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Jueves, 28 de marzo de 2024

Diferencia entre revisiones de «Renuncia»

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'''Renuncia''' ([[Latín Eclesiástico | latín]], ''renuntiare'') es un término canónico que significa la dimisión a un oficio o [[Beneficios Eclesiásticos |beneficio eclesiástico]].  Se puede definir como la [[abdicación]] a un [[Dignatario Eclesiástico |dignidad clerical]] hecha libre y espontáneamente, por razones justas, a manos de un superior legítimo que la acepte.  En términos generales, todo [[Persona Eclesiástica | eclesiástico]] puede renunciar a su dignidad, sin importar que su oficio sea perpetuo o temporal.  Para ser válida, la renuncia debe ser libre, es decir no provocada por el [[miedo]], amenazas o [[fraude]].  Debe ser puesta en manos del superior que la confirió, es decir, del [[Papa]] para los [[obispo]]s y poseedores de beneficios mayores; del [[ordinario]] para [[sacerdote]]s [[parroquia]]les y todos los titulares de beneficios menores. 
  
Término canónico que significa la dimisión a un oficio o [[beneficio]] eclesiástico.  Se puede definir como la [[abdicación]] de una [[dignatario eclesiástico | dignidad clerical]] hecha libre y espontáneamente, por razones justas, a manos de un superior legítimo que la acepte.  En términos generales, todo [[persona eclesiástica | eclesiástico]] puede renunciar a su dignidad, sin importar que su oficio sea perpetuo o temporal.  Para ser válida, la renuncia debe ser libre, es decir no provocada por el [[miedo]], amenazas o [[fraude]].  Debe ser puesta en manos del superior que la confirió, es decir, del [[Papa]] para los [[obispo]]s y poseedores de beneficios mayores; del [[ordinario]] para [[sacerdote]]s [[parroquia]]les y todos los titulares de beneficios menores. 
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En cuanto al Papa mismo, él puede abdicar a su dignidad, pero, como no tiene superior en la tierra, simplemente su renuncia debe ser declarada canónicamente (vea [[abdicación]]).  Antes de que una renuncia sea canónicamente válida, debe ser aceptada por el superior legítimo, pues de otro modo podría ser [[causa]] de gran perjuicio a [[la Iglesia]]. Más aún, nadie es libre de renunciar a su oficio a menos que esté seguro de tener ingresos para un adecuado sustento.  Una renuncia puede ser absoluta o condicional.  Este último término se aplica a renuncias que son hechas a favor de una tercera [[persona]], o con reserva de una [[Pensión Eclesiástica | pensión]], o cuando dos titulares intercambian beneficios.  Las causas para la legalidad de una renuncia aparecen en verso en el "[[Corpus Juris Canonici]]" (Cap. X, "de renunt", 1,9):
 
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En cuanto al Papa mismo, él puede abdicar a su dignidad, pero, como no tiene superior en la tierra, simplemente su renuncia debe ser declarada canónicamente (vea [[abdicación]]).  Antes de que una renuncia sea canónicamente válida, debe ser aceptada por el superior legítimo, pues de otro modo podría ser [[causa]] de gran perjuicio a [[la Iglesia]]. Más aún, nadie es libre de renunciar a su oficio a menos que esté seguro de tener ingresos para un adecuado sustento.  Una renuncia puede ser absoluta o condicional.  Este último término se aplica a renuncias que son hechas a favor de una tercera [[persona]], o con reserva de una [[pensión eclesiástica | pensión]], o cuando dos titulares intercambian beneficios.  Las causas para la legalidad de una renuncia aparecen en verso en el "[[Corpus Juris Canonici]]" (Cap. X, "de renunt", 1,9):
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::Debilis, ignarus, male conscius, irregularis,
 
::Debilis, ignarus, male conscius, irregularis,

Última revisión de 22:54 17 ago 2019

Renuncia ( latín, renuntiare) es un término canónico que significa la dimisión a un oficio o beneficio eclesiástico. Se puede definir como la abdicación a un dignidad clerical hecha libre y espontáneamente, por razones justas, a manos de un superior legítimo que la acepte. En términos generales, todo eclesiástico puede renunciar a su dignidad, sin importar que su oficio sea perpetuo o temporal. Para ser válida, la renuncia debe ser libre, es decir no provocada por el miedo, amenazas o fraude. Debe ser puesta en manos del superior que la confirió, es decir, del Papa para los obispos y poseedores de beneficios mayores; del ordinario para sacerdotes parroquiales y todos los titulares de beneficios menores.

En cuanto al Papa mismo, él puede abdicar a su dignidad, pero, como no tiene superior en la tierra, simplemente su renuncia debe ser declarada canónicamente (vea abdicación). Antes de que una renuncia sea canónicamente válida, debe ser aceptada por el superior legítimo, pues de otro modo podría ser causa de gran perjuicio a la Iglesia. Más aún, nadie es libre de renunciar a su oficio a menos que esté seguro de tener ingresos para un adecuado sustento. Una renuncia puede ser absoluta o condicional. Este último término se aplica a renuncias que son hechas a favor de una tercera persona, o con reserva de una pensión, o cuando dos titulares intercambian beneficios. Las causas para la legalidad de una renuncia aparecen en verso en el "Corpus Juris Canonici" (Cap. X, "de renunt", 1,9):

Debilis, ignarus, male conscius, irregularis,
Quem mala plebs odit, dans scandala, cedere possit.

Por lo tanto, uno puede renunciar justamente debido a mala salud, a falta de conocimiento adecuado, conciencia de culpabilidad, irregularidad clerical, mala voluntad de la gente o conducta escandalosa.


Bibliografía: SMITH, Elements of Ecclesiastical Law, I (Nueva York, 1895); TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906), s.v. Resignation; SANGUINETTI, Juris ecclesiastici institutiones (Roma, 1896).

Fuente: Fanning, William. "Renunciation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/12774a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina