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Sábado, 23 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Ejecutor Apostólico»

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El '''ejecutor apostólico''' es un [[clérigo]] que pone en ejecución un [[Rescriptos Papales |rescripto papal]] al completar lo que es [[necesidad |necesario]] para que sea efectivo.  El ejecutor de un rescripto puede ser descubierto a partir del tenor del documento mismo.  En asuntos que conciernen al gobierno de los [[regulares]], el ejecutor de las [[Cartas Apostólicas]] es el superior de la orden, a saber, el general, el [[procurador]] general o el [[provincial]].  Los rescriptos que contienen favores a veces son concedidos por la [[Santa Sede]] directamente a los peticionarios; en cuyo caso, el ejecutor simplemente tiene el oficio de ejecutar el favor solicitado, sin ninguna [[obligación]] de investigación judicial sobre la oportunidad de la concesión, o las razones alegadas para pedirlo.  Sin embargo, si es [[notoriedad |notorio]] que el favor se ha obtenido subrepticiamente, debe abstenerse de ejecutar el rescripto. Sin embargo, los rescriptos generalmente no se envían directamente a las partes interesadas, sino, en el foro externo al [[ordinario]], ya sea de los peticionarios o del territorio en cuestión, y en el foro interno, a cualquier confesor aprobado elegido por las [[persona]]s interesadas.  En este último caso la concesión se remite íntegramente al juicio y la [[conciencia]] del que debe ejecutarla. Disfruta del poder delegado y debe actuar dentro de los límites de su mandato.
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El '''ejecutor apostólico''' es un [[clérigo]] que pone en ejecución un [[Rescriptos Papales |rescripto papal]] al completar lo que es [[necesidad |necesario]] para que sea efectivo.  El ejecutor de un rescripto puede ser descubierto a partir del tenor del documento mismo.  En asuntos que conciernen al gobierno de los [[regulares]], el ejecutor de las [[Cartas Apostólicas]] es el superior de la orden, a saber, el general, el [[procurador]] general o el [[provincial]].  Los rescriptos que contienen favores a veces son concedidos por la [[Santa Sede]] directamente a los peticionarios; en cuyo caso, el ejecutor simplemente tiene el oficio de ejecutar el favor solicitado, sin ninguna [[obligación]] de investigación judicial sobre la oportunidad de la concesión, o las razones alegadas para pedirlo.  Sin embargo, si es [[notoriedad |notorio]] que el favor se ha obtenido subrepticiamente, debe abstenerse de ejecutar el rescripto. Sin embargo, los rescriptos generalmente no se envían directamente a las partes interesadas, sino, en el foro externo al [[ordinario]], ya sea de los peticionarios o del territorio en cuestión, y en el foro interno, a cualquier confesor aprobado elegido por las [[persona]]s interesadas.  En este último caso la concesión se remite íntegramente al juicio y la [[conciencia]] del que debe ejecutarla. Disfruta del poder [[delegación |delegado]] y debe actuar dentro de los límites de su mandato.
  
Las cartas apostólicas deben estar ante todo en sus manos antes de que pueda actuar; a partir de ellas determina si él es el delegado y cuáles son sus [[Facultades Canónicas |facultades]]. Debe verificar la fuerza de las razones alegadas para otorgar la solicitud, así como la [[verdad]] de otras declaraciones encontradas en la petición.  Como un [[delegación |delegado]] de la [[Santa Sede]], normalmente puede subdelegar a otro para que ejecute el [[Rescriptos Papales |rescripto]], a menos que esto esté expresamente prohibido en la concesión, o a menos que sea evidente que es seleccionado por su [[conocimiento]] u otras cualidades personales que lo capacitan especialmente adecuadas para el oficio.  Es importante saber si un ejecutor es elegido por sus características personales o debido a su oficio: en el primer caso la delegación es personal, en el segundo está adscrita al cargo y pasa al sucesor del mismo oficio. Un rescripto dado al [[ordinario]] también puede ser ejecutado por el [[Vicario General |vicario general]].  Un ejecutor debe conocer las reglas para interpretar los rescriptos, también, cuando son declarados nulos porque se obtuvieron subrepticiamente o por otra causa. Los rescriptos que emanan de la Sagrada Penitenciaría se ejecutan en el confesionario, y luego el confesor los destruye, ya que tratan asuntos de [[conciencia]]. Cuando el rescripto pertenece al foro externo, se debe redactar un [[decreto]] al efecto de que se han observado todas las formalidades [[necesidad |necesarias]] en su ejecución, y se debe especificar cuáles formalidades.  No se permite ningún [[estipendio]] por las [[Cartas Apostólicas]], ni que el juicio del ejecutor sea influenciado por ellas.   
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Las cartas apostólicas deben estar ante todo en sus manos antes de que pueda actuar; a partir de ellas determina si él es el delegado y cuáles son sus facultades. Debe verificar la fuerza de las razones alegadas para otorgar la solicitud, así como la [[verdad]] de otras declaraciones encontradas en la petición.  Como un [[delegación |delegado]] de la [[Santa Sede]], normalmente puede subdelegar a otro para que ejecute el [[Rescriptos Papales |rescripto]], a menos que esto esté expresamente prohibido en la concesión, o a menos que sea evidente que es seleccionado por su [[conocimiento]] u otras cualidades personales que lo capacitan especialmente adecuadas para el oficio.  Es importante saber si un ejecutor es elegido por sus características personales o debido a su oficio: en el primer caso la delegación es personal, en el segundo está adscrita al cargo y pasa al sucesor del mismo oficio. Un rescripto dado al [[ordinario]] también puede ser ejecutado por el [[Vicario General |vicario general]].  Un ejecutor debe conocer las reglas para interpretar los rescriptos, también, cuando son declarados nulos porque se obtuvieron subrepticiamente o por otra causa. Los rescriptos que emanan de la Sagrada Penitenciaría se ejecutan en el confesionario, y luego el confesor los destruye, ya que tratan asuntos de [[conciencia]]. Cuando el rescripto pertenece al foro externo, se debe redactar un [[decreto]] al efecto de que se han observado todas las formalidades [[necesidad |necesarias]] en su ejecución, y se debe especificar cuáles formalidades.  No se permite ningún [[estipendio]] por las [[Cartas Apostólicas]], ni que el juicio del ejecutor sea influenciado por ellas.   
  
  

Última revisión de 21:35 2 sep 2019

El ejecutor apostólico es un clérigo que pone en ejecución un rescripto papal al completar lo que es necesario para que sea efectivo. El ejecutor de un rescripto puede ser descubierto a partir del tenor del documento mismo. En asuntos que conciernen al gobierno de los regulares, el ejecutor de las Cartas Apostólicas es el superior de la orden, a saber, el general, el procurador general o el provincial. Los rescriptos que contienen favores a veces son concedidos por la Santa Sede directamente a los peticionarios; en cuyo caso, el ejecutor simplemente tiene el oficio de ejecutar el favor solicitado, sin ninguna obligación de investigación judicial sobre la oportunidad de la concesión, o las razones alegadas para pedirlo. Sin embargo, si es notorio que el favor se ha obtenido subrepticiamente, debe abstenerse de ejecutar el rescripto. Sin embargo, los rescriptos generalmente no se envían directamente a las partes interesadas, sino, en el foro externo al ordinario, ya sea de los peticionarios o del territorio en cuestión, y en el foro interno, a cualquier confesor aprobado elegido por las personas interesadas. En este último caso la concesión se remite íntegramente al juicio y la conciencia del que debe ejecutarla. Disfruta del poder delegado y debe actuar dentro de los límites de su mandato.

Las cartas apostólicas deben estar ante todo en sus manos antes de que pueda actuar; a partir de ellas determina si él es el delegado y cuáles son sus facultades. Debe verificar la fuerza de las razones alegadas para otorgar la solicitud, así como la verdad de otras declaraciones encontradas en la petición. Como un delegado de la Santa Sede, normalmente puede subdelegar a otro para que ejecute el rescripto, a menos que esto esté expresamente prohibido en la concesión, o a menos que sea evidente que es seleccionado por su conocimiento u otras cualidades personales que lo capacitan especialmente adecuadas para el oficio. Es importante saber si un ejecutor es elegido por sus características personales o debido a su oficio: en el primer caso la delegación es personal, en el segundo está adscrita al cargo y pasa al sucesor del mismo oficio. Un rescripto dado al ordinario también puede ser ejecutado por el vicario general. Un ejecutor debe conocer las reglas para interpretar los rescriptos, también, cuando son declarados nulos porque se obtuvieron subrepticiamente o por otra causa. Los rescriptos que emanan de la Sagrada Penitenciaría se ejecutan en el confesionario, y luego el confesor los destruye, ya que tratan asuntos de conciencia. Cuando el rescripto pertenece al foro externo, se debe redactar un decreto al efecto de que se han observado todas las formalidades necesarias en su ejecución, y se debe especificar cuáles formalidades. No se permite ningún estipendio por las Cartas Apostólicas, ni que el juicio del ejecutor sea influenciado por ellas.


Bibliografía: HUMPHREY, Urba et Orbis (London, 1899), pp. 320-322; FERRARIS, Prompta Bibliotheca, s.v. Executor.

Fuente: Meehan, Andrew. "Apostolic Executor." The Catholic Encyclopedia. Vol. 5, pp. 691-692. New York: Robert Appleton Company, 1909. 27 Aug. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/05691a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina