, la imposibilidad de apelar a Roma en casos individuales, son razones suficientes para hacer estas concesiones. Se conceden por un término definido, tres, cinco, diez años, o para un número específico de casos; son ordinarios o extraordinarios, contenidos en cierta fórmula, y son de la naturaleza de privilegios o cuasi-privilegios. Los indultos son personales en la medida en que deben ser usados por el obispo mismo (o su vicario general), a menos que se le permita comunicarlos a otros. El permiso para comunicar indultos se concede en algunas fórmulas, se niega en otras, mientras que en otras se concede de forma condicional. El beneficiario de dichas facultades se comunican es el agente o comisario de lo común en lugar de su delegado. Los indultos se comunican según se reciben; se poseen y se ejercen no en nombre del que los comunica, sino en nombre de aquel a quien han sido comunicados; en consecuencia, no se extinguen con la muerte o la pérdida de la jurisdicción del ordinario a través del cual fueron comunicados. Las facultades que son subdelegadas pueden restringirse en lo que se refiere a las personas, al número de casos, etc. y no se ejercen en nombre propio, sino a nombre de otro; el poder del subdelegado cesa a la muerte del delegado.

Cabe señalar, además, que la palabra indulto, empleada en un sentido menos restringido, es sinónimo de privilegio, gracia, favor, concesión, etc. (Decretales, L. V, tit. 33, c. 17, 19, tit. 40, c. 21; Conc. Trid, VI, c. 2, De Ref.). Por lo tanto hablamos del indulto de Cuaresma, el indulto de secularización concedido a un religioso, el indulto para ausentarse de la recitación del Oficio Divino en coro, un indulto que permite la celebración de la Misa en el mar, el indulto para un oratorio privado, un altar privilegiado, y así sucesivamente. Un indulto o privilegio difiere de una dispensa, ya que el primero hace una concesión permanente (no necesariamente perpetua) concesión, mientras que el segundo se da en un caso particular, fuera del cual permanece la obligación de observar la ley. (Vea facultades canónicas).


Fuente: Meehan, Andrew. "Pontifical Indult." The Catholic Encyclopedia. Vol. 7. New York: Robert Appleton Company, 1910. <http://www.newadvent.org/cathen/07789a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina. rc