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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Presunción (en Derecho Canónico)

De Enciclopedia Católica

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El término presunción denota una conjetura razonable sobre algo dudoso, elaborada a partir de argumentos y apariencias, que por la fuerza de las circunstancias pueden ser aceptados como prueba. Es sobre esta presunción que se basa nuestro dicho común: "La posesión es nueve puntos de la ley". La presunción tiene su lugar en el derecho canónico sólo cuando faltan pruebas positivas, y sin embargo, es necesaria la formulación de algún juicio. Nunca es en sí misma una prueba absoluta, ya que sólo supone que algo es cierto Los canonistas dividen la presunción en: (1) presunción de ley (juris), o aquella que se deduce de algún precepto o autoridad legal expresada en la ley o basada en precedentes o similitudes, y (2) presunción de un juez u hombre (judicis u hominis), cuando la ley es silente sobre el tema y se debe formar una opinión respecto al modo que las circunstancias y las indicaciones afectarían a un hombre prudente o juez.

Hay varias sub-variedades de presunciones de ley.

  • Así, se le llama presunción de ley sola (juris tantum) cuando se juzga que una cosa es tal hasta que se pruebe lo contrario. De ahí que la fórmula legal es: “Se presume que todos son inocentes hasta que se le prueba lo contario”; “uno malo siempre malo” (es decir, en la misma clase de maldad, si la enmienda no es cierta); "Lo que se conoce en un lugar remoto se conoce en un lugar cercano”, y otros similares.
  • Se denomina presunción juris et de jure, cuando la ley apoya tan firmemente la presunción que se afirma que es cierta en procesos judiciales. Contra tal presunción no se admiten pruebas salvo la verdad evidente. Así, se presume que los bienes descritos en el inventario hecho por el guardián pertenecen a las posesiones del difunto, ni ordinariamente se admitiría el testimonio posterior del guardián mismo en sentido contrario.
  • En cuanto a la presunción judicis u hominis, se le llama
    • (a) vehemente cuando las conjeturas más fuertes apoyan fuertemente la probabilidad. Así, un nacimiento se consideraría ilegítimo si ocurrió once meses después de la muerte del esposo. Una presunción vehemente se considera equivalente a una prueba plena en causas civiles de poca importancia. Los canonistas no están de acuerdo en cuanto a si debería tener un efecto suficiente en causas criminales como para producir la condena de un acusado.
    • (b) Se le llama probable cuando surge a partir de conjeturas e indicaciones menos urgentes y sólo menos probables. A tal presunción se le considera una prueba imperfecta (o media prueba) a menos que sea sostenida por los rumores públicos, en cuyo caso se le considerará como prueba suficiente.
    • (c) Finalmente, se le denomina irreflexiva o temeraria si descansa sobre conjuetura insuficientes o argumentos apenas probables. Tal presunción se ha de rechazar totalmente como prueba.

El fundamento de estas presunciones legales se ha de buscar en las conclusiones naturales extraídas de los sucesos ordinarios de la vida común y de la consideración de los motivos que usualmente rigen a las personas en circunstancias dadas. Las reglas generales se formulan así: “En la persona o caso en cuestión se presume lo que es natural”; “el cambio no se ha de presumir”; “la presunción se debe hacer desde el lado favorable”. En cuanto a los efectos, cuando es cuestión de la presunción juris, se abstrae de la necesidad de la prueba; no así la presunción hominis. Un juez puede seguir la primera en los casos civiles, incluso cuando la duda permanece, no así la segundo. La primera coloca la carga de la prueba sobre el adversario, pero la segunda no. Por último, la primera se considera por sí misma equivalente a la prueba, mientras que la segunda necesita corroboración de algo extraño a sí misma.


Bibliografía: TAUNTON, The Law of the Church (Nueva York, 1906), s.v. Presumption; FERRARIS, Bibliotheca canonica, VI (Roma, 1890), s.v. Præsumptio.

Fuente: Fanning, William. "Presumption." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, pp. 403-404. New York: Robert Appleton Company, 1911. 22 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/12403b.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina