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Miércoles, 27 de noviembre de 2024

Custodio

De Enciclopedia Católica

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Custodio (del latín custos, -ōdis, guarda, protector) (1) un subalterno del sacristán. (Vea SACRISTÁN). (2) Un superior u oficial en la Orden Franciscana. La palabra tiene varias acepciones tanto en la legislación franciscana antigua como en la moderna. Ni las tres grandes ramas de la orden —los frailes menores, los conventuales y los capuchinos— le dan el mismo significado al término hoy día. San Francisco a veces le aplica la palabra a cualquier superior de la Orden —guardianes, provinciales e incluso al general (Vea Regla, IV y VIII, y Testamento). A veces lo restringe a los oficiales que presiden sobre cierto número de conventos en las provincias más grandes de la Orden con facultades restringidas y sujeto a sus respectivos provinciales. Es en este último sentido que él se refiere a los custodes como poseedores de facultades, juntamente con los provinciales, para elegir y deponer al ministro general.

Los conventos sobre los que un custodio (en este último sentido) presidía eran llamados colectivamente una custodia. El número de custodiæ en una provincia variaba según su extensión. Ya en los primeros tiempos se consideró conveniente que sólo uno de los varios custodios de una provincia debía proceder al capítulo general con su respectivo provincial para la elección del ministro general, aunque la regla concedía el derecho al voto a cada custodio. Esta costumbre fue sancionada por Gregorio IX en 1230 (Bula Rom. "Quo elongati", III, 450, ed de Turín) y por otros Papas, evidentemente con miras a prevenir gastos innecesarios. El custodio así elegido era llamado Custos custodum, o, entre los observantes hasta el tiempo de León X ("Ite et vos", Bull. Rom., V, 694), discretus discretorum. Esta antigua legislación, que cesó desde hace tiempo en la Orden de Frailes Menores, todavía prevalece en la Orden de Frailes Menores Conventuales, como se puede ver en sus constituciones confirmadas por Urbano VIII (vea abajo).

La legislación actual (a 1908) sobre el punto entre los capuchinos y los frailes menores se puede resumir brevemente como sigue: En la Orden Capuchina hay dos clases de custodios: custodios generales y custodios provinciales. Cada tres años se elige a dos custodios generales en los capítulos provinciales. El primero de estos tiene el derecho al voto en la elección del ministro general si se efectuase un capítulo general durante el término de su oficio. Además, tiene la obligación de presentar al capítulo general un informe oficial sobre el estado de su provincia. Los custodios provinciales, por el contrario, no tienen voz en los capítulos generales, y sus derechos y deberes son muy restringidos y de poca importancia.

En las constituciones de la Orden de Frailes Menores también se mencionan dos clases de custodios: uno llamado custos provinciæ y el otro custos regiminis. El primero es elegido en el capítulo provincial y mantiene su cargo por tres años. Además al tener voz en todos los actos capitulares de su provincia, toma parte en el capítulo general, si el provincial se viese imposibilitado. El custos regiminis es un prelado que gobierno sobre una custodia o provincia pequeña. Posee jurisdicción ordinaria y tiene todos los derechos y privilegios de un provincial. El número de conventos en una custodia regiminis varía entre cuatro a ocho.


Fuente: Cleary, Gregory. "Custos." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp. 577-578. New York: Robert Appleton Company, 1908. 17 Aug. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/04577a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina