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Domingo, 10 de noviembre de 2024

Salario

De Enciclopedia Católica

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El término salario denota el precio pagado por el esfuerzo o trabajo humano. Dondequiera que los hombres han tenido la libertad de vender su trabajo, han considerado su salario como un asunto que involucra cuestiones de lo correcto y lo incorrecto. Esta convicción ha sido compartida por la humanidad en general, por lo menos en los países cristianos. A comienzos del siglo IV, el emperador Diocleciano emitió un decreto que fijaba los precios máximos para la venta de todos los bienes y designaba un plan legal de salarios para diecinueve diferentes clases de trabajadores. En el preámbulo del edicto, el emperador declara que su motivo es establecer la justicia entre su pueblo (Levasseur, "Classes ouvrières avant 1789", I, 112-114). A través de la Edad Media y hasta casi comienzos del siglo XIX, hubo una considerable regulación legal de los salarios en la mayoría de los países de Europa. Esta práctica indicaba la creencia de que la paga del trabajo debía estar sujeta al estado de derecho y justicia, ya que estos legisladores concebían un trato justo.

Los Padres de la Iglesia afirmaron implícitamente el derecho del trabajador a una remuneración suficiente para el sostenimiento de su vida cuando declararon que Dios deseaba que la tierra fuera la herencia común de todos los hombres, y cuando denunciaron como ladrones a los ricos que se negaban a compartir sus bienes excedentes con los necesitados. Los teólogos y canonistas de la Edad Media afirmaban que todos los productos deberían venderse al precio que la estimación social considerase justo; pero insistían en que, para llegar a esta estimación, la comunidad debía tener en cuenta la utilidad, la escasez y el costo de producción del producto. En la medida en que el costo de producción en ese momento era principalmente costo de mano de obra, o salarios, un precio justo para los bienes necesariamente incluiría un precio justo por la mano de obra que producía los bienes. Santo Tomás refleja la opinión común cuando dice que tanto la mano de obra como los bienes deben tener un precio justo (Summa Theologica, I-II, Q. CXIV, a. 1).

Langenstein, en el siglo XIV, es más específico; pues declara que cualquiera puede determinar el precio justo de los productos que tiene para vender refiriéndose al costo de vida de uno en su condición en la vida (De Contractibus, Pt. I, cap. XII). Dado que el vendedor de los bienes también era generalmente el fabricante de ellos, la regla de Langenstein era equivalente a la doctrina de que la compensación del capataz debía ser suficiente para proporcionarle un medio de vida digno; y sabemos que su remuneración no difería mucho de la del jornalero. De los escasos relatos que nos han llegado, probablemente tengamos justificación para concluir, con el profesor Brants, que estos estándares de paga y los métodos para imponerlos generalmente le aseguraban al obrero medieval un medio de vida que las nociones de la época consideraban adecuado (Théories économiques aux XIIIe et XIVe siècles, p. 123). A comienzos del siglo XVIII encontramos escritores tales como Molina y Bonacina que afirmaban que el salario habitual de un lugar es, en general, una remuneración justa, y asumían que el trabajador tenía el derecho a vivir de su trabajo.

Hoy día la enseñanza católica sobre los salarios es bastante precisa en cuanto al mínimo justo. Puede resumirse en estas palabras del Papa León XIII en la famosa encíclica "Rerum Novarum" (15 de mayo de 1891), sobre la condición de las clases trabajadoras: "hay un dictado de la naturaleza más antiguo y más imperioso que cualquier acuerdo entre hombre y hombre, que la remuneración debe ser suficiente para mantener al asalariado en una comodidad razonable y frugal. Si por necesidad o por temor a un mal peor, el trabajador acepta condiciones más difíciles, porque un empleador o contratista no le dará nada mejor, es la víctima del fraude y la injusticia". Poco después de que apareciera la Encíclica, el cardenal Goossens, arzobispo de Malinas, preguntó a la Santa Sede si un patrono haría un mal si pagara un salario suficiente para el sustento del trabajador, pero no para el de su familia. Una respuesta no oficial llegó a través del cardenal Zigliara, donde decía que tal conducta no sería contraria a la justicia, pero que a veces podría violar la caridad o la justicia natural —es decir, una gratitud razonable.

Como consecuencia de la enseñanza de León XIII, ha habido un amplio debate y existe una inmensa literatura entre los católicos de Europa y América sobre el salario mínimo justo. La posición católica actual se puede resumir de la siguiente manera: primero, todos los escritores de autoridad están de acuerdo en que el empleador que razonablemente puede permitírselo está moralmente obligado a dar a todos sus empleados un salario suficiente para el sostenimiento individual decente, y a sus empleados varones adultos, el equivalente de una vida decente no solo para ellos sino para sus familias; pero no todos colocan la última parte de la obligación bajo el título de justicia estricta. En segundo lugar, algunos escritores basan esta doctrina de un salario mínimo justo en el principio del precio justo, según el cual la paga debe ser equivalente al trabajo, mientras que otros declaran que está implícitamente contenido en el derecho natural del trabajador a obtener un sustento decente en el único camino que está abierto para él, a saber, a través de su contrato de trabajo y en forma de salarios. Esta última es, sin duda, el punto de vista de León XIII, como se desprende de estas palabras de la Encíclica: "De ello se deduce que cada uno tiene el derecho a obtener lo que se requiere para vivir; y los pobres no pueden obtenerlo de otra manera que por el trabajo y los salarios".

La enseñanza católica autorizada no va más allá del mínimo ético, ni declara lo que es un salario completamente justo. Admite que la justicia plena y exacta con frecuencia otorgará al trabajador más que el equivalente mínimo de una vida digna, pero no ha intentado definir precisamente esta justicia mayor con respecto a cualquier clase de asalariados. Y de este modo sabiamente; pues, debido a los muchos factores distintos de distribución involucrados, el asunto es extremadamente complicado y difícil. El principal de estos factores es el lado del empleador, la energía gastada, el riesgo afrontado y el interés en su capital; del lado del trabajador, necesidades, productividad, esfuerzos, sacrificios y habilidad; y del lado del consumidor, precios justos. En cualquier sistema justo de remuneración y distribución se le daría peso a todos estos elementos, pero ¿en qué proporción? ¿Debería el hombre que produce más que su compañero de trabajo recibir siempre una recompensa mayor, independientemente del esfuerzo que haya hecho? ¿Debería la habilidad ser más compensada que el trabajo degradante y desagradable? Incluso si todos los hombres estuvieran de acuerdo en cuanto a los diferentes factores de distribución y su importancia relativa, desde el lado del capital y el trabajo, quedaría el problema de la justicia para los consumidores. Por ejemplo, ¿debería ir a ellos una parte de los beneficios que surgen de las mejoras en los procesos productivos? ¿O deberían ser todos asignados por los agentes de producción? El Papa León XIII mostró su sabiduría práctica cuando, en lugar de tratar en detalle esta cuestión, insistió fuertemente en la práctica del arbitraje. Cuando las disputas salariales se someten a un arbitraje justo, por lo general, se tienen en cuenta todos los criterios y factores de distribución enumerados anteriormente, y se les otorga un peso de conformidad con la justicia práctica. Esto no es, de hecho, lo mismo que la justicia ideal, pero en la mayoría de los casos se aproximará a esa meta tan cercanamente como sea posible en un mundo que no es absolutamente perfecto.


Bibliografía: LEVASSEUR, Les classes Ouvrières en France avant 1789 (París, 1900); CAPART, La propriété individuelle et le collectivisme (Namur, 1898); BRANTS, Les théories économiques aux xiiie et xive siècles (París, 1895); GARNIER, De l'idée du juste prix (París, 1900); ASHLEY, English Economic History (Londres, 1893); PALGRAVE, Dictionary of Political Economy (Nueva York, 1891), s.v. Government Regulation of Industry; LEO XIII, Encyclical, Rerum Novarum; VERMEERSCH, Quæstiones de Justitiâ (Brujas, 1901); POTTIER, De Jure et Justitiâ (Lieja, 1900); MEYER ET AL., Die soziale Frage, reprinted from the Stimmen aus Maria-Laach; RYAN, A Living Wage (Nueva York, 1906).

Fuente: Ryan, John Augustine. "Compensation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp. 185-186. New York: Robert Appleton Company, 1908. 7 julio 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/04185a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina