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Martes, 19 de marzo de 2024

Altar privilegiado

De Enciclopedia Católica

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Se dice que un altar es privilegiado cuando, además de los frutos comunes del Sacrificio Eucarístico, se le otorga una indulgencia plenaria cada vez que se celebre la Misa en él. Esta indulgencias debe ser aplicada al alma individual por la cual se ofrece la Misa.

El altar privilegiado debe ser un altar fijo, o inamovible, pero en un sentido más amplio, debe ser fijo o permanente, ya sea que esté construido sobre una base sólida o pegado a una pared o columna, aunque no esté consagrado, sino que tenga meramente una piedra consagrada (altar portátil) insertada en su mesa. El privilegio no se anexa a la piedra de altar, sino a la estructura misma, por razón del título que lleva, es decir, del misterio o el santo a quien está dedicada. Por lo tanto, el privilegio se conserva si se cambia el material del altar, si el altar se traslada a otro lugar, si se le sustituye por otro altar en la misma iglesia, siempre que conserve el mismo título, e incluso si el altar es profanado.

Para ganar la indulgencia, la Misa debe ser una Misa de Réquiem, cuando las rúbricas lo permitan. Si, debido al rito superior de la fiesta del día, o debido a Exposición del Santísimo Sacramento, o por otras razones, no se puede celebrar una Misa de Réquiem, se puede ganar la indulgencia con la celebración de otra Misa (S. C. Indulg., 11 abr. 1864).

Este privilegio es de dos tipos, local o real, y personal. Es local o real cuando se anexa al altar, según se ha descrito anteriormente. Por lo tanto, quienquiera que sea el sacerdote que celebra la Misa en tal altar, se gana la indulgencia. Es personal, cuando es inherente al sacerdote, o sea, que no depende del altar, sino del sacerdote que celebra. Por lo tanto, en cualquier altar que él celebre, ya sea fijo o portátil, y en cualquier iglesia que celebre, el altar que use es por el momento un altar privilegiado. El 2 de noviembre, Día de Todos los Difuntos, todos los altares son privilegiados. Los obispos de Estados Unidos tienen la facultad (Facultates Extraordinariae C., fac. VIII) de declarar privilegiado un altar en cada iglesia y capilla pública u oratorio de sus diócesis, ya sea consagrado o no, siempre y cuando este privilegio no haya sido concedido anteriormente a cualquier otro altar en la iglesia bajo las mismas condiciones.


Fuente: Schulte, Augustin Joseph. "Privileged Altar." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. 22 Feb. 2012 <http://www.newadvent.org/cathen/01348c.htm>.

Traducido por Giovanni E. Reyes. rc