Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Domingo, 22 de diciembre de 2024

Miedo (en la ley canónica)

De Enciclopedia Católica

Saltar a: navegación, buscar

En Derecho Canónico

Es una perturbación mental causada por la percepción de algún peligro próximo o lejano. Dado que el temor, en mayor o menor grado, disminuye la libertad de acción, los contratos firmados por temor pueden ser considerados inválidos. De modo parecido, el temor en ocasiones exime de la aplicación de la ley en un caso particular. También exime del castigo vinculado con la comisión de un acto contrario a la ley. La causa del miedo se halla en uno mismo o en una causa natural (temor intrínseco) o en otra persona (temor extrínseco). El temor puede ser grave, como por ejemplo cuando es capaz de influenciar a un hombre de voluntad recia, o ligero si afecta a una persona débil. Para que el temor sea considerado grave se requieren ciertas condiciones: el temor debe ser grave en sí mismo y no solamente ser visto como tal en el pensamiento del que lo padece; debe tener un fundamento razonable; las amenazas deben ser ejecutables; la ejecución de las amenazas que causan el temor debe ser inevitable. Nuevamente, el miedo se divide en justo o injusto, según la justedad o no de las razones que llevan al uso del miedo como una fuerza coercitiva. El temor reverencial es el que se da entre superiores y subordinados. El temor grave disminuye la fuerza de voluntad pero no se puede decir que la cancele totalmente, fuera de algunos casos excepcionales. El miedo leve (metus levis) ni siquiera disminuye la fuerza de voluntad, de ahí la expresión "el temor tonto no es excusa justa".

Los casos siguientes son ejemplos que ilustran la manera cómo el temor afecta los contratos, el matrimonio, los votos, etc. realizados bajo su influencia. El miedo grave dispensa de la ley y de las censuras que ella conlleva, en caso de que la ley sea eclesiástica y su no observancia no afecte el bien común, la fe o la autoridad de la Iglesia. Pero si se trata de la ley natural, el temor únicamente exonera de la censura (Commentators on Decretals, tit. "De his quae vi metusve causa fiunt"; Schmalzgrueber, tit. "De sent. excomm." n. 79). Un miedo que sea grave, extrínseco, injusto e infligido con miras a forzar el consentimiento anula el contrato matrimonial, pero no así si el miedo es solamente intrínseco. La carga de la prueba recae en la persona que alega haber actuado por temor. El miedo reverencial, si fuese también extrínseco, o sea, acompañado de amenazas, golpes o súplicas fuertes dirigidas a obtener consentimiento, también invalida el matrimonio. Calificado como acabamos de decir, el miedo es un impedimento dirimente del matrimonio si va acompañado de violencia o amenazas (vis et metus). Para más detalles vea algún manual de derecho canónico,por ejemplo, Sanni-Leitner "Praelect. Jun Can." (Ron, 1905), TP"56-59;"Heiner, "Kathol. Mec (Munster, 1905), 82-86; también Ploch, "De Matr. vi ac metu contracto" (1853). Para la historia de este impedimento vea Esmein, "Le mariage en droit canonique" (París, 1891), I, 309; II, 252; también Freisen, "Gesch. des kanon. Eherechts etc." (Tubingen, 1888).

La renuncia a un cargo, cuando se hace por temor injusto, generalmente se considera válida, pero puede rescindirse a menos que haya sido confirmada con un juramento. Por otro lado, si se ha ejercido justamente el miedo sobre una persona, la renuncia continúa en vigor (S. Cong. Conc. 24 abril, 1880). La ordenación recibida bajo temor grave e injusto es válida, pero no se contraen las obligaciones de la orden a menos que haya una posterior aceptación espontánea de aceptar la obligación (Sánchez, De matrim.", VII, Disp. XXIX, n. 5). En tales casos, si se desea ser liberado de las obligaciones, debe pedirse una dispensa a la Santa Sede (S. Cong. Conc. 13 agosto 1870). Lo mismo se aplica respecto a los votos de la profesión religiosa, y a cualquier otro voto realizado bajo influencia del temor grave, extrínseco, injusto o reverencial (véase votos). En la legislación inglesa, cuando existe prueba de fuerza y temor, la ley restablece a las partes del contrato a la posición en que se encontraban antes de firmarlo, y puede declarar responsable a la parte restrictiva por la reparación de los daños causados a la parte atemorizada. La máxima de la ley común: "lo que en otras circunstancias sería bueno y justo, si se hace por la fuerza o fraude, se convierte en malo e injusto".

Vea consentimiento, contrato, violencia.


Fuente: Dunford, David. "Fear." The Catholic Encyclopedia. Vol. 6. New York: Robert Appleton Company, 1909. <http://www.newadvent.org/cathen/06020b.htm>.

Traducido por Javier Algara Cossío. L H M.