Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Viernes, 26 de abril de 2024

Soborno

De Enciclopedia Católica

Saltar a: navegación, buscar

Soborno es el pago o promesa de dinero u otra consideración lucrativa para inducir a otro, mientras está bajo la obligación de actuar sin miras a un emolumento privado, a actuar según pida el sobornador. Aquí sólo trataremos sobre el aspecto moral del soborno; el aspecto histórico se tratará en los artículos sobre las naciones y países.

La palabra se usa normalmente con referencia a los pagos u otras consideraciones lucrativas hechas ilícitamente a favor de personas cuyo deber con la comunidad los obliga a actuar por el bien común. Así los jueces están obligados, como servidores de la ciudadanía, a administrar justicia sin miedo o favor, y se les prohíbe recibir sobornos de litigantes u otros. Del mismo modo, el cuidado por el bien público debe ser el motivo que influya en los que nombran para cargos públicos, o aquellos que tienen a su cargo el dar contratos para obras o instituciones públicas, o a quienes se les confía la ejecución de las leyes o que eligen representantes a escaños en la legislatura. Deben sólo nombrar candidatos dignos que sirvan bien al público. Si descuidan el bien común, y buscan la ventaja privada a partir del ejercicio del cargo encomendado a ellos, violan su deber con la ciudadanía, y se hacen cómplices en todo el mal que resulte por la incompetencia o la ruindad de aquellos que ellos elijan. El principio general es bastante obvio, pero en materia de detalles se encuentran dificultades que no pueden ser resueltas de la misma manera. Un elector puede decir que, en general, hay muy poco para escoger entre los candidatos para algún puesto o cargo público, y que incluso si hubiese una diferencia en su carácter moral y su capacidad para servir al público, es difícil para el elector corriente detectarla. ¿Por qué no hacer un poco de dinero con la promesa de votar por el candidato que está dispuesto a pagar el precio más alto?

Puede ser que en esta hipótesis no se cometa ninguna injusticia al aceptar soborno y que no se incurra en ninguna obligación de hacer restitución. Aun así, la acción es inmoral, y correctamente prohibida por la ley. Una persona que tiene un voto en el nombramiento de oficiales o en la elección de representantes está bajo una seria responsabilidad de usar su poder al máximo de su capacidad. Si acepta soborno, se vuelve prácticamente incapaz de ejercer un juicio discriminador. Está obligado a hacer lo que pueda para asegurarse de que la persona por quien vota sea digna del puesto; pero si toma soborno, éste lo ciega, embota su juicio y lo hace incapaz de cumplir su deber. Además, en cuestiones de este tipo, hay que fijarse en el resultado general de la acción cuya cualidad moral estamos estudiando; el resultado general de la buena voluntad de los votantes para vender su voto por dinero es que el poder y el puesto son puestos en manos de esa porción de la clase adinerada que es menos digna y más egoísta.

Aquellos que ocupan cargos públicos que conllevan patronato o poder de cualquier tipo están especialmente obligados a utilizar su poder para el bien común. Ellos aceptaron el puesto bajo la condición expresa o tácita de que iban a utilizar su influencia para el bien público, y no sólo para su emolumento privado. Si venden los puestos, oficios o favores de cualquier tipo, en su regalo, por dinero o cualquier consideración lucrativa, violan la promesa expresa o tácita que dieron al asumir su cargo. Hay más malicia en tales acciones que en la del elector venal que vende su voto por dinero. También producen males más directos e inmediatos en la ciudadanía. Un hombre que ha comprado un oficio, o puesto, o un contrato por dinero, por regla general, tratará de recuperarse a expensas del público. No es probable que sea un servidor honorable o incluso honesto, y las desastrosas consecuencias de su nombramiento comienzan a mostrarse de inmediato. Los males son quizás menos, pero no cesan, si los oficios o favores son otorgados en consideración al dinero aportado a los fondos del partido político. El poder, la influencia e incluso una respetabilidad externa se dan a veces a personas sin escrúpulos cuya única recomendación es la posesión de riqueza.

Los moralistas han dedicado atención especial a la cuestión del soborno en relación con la administración de la justicia. Al asumir su cargo, el juez se compromete a administrar la justicia a todos los que vengan ante él, y en la mayoría de los países se obliga a sí mismo por un juramento especial para cumplir su deber. Él recibe un salario por sus servicios. Si acepta sobornos de demandantes o criminales, se vuelve prácticamente incapaz de ejercer un juicio imparcial, falla en la ejecución de su deber y viola su juramento. Si se toma el dinero por emitir una sentencia que es justa, comete pecado contra la justicia y está obligado a restaurar el sobornar al que se lo dio. Pues el juez está obligado en justicia a pronunciar una sentencia justa aparte del soborno, y su acción no le otorga ningún derecho al pago por lo que se debe en justicia y sin pago. Si acepta soborno por emitir una sentencia injusta, por supuesto, pecará contra la justicia debido a la sentencia, y estará obligado a hacer reparación a la parte perjudicada por el mal que ha sufrido. Algunos moralistas, sin embargo, se niegan a imponerle la obligación de restaurar el soborno, basados en que algo se le dio por ello que el juez de hecho no tenía derecho a dar, pero que, por todo eso, valió el dinero al que pagó el soborno. Los mismos principios son aplicables a los miembros del jurado, mediadores y árbitros, quienes tienen obligaciones similares a las de jueces. En la mayoría de los países el soborno en todas los aspectos anteriores está prohibido por la ley positiva y es castigado con penas severas.


Bibliografía: LUGO, De justitiâ et jure (París 1869), disp. XXXIV, disp. XXXVII, n. 123f., LEHMKUHL, Theologia Moralis (Friburgo, 1898), I, 809, 810.

Fuente: Slater, Thomas. "Bribery." The Catholic Encyclopedia. Vol. 2, pp. 778-779. New York: Robert Appleton Company, 1907. 16 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/02778c.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina.