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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Canto litúrgico»

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(1) La [[música eclesiástica|música sacra]] es música al servicio del [[culto cristiano|culto]]. Esta es una definición genérica y básica de todo ese tipo de música, y es tanto obvia como directa. Cuando es cuestión del culto al Dios [[verdad]]ero, el [[hombre]] debe esforzarse por ofrecerle lo mejor de sí, y en la forma más digna posible de la Divinidad.  Desde esta [[idea]] básica brotan dos cualidades que debe tener la música sacra, y que se establecen en el "[[Motu Proprio]]" del [[Papa]] (22 de noviembre de 1903), a saber:  que la música sacra debe ser verdadero arte, y al mismo tiempo arte sacro.  En consecuencia, no podemos defender como música sacra y adecuada para el uso litúrgico aquella música que carezca de la nota del arte, debido a su pobreza de concepción, o a su ruptura con todas las [[ley]]es de la composición musical, o cualquier música, no importando cuan artística sea, que se dedique a usos profanos, tales como bailes, teatro y objetos similares, con el objetivo de entretener, aunque sea siempre de manera honesta ("Motu Proprio", II, 5).  Tales composiciones, aunque sean la obra de los más grandes maestros y hermosas en sí mismas, aunque superen en encanto a la música sacra de tradición, deben siempre permanecer indignas del [[templo]], y como tales nos debemos deshacer de ellas como contrarias al principio básico, por el que se debe guiar todo hombre razonable, que los medios deben ser apropiados al fin perseguido.  
 
(1) La [[música eclesiástica|música sacra]] es música al servicio del [[culto cristiano|culto]]. Esta es una definición genérica y básica de todo ese tipo de música, y es tanto obvia como directa. Cuando es cuestión del culto al Dios [[verdad]]ero, el [[hombre]] debe esforzarse por ofrecerle lo mejor de sí, y en la forma más digna posible de la Divinidad.  Desde esta [[idea]] básica brotan dos cualidades que debe tener la música sacra, y que se establecen en el "[[Motu Proprio]]" del [[Papa]] (22 de noviembre de 1903), a saber:  que la música sacra debe ser verdadero arte, y al mismo tiempo arte sacro.  En consecuencia, no podemos defender como música sacra y adecuada para el uso litúrgico aquella música que carezca de la nota del arte, debido a su pobreza de concepción, o a su ruptura con todas las [[ley]]es de la composición musical, o cualquier música, no importando cuan artística sea, que se dedique a usos profanos, tales como bailes, teatro y objetos similares, con el objetivo de entretener, aunque sea siempre de manera honesta ("Motu Proprio", II, 5).  Tales composiciones, aunque sean la obra de los más grandes maestros y hermosas en sí mismas, aunque superen en encanto a la música sacra de tradición, deben siempre permanecer indignas del [[templo]], y como tales nos debemos deshacer de ellas como contrarias al principio básico, por el que se debe guiar todo hombre razonable, que los medios deben ser apropiados al fin perseguido.  
  
(2) Yendo un paso más en nuestro argumento, hay que tener en mente que no estamos tratando aquí con el culto a [[Dios]] en general, sino con su culto como se practica en la verdadera Iglesia de [[Jesucristo]], [[la Iglesia]] [[católico|Católica]].  Por lo tanto para nosotros la música sacra primordialmente significa música al servicio del culto católico.  Este culto se ha construido a sí mismo y se ha mantenido a sí mismo deliberadamente al margen de cualquier otra forma de culto; tiene su propio [[sacrificio]], su propio [[altar]], sus propios [[ritos]] y está dirigido en todas las cosas por la soberana autoridad de la Iglesia.  De ahí se deduce que ninguna música, no importa cuánto se utilice en otros cultos que no sean católicos, no puede, por ello, ser vista por nosotros como sagrada y litúrgicos.  A veces nos encontramos con [[individuo, individualidad|individuos]] que nos recuerdan la música de los [[judaísmo|hebreos]], y que citan “Alábenlo con sonido de trompetas; alábenlo con el salterio y el arpa; alábenlo con panderos y coros; alábenlo con cuerdas y órganos.  Alábenlo con platillos altisonantes, alábenlo con címbalos de alegría”, y que buscan con ello justificar todo tipo de gozo en la iglesia (cantos, música instrumental, música y ruidos ensordecedores), incluso yendo tan lejos como para alegar "omnis spiritus laudet Dominum" como si ese verso lo excusara todo, y todo lo que sus "espíritus" individuales les sugieren, sin importar cuán novedoso e inusual.  Si se fuese a admitir tal criterio, hay muchos otros elementos del culto hebreo que tendríamos que aceptar, pero que la Iglesia rechazó desde hace mucho [[tiempo]] por considerarlos inadecuados para el sacrificio del [[Nuevo Testamento]] y el [[espíritu]] de la Nueva Ley (cf. [[Santo Tomás de Aquino|Santo Tomás]], II-II, Q. XCI, a. 2, ad 4um). Las mismas observaciones se aplican a la música utilizada en el culto [[protestantismo|protestante]].  No importa cuán seria y solemne, aun cuando pertenezca al estilo de música que la Iglesia reconoce como sacra y litúrgica, nunca se debe usar como patrón o modelo, al menos exclusivamente para la música sacra de la Iglesia Católica.  La calurosa y solemne dignidad del culto católico no tiene nada en común con la pálida frigidez de los servicios protestantes.  Por tanto, nuestra opción debe guiarse siempre y exclusivamente por la naturaleza especifica del culto católico, y por las reglas establecidas por los [[Padres de la Iglesia|Padres]], los [[concilio]]s, las congregaciones, y el [[Papa]], y que han sido resumidas en ese admirable código de la [[música eclesiástica|música sacra]], el "[[Motu Proprio]]" de [[Papa San Pío X|Pío X]].  
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(2) Yendo un paso más en nuestro argumento, hay que tener en mente que no estamos tratando aquí con el culto a [[Dios]] en general, sino con su culto como se practica en la verdadera Iglesia de [[Jesucristo]], [[la Iglesia]] [[católico|Católica]].  Por lo tanto para nosotros la música sacra primordialmente significa música al servicio del culto católico.  Este culto se ha construido a sí mismo y se ha mantenido a sí mismo deliberadamente al margen de cualquier otra forma de culto; tiene su propio [[sacrificio]], su propio [[altar]], sus propios [[ritos]] y está dirigido en todas las cosas por la soberana autoridad de la Iglesia.  De ahí se deduce que ninguna música, no importa cuánto se utilice en otros cultos que no sean católicos, no puede, por ello, ser vista por nosotros como sagrada y litúrgica.  A veces nos encontramos con [[individuo, individualidad|individuos]] que nos recuerdan la música de los [[judaísmo|hebreos]], y que citan “Alábenlo con sonido de trompetas; alábenlo con el salterio y el arpa; alábenlo con panderos y coros; alábenlo con cuerdas y órganos.  Alábenlo con platillos altisonantes, alábenlo con címbalos de alegría”, y que buscan con ello justificar todo tipo de gozo en la iglesia (cantos, música instrumental, música y ruidos ensordecedores), incluso yendo tan lejos como para alegar "omnis spiritus laudet Dominum" como si ese verso lo excusara todo, y todo lo que sus "espíritus" individuales les sugieren, sin importar cuán novedoso e inusual.  Si se fuese a admitir tal criterio, hay muchos otros elementos del culto hebreo que tendríamos que aceptar, pero que la Iglesia rechazó desde hace mucho [[tiempo]] por considerarlos inadecuados para el sacrificio del [[Nuevo Testamento]] y el [[espíritu]] de la Nueva Ley (cf. [[Santo Tomás de Aquino|Santo Tomás]], II-II, Q. XCI, a. 2, ad 4um). Las mismas observaciones se aplican a la música utilizada en el culto [[protestantismo|protestante]].  No importa cuán seria y solemne, aun cuando pertenezca al estilo de música que la Iglesia reconoce como sacra y litúrgica, nunca se debe usar como patrón o modelo, al menos exclusivamente para la música sacra de la Iglesia Católica.  La calurosa y solemne dignidad del culto católico no tiene nada en común con la pálida frigidez de los servicios protestantes.  Por tanto, nuestra opción debe guiarse siempre y exclusivamente por la naturaleza especifica del culto católico, y por las reglas establecidas por los [[Padres de la Iglesia|Padres]], los [[concilio]]s, las congregaciones, y el [[Papa]], y que han sido resumidas en ese admirable código de la [[música eclesiástica|música sacra]], el "[[Motu Proprio]]" de [[Papa San Pío X|Pío X]].  
  
 
(3) Finalmente, la frase "culto Católico" debe aquí ser tomada en su cualidad formal de culto público, el culto de una sociedad u organismo social, impuesta por Ley Divina y sujeta a una autoridad suprema la cual, por derechos Divinos adquiridos, la regula, la guarda, y que a través de ministros completamente apegados a la ley la ejerce para el honor de Dios y el bienestar de la comunidad. Esto es lo que es conocido como "culto litúrgico", por tanto hecha en todo su estilo por la liturgia de la Iglesia. La liturgia ha sido aptamente definida como "ese culto en la cual la Iglesia Católica, a través de sus ministerios legítimos que actúan en acuerdo con reglas bien establecidas, públicamente ejerce con el fin de rendir digno homenaje a Dios". Con esto queda claro que los actos y oraciones realizadas por los feligreses para satisfacer sus devociones privadas no forman parte del culto litúrgico, aun cuando sean realizadas por los feligreses como un solo cuerpo, bien sea en público o en lugares de culto público, y aun cuando sean conducidos por un sacerdote u otro. Tales devociones no siendo oficialmente legisladas, no forman parte del culto público de la Iglesia como organismo social. Cualquiera puede ver la diferencia entre un cuerpo de la feligresía en procesión al visitar un templo famoso de la Virgen María, y la procesión litúrgica de los días de rogaciones y de Corpus Christi. Tales funciones populares no solamente son toleradas, sino también bendecidas y acogidas por las autoridades de la Iglesia, por ser de inmenso beneficio espiritual para los fieles, sin embargo no son sancionados como litúrgicos, y son generalmente conocidos como funciones extra litúrgicas.  Las principales son las Devociones al Rosario, Las Estaciones de la Cruz, Las tres horas de Agonía, La Hora de la Desolación, La Hora del Santísimo Sacramento, El mes de María, las novenas en preparación para fiestas solemnes, y otras como ellas. Lo dicho es para probar que la música sacra puede adecuadamente ser descrita como música al servicio de la liturgia, y que la música sacra y la música litúrgica son un ya la misma cosa.  El Papa Pio X ha admirablemente establecido la relación entre la liturgia de la Iglesia y la música ella emplea. "Ella sirve para aumentar el decoro y esplendor de las ceremonias eclesiásticas", no como algo accidental que puede o no estar presente, tal cual como las decoraciones en un edificio, la exhibición de luces, el número de ministerios, pero "como una parte integrante de la liturgia solemne", tanto que estas funciones litúrgicas no pueden tener lugar si el canto falta. Más aún, "desde que el oficio principal de la música sacra es vestir con melodía apropiadas el texto litúrgico presentado para el entendimiento de las gentes, por lo que su fin principal es darle mayor peso al texto, de tal manera que la feligresía pueda más fácilmente ser movida a la devoción, y lograr mejor disposición a recibir los frutos de la gracia que fluye desde la celebración misma de los sagrados misterios" ("Motu Proprio," I, 1).  
 
(3) Finalmente, la frase "culto Católico" debe aquí ser tomada en su cualidad formal de culto público, el culto de una sociedad u organismo social, impuesta por Ley Divina y sujeta a una autoridad suprema la cual, por derechos Divinos adquiridos, la regula, la guarda, y que a través de ministros completamente apegados a la ley la ejerce para el honor de Dios y el bienestar de la comunidad. Esto es lo que es conocido como "culto litúrgico", por tanto hecha en todo su estilo por la liturgia de la Iglesia. La liturgia ha sido aptamente definida como "ese culto en la cual la Iglesia Católica, a través de sus ministerios legítimos que actúan en acuerdo con reglas bien establecidas, públicamente ejerce con el fin de rendir digno homenaje a Dios". Con esto queda claro que los actos y oraciones realizadas por los feligreses para satisfacer sus devociones privadas no forman parte del culto litúrgico, aun cuando sean realizadas por los feligreses como un solo cuerpo, bien sea en público o en lugares de culto público, y aun cuando sean conducidos por un sacerdote u otro. Tales devociones no siendo oficialmente legisladas, no forman parte del culto público de la Iglesia como organismo social. Cualquiera puede ver la diferencia entre un cuerpo de la feligresía en procesión al visitar un templo famoso de la Virgen María, y la procesión litúrgica de los días de rogaciones y de Corpus Christi. Tales funciones populares no solamente son toleradas, sino también bendecidas y acogidas por las autoridades de la Iglesia, por ser de inmenso beneficio espiritual para los fieles, sin embargo no son sancionados como litúrgicos, y son generalmente conocidos como funciones extra litúrgicas.  Las principales son las Devociones al Rosario, Las Estaciones de la Cruz, Las tres horas de Agonía, La Hora de la Desolación, La Hora del Santísimo Sacramento, El mes de María, las novenas en preparación para fiestas solemnes, y otras como ellas. Lo dicho es para probar que la música sacra puede adecuadamente ser descrita como música al servicio de la liturgia, y que la música sacra y la música litúrgica son un ya la misma cosa.  El Papa Pio X ha admirablemente establecido la relación entre la liturgia de la Iglesia y la música ella emplea. "Ella sirve para aumentar el decoro y esplendor de las ceremonias eclesiásticas", no como algo accidental que puede o no estar presente, tal cual como las decoraciones en un edificio, la exhibición de luces, el número de ministerios, pero "como una parte integrante de la liturgia solemne", tanto que estas funciones litúrgicas no pueden tener lugar si el canto falta. Más aún, "desde que el oficio principal de la música sacra es vestir con melodía apropiadas el texto litúrgico presentado para el entendimiento de las gentes, por lo que su fin principal es darle mayor peso al texto, de tal manera que la feligresía pueda más fácilmente ser movida a la devoción, y lograr mejor disposición a recibir los frutos de la gracia que fluye desde la celebración misma de los sagrados misterios" ("Motu Proprio," I, 1).  

Revisión de 00:02 31 oct 2010

Si tomamos estas palabras en su significado ordinario, es fácil establecer el significado de "canto litúrgico". Así como decimos altar litúrgico, vestimentas litúrgicas, cáliz litúrgico, etc., para indicar que estos diversos objetos corresponden en materia, forma y consagración con los requerimientos de los usos litúrgicos para los cuales son usados, así también un canto, si su estilo, composición y ejecución prueban ser adecuados para uso litúrgico, puede apropiadamente ser llamado canto litúrgico. Todo recibe su especificación del propósito al cual sirve, y de su mayor o menor aptitud para servir a ese propósito; sin embargo, es necesario realizar un análisis más minucioso para descubrir las muchas y posibles formas en que se pueden aplicar las palabras "canto litúrgico". En el sentido estricto la palabra "canto" significa una melodía ejecutada sólo por la voz humana, bien sea en forma de canto llano o armonizado. En un sentido más amplio la palabra también denota aquel canto, incluso cuando se acompaña por instrumentos, con tal que la porción de honor sea siempre retenida por la parte vocal. En un sentido más amplio, aunque incorrecto, la palabra "canto" también se aplica a la música instrumental, puesto que sus cadencias imitan las inflexiones de la voz humana, el primero y más perfecto de los instrumentos, la obra de Dios mismo. Y así, luego de la introducción del órgano en las iglesias, cuando éste comenzó a alternar con los cantantes de música sacra, encontramos a escritores medievales usando deliberadamente la frase cantant organa o incluso cantare in organis.

Ahora bien, considerando que la Iglesia permite en su servicio litúrgico no sólo la voz humana, sino un acompañamiento a la misma por el órgano u otros instrumentos, e incluso órgano e instrumentos sin la voz humana, se deduce que en el sentido que lo usaremos, canto litúrgico significa música litúrgica, o, para emplear una frase más usual, música sacra.

Por consiguiente, podemos considerar que la música sacra consta de cuatro elementos distintos pero subordinados: (1) canto llano, (2) canto armonizado, (3) uno u otro de éstos acompañado por un órgano e instrumentos, (4) órgano e instrumentos solos. Tenemos que determinar en donde estos elementos están subordinados uno al otro a partir de la mayor o menor aptitud de cada uno para los propósitos litúrgicos y a partir de la mayor o menor idoneidad del adjetivo "litúrgico" cuando se aplica a ellos. Comenzaremos con algunas observaciones generales, y por eliminación alcanzaremos el fin que tenemos en mente.

(1) La música sacra es música al servicio del culto. Esta es una definición genérica y básica de todo ese tipo de música, y es tanto obvia como directa. Cuando es cuestión del culto al Dios verdadero, el hombre debe esforzarse por ofrecerle lo mejor de sí, y en la forma más digna posible de la Divinidad. Desde esta idea básica brotan dos cualidades que debe tener la música sacra, y que se establecen en el "Motu Proprio" del Papa (22 de noviembre de 1903), a saber: que la música sacra debe ser verdadero arte, y al mismo tiempo arte sacro. En consecuencia, no podemos defender como música sacra y adecuada para el uso litúrgico aquella música que carezca de la nota del arte, debido a su pobreza de concepción, o a su ruptura con todas las leyes de la composición musical, o cualquier música, no importando cuan artística sea, que se dedique a usos profanos, tales como bailes, teatro y objetos similares, con el objetivo de entretener, aunque sea siempre de manera honesta ("Motu Proprio", II, 5). Tales composiciones, aunque sean la obra de los más grandes maestros y hermosas en sí mismas, aunque superen en encanto a la música sacra de tradición, deben siempre permanecer indignas del templo, y como tales nos debemos deshacer de ellas como contrarias al principio básico, por el que se debe guiar todo hombre razonable, que los medios deben ser apropiados al fin perseguido.

(2) Yendo un paso más en nuestro argumento, hay que tener en mente que no estamos tratando aquí con el culto a Dios en general, sino con su culto como se practica en la verdadera Iglesia de Jesucristo, la Iglesia Católica. Por lo tanto para nosotros la música sacra primordialmente significa música al servicio del culto católico. Este culto se ha construido a sí mismo y se ha mantenido a sí mismo deliberadamente al margen de cualquier otra forma de culto; tiene su propio sacrificio, su propio altar, sus propios ritos y está dirigido en todas las cosas por la soberana autoridad de la Iglesia. De ahí se deduce que ninguna música, no importa cuánto se utilice en otros cultos que no sean católicos, no puede, por ello, ser vista por nosotros como sagrada y litúrgica. A veces nos encontramos con individuos que nos recuerdan la música de los hebreos, y que citan “Alábenlo con sonido de trompetas; alábenlo con el salterio y el arpa; alábenlo con panderos y coros; alábenlo con cuerdas y órganos. Alábenlo con platillos altisonantes, alábenlo con címbalos de alegría”, y que buscan con ello justificar todo tipo de gozo en la iglesia (cantos, música instrumental, música y ruidos ensordecedores), incluso yendo tan lejos como para alegar "omnis spiritus laudet Dominum" como si ese verso lo excusara todo, y todo lo que sus "espíritus" individuales les sugieren, sin importar cuán novedoso e inusual. Si se fuese a admitir tal criterio, hay muchos otros elementos del culto hebreo que tendríamos que aceptar, pero que la Iglesia rechazó desde hace mucho tiempo por considerarlos inadecuados para el sacrificio del Nuevo Testamento y el espíritu de la Nueva Ley (cf. Santo Tomás, II-II, Q. XCI, a. 2, ad 4um). Las mismas observaciones se aplican a la música utilizada en el culto protestante. No importa cuán seria y solemne, aun cuando pertenezca al estilo de música que la Iglesia reconoce como sacra y litúrgica, nunca se debe usar como patrón o modelo, al menos exclusivamente para la música sacra de la Iglesia Católica. La calurosa y solemne dignidad del culto católico no tiene nada en común con la pálida frigidez de los servicios protestantes. Por tanto, nuestra opción debe guiarse siempre y exclusivamente por la naturaleza especifica del culto católico, y por las reglas establecidas por los Padres, los concilios, las congregaciones, y el Papa, y que han sido resumidas en ese admirable código de la música sacra, el "Motu Proprio" de Pío X.

(3) Finalmente, la frase "culto Católico" debe aquí ser tomada en su cualidad formal de culto público, el culto de una sociedad u organismo social, impuesta por Ley Divina y sujeta a una autoridad suprema la cual, por derechos Divinos adquiridos, la regula, la guarda, y que a través de ministros completamente apegados a la ley la ejerce para el honor de Dios y el bienestar de la comunidad. Esto es lo que es conocido como "culto litúrgico", por tanto hecha en todo su estilo por la liturgia de la Iglesia. La liturgia ha sido aptamente definida como "ese culto en la cual la Iglesia Católica, a través de sus ministerios legítimos que actúan en acuerdo con reglas bien establecidas, públicamente ejerce con el fin de rendir digno homenaje a Dios". Con esto queda claro que los actos y oraciones realizadas por los feligreses para satisfacer sus devociones privadas no forman parte del culto litúrgico, aun cuando sean realizadas por los feligreses como un solo cuerpo, bien sea en público o en lugares de culto público, y aun cuando sean conducidos por un sacerdote u otro. Tales devociones no siendo oficialmente legisladas, no forman parte del culto público de la Iglesia como organismo social. Cualquiera puede ver la diferencia entre un cuerpo de la feligresía en procesión al visitar un templo famoso de la Virgen María, y la procesión litúrgica de los días de rogaciones y de Corpus Christi. Tales funciones populares no solamente son toleradas, sino también bendecidas y acogidas por las autoridades de la Iglesia, por ser de inmenso beneficio espiritual para los fieles, sin embargo no son sancionados como litúrgicos, y son generalmente conocidos como funciones extra litúrgicas. Las principales son las Devociones al Rosario, Las Estaciones de la Cruz, Las tres horas de Agonía, La Hora de la Desolación, La Hora del Santísimo Sacramento, El mes de María, las novenas en preparación para fiestas solemnes, y otras como ellas. Lo dicho es para probar que la música sacra puede adecuadamente ser descrita como música al servicio de la liturgia, y que la música sacra y la música litúrgica son un ya la misma cosa. El Papa Pio X ha admirablemente establecido la relación entre la liturgia de la Iglesia y la música ella emplea. "Ella sirve para aumentar el decoro y esplendor de las ceremonias eclesiásticas", no como algo accidental que puede o no estar presente, tal cual como las decoraciones en un edificio, la exhibición de luces, el número de ministerios, pero "como una parte integrante de la liturgia solemne", tanto que estas funciones litúrgicas no pueden tener lugar si el canto falta. Más aún, "desde que el oficio principal de la música sacra es vestir con melodía apropiadas el texto litúrgico presentado para el entendimiento de las gentes, por lo que su fin principal es darle mayor peso al texto, de tal manera que la feligresía pueda más fácilmente ser movida a la devoción, y lograr mejor disposición a recibir los frutos de la gracia que fluye desde la celebración misma de los sagrados misterios" ("Motu Proprio," I, 1).

De estas enseñanzas sigue que:

(a) Ningún tipo de música puede correctamente ser considerada como litúrgica, la cual no sea exigida por la función litúrgica, o la cual no sea parte integral de la misma, pero que es solo admitida como una adición discreta para llenar un espacio, si podemos usar la expresión, los intervalos silenciosos de la liturgia donde o haya un texto designado para ser cantado.

Bajo este encabezado vendrían los motetes los cuales el "Motu Proprio" (III, 8) permite ser cantado luego del Ofertorio y el Benedictus. Ahora, viendo que estos cantos son ejecutados durante la liturgia solemne, a ellos sigue que ellos deberían poseer todas las cualidades de la música sacra de tal manera que sean adecuadas con el resto de la función sacra.

(b) Entre los varios elementos admitidos en la música sacra, el más litúrgico en el sentido estricto de la palabra es aquel que más directamente que cualquier otro se une así mismo con el texto sacro y parece como el más indispensable de todos. La ejecución el órgano como modo de preludio o durante intervalos solo puede ser llamado litúrgico en un sentido bien amplio, debido a que este bajo ningún concepto es necesario, ni tampoco acompaña ningún texto del canto. Pero un canto acompañado por el órgano e instrumentos puede muy apropiadamente ser conocido como litúrgico. Órganos e instrumentos son permitidos, sin embargo, solo para apoyar al canto, y no pueden nunca por si mismos ser considerados como parte integral del acto litúrgico. De hecho, su inclusión ha sido relativamente reciente, Y ellos aún son excluidos de las funciones papales. La música vocal es el estilo más correcto de música litúrgica, desde que ella por si sola ha sido siempre reconocida como la música propia de la Iglesia, ella por si sola entra en contacto directo con el significado el texto litúrgico, viste al texto con melodía, y le expone al entendimiento de las gentes. Ahora bien, considerando que la música vocal puede ser bien sea ejecutada de manera sencilla o polifónica, la verdadera música litúrgica, música toda ella es indispensable en la celebración de la liturgia solemne, es el canto sencillo, y por lo tanto, en la Iglesia Católica, es el canto Gregoriano. Finalmente, desde que el canto Gregoriano es el canto solemne prescrito para el celebrante y sus asistentes, nunca es del todo legal substituirle con una melodía diferente en composición por aquella dadas en los libros litúrgicos de la Iglesia, a ello sigue que el canto Gregoriano es el solo canto, el canto par excellence de la Iglesia Romana, como ha sido establecido en el "Motu Proprio" (II, 3). El contiene en el grado más alto las cualidades que el Papa Pio X ha enumerado como características de la música sacra: verdadero arte, santidad, universalidad, por lo tanto él ha propuesto al canto Gregoriano como el modo supremo de música sacra, justificando la siguiente ley general. Mientras más una composición asemeje Gregoriana en tono, inspiración, y la impresión ella deje, lo más la misma se acerca a ser sacra y litúrgica, mientras más ella difiere de la misma, lo menos digna o merecedora es de ser empleada en la Iglesia. Puesto que Gregoriano es el canto litúrgico par excellence de la Iglesia Romana, es igualmente cierto que el canto transmitido por tradición en otras Iglesias es autorizado a ser considerado como verdaderamente litúrgico, por ejemplo, el canto Ambrosiano en la Iglesia Ambrosiana, el canto mozárabe en la Iglesia Mozárabe, y el canto griego en la Iglesia Griega.

Para cerrar la línea de pensamiento que hemos estado siguiendo, unas cuantas observaciones más son llamadas a colación.

(a) La música que acompaña a funciones no litúrgicas del rito Católico es usualmente y con exactitud titulada música extra litúrgica. De hecho, la legislación que afecta a la liturgia no se aplica ipso facto para legitimar por igual las funciones extra litúrgicas. Y consecuentemente la mayor o menor prohibición rígida de ciertas cosas durante los oficios solemnes de la Iglesia no necesariamente prohíbe tales cosas en devociones como el Vía Crucis, el Mes de María, etc. Para dar un ejemplo, cantar en la lengua vernácula está prohibido como parte de las funciones litúrgicas. Como ha sido ya señalado, la música en las funciones litúrgicas es una integrante y no una pura parte ornamental de esta, mientras que en funciones extra litúrgicas es de un todo secundario y accidental, nunca impuesto por la ceremonia, y su principal propósito es el de entretener devotamente a la feligresía en la Iglesia o para proporcionarles una relajación espiritual placentera luego de la prolongada tensión de un sermón, o cualquiera otra oración que ellos hayan estado recitando juntos. Por lo tanto el estilo de música extra litúrgica es susceptible a una mayor libertad, sin embargo entre tales límites demandados por el respecto a la casa de Dios y la santidad de las oraciones que ellos acompañan. Como regla general debe ser aclarado que debido a que las ceremonias extra litúrgicas deberían tomar parte lo más posible de lo externo, así como del espíritu interior de aquellas litúrgicas, evitando lo que sea contrario a la santidad, solemnidad, y nobleza del acto ritual de acuerdo a lo deseado por la Iglesia, por lo que una verdadera música extra litúrgica debe en lo absoluto excluir todo lo que sea profano y teatral, asumiendo en lo posible el carácter, sin los extremos severos de la música litúrgica.

(b) Todo lo que sea música no apropiada para funciones litúrgicas o extra litúrgicas debe ser relegado o proscrito de las iglesias. Pero esa música no debe por esa razón ser llamada profana. Hay una distinción que debe ser hecha.

Hay un estilo de música que pertenece al teatro y a la danza, y ella tiene como meta darle placer y deleite a los sentidos. Esta es música profana que se distingue de la música sacra. Pero hay otro estilo de música, grave, y serias, sin embargo no sagrada porque no es usada en el rito, toda vía tomando parte de alguna de las cualidades de la música sacra, y tomando sus ideas e inspiración de cosas que tienen que ver con religión y rito. Tal es la música de lo que es conocido como oratorios sagrados, y otras composiciones de carácter religioso, en los cuales las palabras son tomadas de la Biblia o en algunos casos de la liturgia misma. A esta clase pertenecen las santas "Misas" de Bach, Haydn, Beethoven, y otros autores clásicos, el "Réquiem" de Verdi, el "Stabat Mater" de Rossini, etc., todas ellas obras de altos méritos musicales, pero que, debido a sus medio y duración extraordinaria, nunca pueden ser recibidos dentro de la Iglesia. Ellas son apropiadas, como los oratorios, a recrear religiosa y artísticamente audiencias en grandes conciertos músicales. A modo de distinción especial, la música de esta naturaleza es usualmente llamada o designada música religiosa.


Bibliografía: DE SANTI, La música a servigio del culto in Civiltà Cattolica (septiembre, 1888), 652-671; IDEM, La Música a servigio del culto Cattolico, ibid. (oct. de 1888), 169-183; IDEM, La música a servigio della liturgia, ibid. (dic. 1888), 670-688; GEVAERT, Les Origines du Canto Liturgique de l'église Latine (Ghent, 1890); GASTOUÉ, Les origines du Canto Romain (París, 1907); WYATT, St. Gregory and the Gregorian Music (Londres, 1904).

Fuente: Santi, Angelo de. "Liturgical Chant." The Catholic Encyclopedia. Vol. 9. New York: Robert Appleton Company, 1910. 27 Oct. 2010 <http://www.newadvent.org/cathen/09304a.htm>.

Traducido por Jazmir Hernández de Fajardo.