Juicio Particular
De Enciclopedia Católica
Contenido
Dogma del Juicio Particular
La doctrina católica del juicio particular es ésta: que inmediatamente después de la muerte el justo juicio de Dios decide el destino eterno de cada alma separada. Aunque no ha habido una definición formal sobre este punto, el dogma está claramente implícito en el Decreto de Unión de Eugenio IV (1439), que declara que las almas en estado de gracia que dejan sus cuerpos, pero que necesitan purificación, son limpiadas en el purgatorio, mientras que las almas que son perfectamente puras son admitidas de inmediato a la visión beatífica de la Divinidad (ipsum Deum unum et trinum), y que aquellos que mueren en pecado mortal real, o simplemente con el pecado original, son al momento destinados al castigo eterno, cuya cualidad corresponde a su pecado (paenis tamen disparibus) (Denzinger, "Enchiridion", ed. 10, n. 693 —old ed., n. 588). La doctrina aparece también en la profesión de fe de Miguel Paleólogo (1274) (Denz.,"Ench." ,ed. 10, n. 464 —old ed., n. 387), en la Bula "Benedictus Deus" de Benedicto XII (1336) (Denz., "Ench.",ed. 10, n. 530—old ed., n. 456), en las profesiones de fe de Gregorio XIII (Denz., "Ench.", ed. 10, n. 1084—old ed., n. 870) y de Benedicto XIV (ibid., n. 1468—old ed., n. 875).
Pruebas de la Existencia del Juicio Particular en la Escritura
A veces se cita a Eclesiastés 11,9; 12,1 ss. y a Hebreos 9,27 como prueba del juicio particular, pero aunque estos pasajes hablan de un juicio después dela muerte, ni el contexto ni la fuerza de las palabras prueban que el escritor sagrado tuvo en mente un juicio distinto al del fin del mundo. Los argumentos bíblicos en defensa del juicio particular deben ser indirectos (cf. Billot, "Quaestiones de Novissimis", II, p. 1). No hay ningún texto del cual podamos decir que afirma expresamente este dogma, pero hay varios que enseñan sobre una retribución inmediata después de la muerte y con ello implican claramente un juicio particular. Cristo representa a Lázaro y a rico como recibiendo sus respectivas recompensas inmediatamente después de la muerte. Ellos siempre han sido considerados como tipos del hombre justo y el pecador. Al ladrón penitente se le prometió que su alma inmediatamente después de dejar el cuerpo estaría en el estado de los bienaventurados: “Hoy estarás conmigo en el Paraíso” (Lucas 23,43). San Pablo (2 Cor. 5) anhela ausentarse del cuerpo para estar presente junto al Señor, evidentemente entendiendo que la muerte es la entrada a su recompensa (cf. Flp. 1,21 ss.). Eclesiástico 11,28-29 habla de una retribución en la hora de la muerte, pero se puede referir a un castigo temporal, tal como una muerte súbita en medio de la prosperidad, el mal recuerdo que sobrevive a los malvados o los infortunios de sus hijos. Sin embargo, los otros textos que han sido citados son suficientes para establecer la estricta conformidad de la doctrina con la enseñanza bíblica (cf. Hch. 1,25; Apoc. 20,4-6.12-14).
Testimonio Patrístico Respecto al Juicio Particular
San Agustín atestigua clara y enfáticamente de esta fe de la Iglesia primitiva. En una carta al presbítero Pedro, critica las obras de Vincencio Víctor sobre el alma, y señala que no contienen nada excepto lo que es inútil o erróneo o simples trivialidades, familiares a todos los católicos. Como ejemplo de esto, él cita la interpretación de Víctor de la parábola de Lázaro y Dives. Escribe:
- Pues respecto a lo que él (Víctor] muy correcta y firmemente sostiene, a saber, que las almas son juzgadas cuando salen del cuerpo, antes de llegar a ese juicio que se pasará sobre ellos cuando se reúnan con el cuerpo y sean atormentados o glorificados en la misma carne que aquí habitaron —¿acaso era ese un asunto que tú (Pedro) ignorabas? ¿Quién es tan obstinado contra el Evangelio como para no percibir esas cosas en la parábola de ese hombre pobre llevado después de la muerte al seno de Abraham y del hombre rico cuyos tormentos se nos presentan?” (De anima et eius origine, 11, n.8).
En los sermones de los Padres aparecen descripciones gráficas del juicio particular (cf. San Efrén, "Sermo de secundo Adventu"; "Sermo in eos qui in Christo obdormiunt").
Herejías
Lactancio es uno de los pocos escritores católicos que disputaron esta doctrina (Divine Institutes VII:21). Entre los herejes el juicio particular era negado por Taciano y Vigilancio. Los hipnosiquitas y los tnetosiquitas creían que al momento de la muerte el alma pasaba, según el primero a un estado de inconsciencia, y según el segundo, a la destrucción temporal. Ellos creían que las almas se levantarían en la resurrección del cuerpo para el juicio. Esta teoría del “letargo del alma” fue defendida por los nestorianos y los coptos, y más tarde por los anabaptistas, socinianos y arminianos. Calvino (Inst. III, 25) afirma que el destino final no se decide hasta el último día.
Cumplimiento Inmediato de la Sentencia
Circunstancias del Juicio Particular según los Teólogos
Fuente: McHugh, John. "Particular Judgment." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8, pp. 550-552. New York: Robert Appleton Company, 1910. 16 Oct. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/08550a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina