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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Convento

De Enciclopedia Católica

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Definición

Convento (Latín conventus) originalmente significaba una asamblea de ciudadanos romanos en las provincias con fines de administración y justicia. En la historia del monacato la palabra tiene dos significados técnicos distintos:

  • (1) Una comunidad religiosa de uno u otro sexo cuando se habla de su capacidad corporativa. La palabra se usó en este sentido al principio cuando la vida eremítica comenzó a combinarse con la cenobítica. Los ermitaños de una laura oriental, que vivían en celdas separadas agrupadas alrededor de su superior común, cuando se hablaba de ellos colectivamente, se les llamaba un conventus. En el monacato occidental el término entró al uso general desde el principio y la frase técnica abbas et conventus significa hasta el día de hoy toda la comunidad de un establecimiento monástico.
  • (2) Los edificios donde reside una comunidad de uno u otro sexo. En este sentido la palabra denota más propiamente el hogar de una orden estrictamente monástica, y no es usado correctamente para designar la casa de lo que se llama una congregación.

Además de estos significados técnicos, la palabra tiene también una significación muy popular en la actualidad, por la cual se le da el sentido, en particular, de la morada de las religiosas femeninas, justo como monasterio denota el de los hombres, aunque en realidad las dos palabras son intercambiables . En este artículo, la palabra se toma principalmente en su sentido popular. El tratamiento, por otra parte, se limita a aquellas características que son comunes a todos, o casi todos, los conventos, mientras peculiaridades debidas a la especial finalidad, regla, u ocupación de cada orden religiosa se explican en el artículo pertinente.

Vida Conventual

La vida vivida por los internos de un convento, naturalmente, varía en sus detalles, de acuerdo con el objeto concreto para el que fue fundado, o las circunstancias especiales de tiempo y lugar por el cual se ve afectado. Los conventos a menudo se dividen a grandes rasgos en dos clases, estrictamente cerrados y no cerrados, pero respecto a los conventos existentes en la actualidad (1908) esta división, aunque correcta, no es muy satisfactoria debido a que ambas clases son capaces de subdivisión y debido a las diversas clases de trabajo realizados por las monjas, estas subdivisiones se superponen entre sí. Así, de las comunidades estrictamente cerradas, algunas son puramente contemplativas, otras principalmente activas (es decir, participan en el trabajo educativo o de socorro), mientras que otras combinan los dos. Del mismo modo, de las órdenes no cerradas, algunas son puramente activas (es decir, realizan labor educativa, parroquial, en hospitales u otras), y otras unen la vida activa con la contemplativa, sin embargo, sin ser estrictamente cerradas. Como una deducción general, se puede afirmar que la vida contemplativa, en la que las mujeres son impulsadas por un deseo de salvar sus propias almas y las almas de otros mediante sus vidas de oración, reclusión y mortificación, fue la idea de los órdenes más antiguas, mientras que la nota distintiva de las congregaciones más modernas es la del trabajo activo, entre otros, y el alivio de sus necesidades corporales.

Respecto a la labor educativa de los conventos, aquí puede decirse que esta incluye la enseñanza en ambas escuelas, primarias y secundarias, así como la formación de maestros para esas escuelas y para la educación superior. El trabajo en hospitales y de enfermería comprende la administración de hospitales, tanto generales como para pacientes con condiciones de salud especiales, así como el cuidado tanto a ricos como a pobres en sus hogares. Los trabajos de socorro incluyen el manejo de centros penitenciarios, orfanatos y hogares de ancianos pobres. Unos pocos conventos hacen provisión especial para la recepción de invitados, para retiros y otros fines espirituales, y una gran proporción de ellos reciben huéspedes a un costo moderado. Algunos, sobre todo de las comunidades cerradas, han emprendido la obra de la Adoración Perpetua, mientras que otros se dedican al bordado eclesiástico y a la fabricación de vestimentas para el clero. Este tipo particular de trabajo ha sido siempre característico de las monjas inglesas, cuyo bordado, conocido como el opus anglicanum, era famoso en la época medieval (Matthew Paris, Rolls, ed., IV, an. 1246).

La rutina ordinaria de la vida en un convento siempre ha correspondido aproximadamente con la de un monasterio. El día de la monja se divide entre el coro, el taller de trabajo, el aula, el refectorio, la sala de recreo, la celda; y en las órdenes activas, el trabajo afuera, en rotación periódica. Nunca se permite la pereza o la falta de ocupación. Las más antiguas reglas para las monjas, así como las más modernas, todas prescriben alguna clase de trabajo de utilidad. Las monjas medievales siempre podían leer y escribir en latín, y también se empleaban en la transcripción e iluminación de los libros sagrados, y en muchas de las bellas artes, el cultivo del cual ellas consagraban al servicio de Dios. Así, los conventos eran siempre los hogares de la industria, y así como antes, jugaron un importante papel en la propagación de la civilización, por lo que ahora son siervas casi indispensables para la causa de la Iglesia Católica.

Calumnias Infundadas

No es necesario aquí refutar las muchas acusaciones mezquinas y viles que de tiempo en tiempo se han presentado contra el sistema conventual; es suficiente una simple referencia general a ellas, pues la prueba de la saludable labor realizada por los conventos y los frutos de las vidas de las monjas son en sí mismos amplia refutación. En el pasado ha habido sociedades "anti-convento" e "inspectoras de conventos", así como las conferencias sobre "monjas escapadas" y la literatura en abundancia del tipo "María Monk", y puede esperarse que surjan de nuevo periódicamente en el futuro. Estos pueden y estropean por un tiempo la obra de las monjas y causan cierta cantidad de inquietud en algunos sectores, pero es un hecho significativo que, cualquiera que sea la emoción que puedan despertar por el momento, cualquier agitación que puedan causar, ésta siempre muere de nuevo tan pronto como surge, y sus efectos nocivos no parecen nunca dejar tras de sí ningún resultado duradero, excepto tal vez un mayor interés en, y el respeto por, la vida conventual que ha sido vilipendiada.

Legislación sobre los Conventos

El derecho canónico contiene una sección grande e importante en relación con el establecimiento y el gobierno de los conventos. Entre los muchos puntos de detalles sobre los que se ha legislado están los siguientes: sus privilegios exentos de la jurisdicción episcopal, el nombramiento de confesores para las monjas y los deberes de las mismas, las normas de la Iglesia sobre el recinto y la admisión y examen de los candidatos, la naturaleza y las obligaciones de los votos, los límites de las competencias de los superiores, y las condiciones relativas a la construcción de nuevos conventos.

Aquí debemos aludir a uno o dos puntos. La ley de la Iglesia requiere que no se establecerá un nuevo convento, ya sea uno exento de la jurisdicción episcopal o no, sin el consentimiento del obispo de la diócesis; pues tendrá que cumplir con lo que técnicamente se denomina erección canónica y otras formalidades, incluyendo la aprobación de Roma. Todos los confesores de monjas deben estar especialmente autorizados por el obispo, incluso los de los conventos exentos de su jurisdicción ordinaria, y el obispo tiene también que proveer para que dos o tres veces al año todas las monjas puedan tener acceso a un confesor "extraordinario", que no sea el habitual. El obispo también está obligado a visitar e inspeccionar periódicamente todos los conventos en su diócesis, a excepción de los que están exentos, en cuya ocasión de su visita todas las monjas deben estar en libertad de verlo en privado con el fin de puedan presentar todas las querellas o sugerencias que consideren oportunas.

Respecto a la admisión de postulantes la ley provee para que se tome toda precaución, por un lado, para prevenir la coerción y, por otro, para salvaguardar la comunidad de ser obligada a recibir a aquellos cuya vocación pueda ser puesta en duda. La aptitud física por parte de un candidato es en la mayoría de las órdenes una condición indispensable, aunque hay algunas que admiten mujeres de salud delicada; pero, una vez admitida y profesada, el contrato se vuelve recíproco, y mientras la monja se compromete a mantener sus votos, el convento, por su parte, está obligado a proporcionarle alojamiento, comida y ropa, y a mantenerla en la salud o en la enfermedad (Vea VOTOS, NOVICIO).

Dote

Con respecto a la dotación requerida a una monja, las costumbres y reglas de las diferentes órdenes varían mucho según las circunstancias. Algunos conventos, a causa de su pobreza, se ven obligados a insistir en ella, y, en general, la mayoría espera que sus miembros traigan alguna contribución al fondo general. Un convento que es rico a menudo puede prescindir de la dote en el caso de un candidato altamente prometedor, pero siempre debe depender de las circunstancias particulares. El importe mínimo de la dote requerida es fijado generalmente por la regla o constituciones del convento u orden.

Oficio

En la mayor parte de las órdenes contemplativas las monjas de coro están obligadas a recitar todo el oficio divino en coro. En sólo unos pocos de los conventos ingleses, por ejemplo, los cistercienses los dominicos y las clarisas, las monjas se levantan en la noche para maitines y laudes; en los demás estos oficios se dicen generalmente en la noche "por anticipación". En algunos hay otros oficios adicionales que se recitan diariamente; así los cistercienses y las clarisas recitan el Oficio de Virgen y el de difuntos todos los días, y las de la Orden de Santa Brígida dicen este último tres veces a la semana, así como un Oficio del Espíritu Santo. Casi todas las órdenes activas, tanto cerradas como no cerradas, usan el Oficio de la Virgen, pero algunas, como las Hermanas de la Caridad, no están obligadas a la recitación de ningún oficio en absoluto.

Hermanas Legas

En la mayoría de las órdenes las monjas se dividen en hermanas de coro y hermanas legas. Estas últimos se emplean normalmente en los deberes del hogar y otros trabajos manuales. Toman los votos usuales y son verdaderamente religiosas como las monjas de coro, pero no están obligados al oficio de coro, aunque a menudo asisten al coro en el momento del oficio y recitan ciertas oraciones en la lengua vernácula. Siempre hay una distinción entre su hábito y el de las monjas de coro, a veces muy ligero y a veces muy marcado. En algunas órdenes donde las monjas de coro están en clausura, las hermanas legas no lo están; pero en otras están tan estrictamente enclaustradas como las monjas de coro. Varias órdenes, según su regla, no tienen hermanas legas, y entre ellas están las Hermanas de Notre Dame, las Hermanas de la Caridad, las Hermanas del Buen Socorro, las Hermanitas de los Pobres y las Siervas Pobres de la Madre de Dios.

Edificios Conventuales

La organización interna de un convento debidamente constituido es, en su mayor parte, de forma similar a la de un monasterio para hombres (Vea ABADÍA), pero debido a la pobreza y otras causas obvias, muchos conventos han tenido que establecerse en residencias ordinarias ya existentes, que no siempre se prestan para la adaptación ideal.

(Vea también los artículos CLAUSTRO, DOTE RELIGIOSA, MONJA, OFICIO DIVINO, ESCUELAS).


Fuente: Alston, George Cyprian. "Convent." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp. 340-342. New York: Robert Appleton Company, 1908. 27 Oct. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/04340c.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina