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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Bancarrota

De Enciclopedia Católica

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Aspecto Civil de la Bancarrota

La quiebra o bancarrota (La banqueroute; términos ingleses más antiguos, bankruptship, bankrupture) en la jurisprudencia civil al igual que en el significado popular, es el hecho caer en, o el estado de estar en quiebra. En el Estatuto de 1705, 4 Anne, c. XVII, tal como aparece en la edición de Cambridge de los Estatutos ingleses, la palabra aparece escrita como bankrupcy, pero el estatuto de 1711, 10 Anne, c. XV, tal como aparece en la misma edición y en la de Londres, adopta la ortografía inglesa actual, bankruptcy. Puesto que esta palabra se deriva de bankrupt, de la misma manera que insolvency se deriva de insolvent, se ha sugerido que la retención de la letra t es un ejemplo de mala ortografía (Murray, Dict., s.v. "Bankruptcy"). Etimológicamente, se ha dicho que la palabra bancarrota está compuesta de las palabras latinas bancus, "banco" (nombre que se daba a la mesa de trabajo de los cambistas), y ruptus, "quebrado", y denota la "quiebra o rotura del negocio de un comerciante" (Murray, Dict., loc. cit.), "cuyo establecimiento o sitio de trabajo está quebrado o ya no existe" (Wharton, Law Lexicon, s.v. "Bankrupt").

Las menciones estatutarias de la palabra bankrupt parecen anteriores a las de la palabra bankrupcy, y la primera vez que se encuentra es en el título del Estatuto inglés de 1542, "against such persons as do make bankrupt" (contra aquellas personas que simulan estar en bancarrota), que constituye, tal vez, una traducción del francés "qui font banque route". (Blackstone, Commentaires, Libro II, c. xxxi, p. 472, Nota e). Este estatuto relata que algunas "personas que habilidosamente han tomado en sus manos gran caudal de los bienes de otras personas" huyen a partes desconocidas o permanecen en sus casas, sin pagar "sus deudas y obligaciones" y más bien consumen "el caudal de bienes obtenido por crédito de otras personas para su propio placer y vida muelle". Para una distribución proporcional de los bienes de dichas personas entre sus acreedores, este estatuto proporciona un método sumario que, para citar a Blackstone, es "extrajudicial" ..."permitido solamente para el beneficio del comercio". (II Commentaires, 477). Sin embargo, por los relatos de un estatuto de 1570, nos enteramos de que, a pesar de la ley de 1542 "estatuida contra los quebrados", "el número de éstos ha aumentado y continúa aumentando". Y por esto se da una nueva definición de un deudor que "será considerado, reputado y tomado como quebrado" y sujeto a un método "extrajudicial". Dicho deudor, según lo establece el estatuto, debe ser un súbdito nativo o un extranjero naturalizado que, siendo un "comerciante u otra persona que en el uso o ejercicio del comercio de mercancías", "o que al buscar su ocupación o modo de vida por medio de comprar y vender mercancías", haya sido encontrado culpable de cierto fraude y ocultamiento específicos. Los bienes de dicho deudor pueden, en el cumplimiento de este estatuto, ser divididos proporcionalmente entre los acreedores que sean súbditos nativos. De esta manera, la limitación de significado sugerida por la explicación de su etimología latina fue asignada a la palabra bankrupt, y desde entonces, solamente un comerciante podía ser declarado en quiebra. Los demás deudores no comerciantes y cuyos medios de fortuna eran inadecuados para cumplir con el pago de sus deudas en el curso ordinario de los negocios, recibían la calificación de insolventes. Pero la definición estatutaria de las personas consideradas ocupadas en el comercio se fue haciendo muy amplia. Sin embargo, y aparentemente con especial consideración hacia "nobles, caballeros y personas de alta posición social" que invertían en la "Compañía de la India Oriental (East India Company) o en la Compañía de Guinea (Guiney Company) y en ciertas otras empresas, un estatuto de 1662 exceptuaba expresamente a las personas que invertían en acciones de estas empresas, de la imputación de ser comerciantes o negociantes sujetos a cualquier tipo de "estatutos aplicables a quebrados". La circunstancia del tipo de ocupación es inmaterial bajo la actual Ley de Quiebras inglesa. Los extranjeros y los ciudadanos naturalizados habían sido cobijados por la ley a partir de la promulgación de un estatuto de 1623. De acuerdo con la ley de Escocia, la quiebra no está limitada a ninguna ocupación particular. Pero, de acuerdo con la ley escocesa, la insolvencia, es decir, la incapacidad de pagar las deudas o cumplir los compromisos, no se convierte en quiebra hasta que, de acuerdo con el procedimiento determinado por el estatuto, esta incapacidad es públicamente reconocida y es así, como lo expresa el estatuto, "notour (notoria)". El propósito de los Estatutos ingleses de 1542 y 1570 no iba más allá de la distribución de la propiedad del quebrado entre sus acreedores. Estos estatutos preservaban el derecho de recurso contra el deudor para reclamar por el proceso legal ordinario el pago de las deudas remanentes. Pero según el estatuto de 1705, el quebrado, al hacer debidamente la entrega de todos sus bienes y acogerse a la ley, podía obtener la liberación de toda obligación por deudas contraídas hasta ese momento. Estatutos más modernos permiten que sea el mismo deudor quien instaure los procedimientos de quiebra. La ley escocesa ahora permite a un "notorio quebrado" solicitar lo que ahora se denomina un decreto de cessio bonorum (cesión de bienes), por el cual puede ser liberado de sus deudas.

La Constitución de los Estados Unidos (Art. I, § 8) confiere al Congreso la facultad de "establecer leyes uniformes sobre las quiebras, válidas en todo el territorio de los Estados Unidos". Bajo esta facultad, el Congreso puede desestimar cualquier tipo de distinción entre leyes sobre quiebras y leyes sobre insolvencia. Sobre estas leyes, el Juez Marshall, Presidente de la Corte Suprema, anota (Wheaton's Reports, IV, 194) que la línea de separación entre ellas no es tan claramente demarcada como para permitir a cualquier persona decir con precisión absoluta qué aspectos pertenecen exclusivamente a una clase de leyes y no a la otra. Originalmente, sin embargo, las leyes sobre insolvencia y las leyes sobre quiebras fueron promovidas por motivos opuestos y eran claramente distinguibles. El motivo de las leyes sobre insolvencia buscaba el alivio de los deudores insolventes, proporcionándoles un remedio contra el encarcelamiento y, en la antigua Roma, contra otras penas. Por el contrario, el motivo de las leyes sobre quiebras era, como ya se ha visto, ayudar a los acreedores proporcionándoles un remedio contra deudores deshonestos, que posiblemente no eran insolventes pero cuya conducta, cuando estaban endeudados era considerada suficiente justificación para que los acreedores tuvieran derecho al alivio sumario que proporcionaba la ley "promulgada contra los quebrados". Las leyes inglesas sobre la insolvencia, lo mismo que las romanas, contemplaban los casos de los deudores a quienes podía alcanzar el proceso ordinario de la ley, pero la operación del estatuto inglés de 1542 estaba limitada a deudores que "simulaban la quiebra" y contra los cuales dicho proceso no era efectivo, y el estatuto de 1570 lo limita todavía más al restringirlo a los comerciantes. El tribunal que se estableció posteriormente para casos de insolvencia, durante el reinado de Jorge III, fue el "Tribunal para el alivio de deudores insolventes", pero las leyes sobre quiebras, anota Sir Edward Coke, deben interpretarse "para la ayuda, apoyo y alivio de los acreedores". Y, bajo ciertas circunstancias, un deudor solvente puede ser declarado en quiebra bajo las leyes de los Estados Unidos.

El Congreso de los Estados Unidos ha aprobado cuatro leyes sobre quiebras; la Ley aprobada el 4 de abril de 1800, que fue derogada por Ley del 19 de diciembre de 1803; la Ley aprobada el 19 de agosto de 1841, derogada por Ley del 3 de marzo de 1843; la Ley aprobada el 2 de marzo de 1867 y derogada el 7 de junio de 1878, y la Ley del 1 de julio de 1898, todavía (1907) vigente.

En el momento de la adopción de la Constitución de los Estados Unidos, fue rechazada una sugerencia de que la facultad que se confería al Congreso para legislar sobre quiebras debería restringirse para cobijar sólo a los comerciantes y negociantes. Sin embargo, según la Ley de 1800, solamente puede ser declarado en quiebra un comerciante u otra persona residente en los Estados Unidos y que esté "efectivamente valiéndose del intercambio de mercancías, comprando y vendiendo al por mayor o al detal, o trabajando como cambista, banquero, comisionista, agente, garante o asegurador marino". La Ley de 1800 no menciona la quiebra voluntaria, pero en la Ley de 1841, "todas las personas" que residan en cualquier Estado, Distrito o Territorio de los Estados Unidos, que tengan deudas en las cuales no hayan incurrido por desfalco como empleados públicos o en el desempeño de un encargo fiduciario, podían solicitar ser admitidos en quiebra voluntaria. La quiebra involuntaria todavía estaba restringida a los comerciantes y a ciertas otras clases de hombres de negocios. La Ley de 1867 contenía provisiones sobre las quiebras tanto voluntarias como involuntarias, sin importar la ocupación del deudor. Por medio de la Ley de 1898 se asignaron las funciones de tribunal de quiebras a los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos, al Tribunal Supremo del Distrito de Columbia, a los Tribunales de Distrito de los diferentes Territorios y a los Tribunales de los Estados Unidos en el Territorio Indio y en el Distrito de Alaska. Según la definición de esta Ley, una persona es insolvente si sus propiedades (exceptuando aquellas dolosamente cedidas, transferidas, escondidas o removidas), valoradas objetivamente, son insuficientes para pagar sus deudas. Cualquier persona natural o compañía no incorporada como persona jurídica o corporación de negocios, según son definidas en la Ley, y que deban por lo menos mil dólares (exceptuando a ciertas personas naturales especificadas por la Ley), puede ser declarado en quiebra involuntaria. El proceso de quiebra se puede instaurar por medio de una petición radicada dentro de los cuatro meses siguientes a una acción de quiebra. Dicha acción puede consistir en ceder, transferir, ocultar o remover, o permitir que sea ocultada o removida cualquier parte de los bienes del deudor con la intención de obstaculizar, demorar o defraudar a sus acreedores o a cualquiera de ellos; o en transferir, mientras está insolvente, alguna parte de sus propiedades con la intención de preferir a algún acreedor a a algunos de ellos; o en tolerar o permitir, mientras está insolvente, que algún acreedor obtenga trato preferencial por medio de procedimientos judiciales, o en no obrar para que esa preferencia sea anulada o revocada. De este modo, una cesión general para beneficio de los acreedores y ciertos procedimientos instaurados en el marco de las Leyes de Insolvencia, o la solicitud que hace un insolvente para que se le designe un síndico o liquidador son acciones de quiebra. Por otra parte, "cualquier persona que califica", es decir, cualquier persona que tiene deudas comprobables en una quiebra (excepto una corporación) "puede radicar una petición para ser declarado en quiebra voluntaria". Los bienes del quebrado deberán dividirse entre sus acreedores y el tribunal de quiebras está facultado para concederle una exoneración, es decir, "una liberación ...de todas sus deudas que sean comprobables en la quiebra, excepto aquellas exceptuadas por esta Ley".

La facultad conferida al Congreso por la Constitución no impide que los Estados de la Unión promulguen leyes sobre quiebras. Un Estado puede adoptar leyes de este tipo, concluyentes en cuanto a los derechos de sus propios ciudadanos, siempre y cuando dichas leyes no menoscaben las obligaciones de los contratos en el sentido implicado en la Constitución, ni estén en conflicto con ninguna Ley vigente del Congreso que establezca un sistema uniforme de legislación sobre quiebras.

Hasta ahora hemos considerado nuestro tema desde el punto de vista legal. Desde el punto de vista del economista político, las leyes sobre quiebras e insolvencia son de gran importancia. Esto es así, dado que el costo de producción de los bienes económicos incluye el riesgo de las deudas incobrables, y por consiguiente, las leyes que aminoran este riesgo disminuyen el costo de producción. John Stuart Mill concluye que la mayoría de las insolvencias individuales son el resultado de malos manejos. Pero la ocurrencia de muchas quiebras de negocios en una comunidad en cualquier período es una señal de alarma o un síntoma de "la enfermedad político-económica" que los economistas denominan crisis comercial, y para ésta es necesario buscar causas más profundas que los malos manejos individuales. Los cálculos más cuidadosos pueden fallar debido a causas que no podían haberse previsto; la demanda para una clase particular de bienes puede no marchar al paso de una oferta que se ha hecho excesiva a causa de errores de los "capitanes de la industria" en la previsión la magnitud de la demanda futura. Y de esto resulta un trastorno en la relación entre producción y consumo, una perturbación del equilibrio, de tal manera que se hace imposible concluir los acuerdos comerciales y se desencadena la crisis. En tiempos modernos ha habido crisis notables: La crisis de Hamburgo de 1799, en la cual se presentaron 82 quiebras; la crisis inglesa de 1814, en la cual 240 bancos suspendieron pagos; en los Estados Unidos, la crisis wildcat (referente a bancos que emiten papeles sin respaldo) de 1837, en la cual todos los bancos cerraron, la crisis de 1837, en la cual ocurrieron 7200 quiebras, y la crisis de 1873. Para los economistas, estos sucesos que resultan de las causas ya mencionadas, parecen denotar la necesidad de establecer un nuevo equilibrio. Se ha sugerido que el Jubileo judío era un medio para tal fin y una ordenanza de un carácter similar al de la legislación sobre insolvencia o sobre quiebras.

De la misma manera que un individuo, una comunidad política puede quedar mal en el cumplimiento de sus compromisos financieros. En este caso puede entonces ocurrir lo que se ha denominado quiebra del estado o pública. Un ejemplo antiguo de este caso lo constituyó la acción del Senado romano que redujo el peso del as (moneda romana) después de la primera Guerra Púnica. También ocurrieron casos similares de deshonestidad del gobierno durante la Edad Media. En tiempos posteriores la bancarrota del Estado ha tomado la forma de la conversión forzosa (de la moneda o de la deuda pública) con repudiación parcial de la deuda del Estado. Hacia el final del reinado de Luis XIV de Francia, el Estado estaba en bancarrota, y su rescate financiero fue encomendado vanamente al celebrado banquero John Law. El gobierno instaurado por la Revolución Francesa no sólo cayó en bancarrota, sino que también por su contienda con Austria arrastró a este último imperio a la bancarrota de 1811. Y se ha llegado a decir que la quiebra de Austria se ha convertido en algo permanente. Turquía, España y algunas repúblicas hispanoamericanas son otros estados que pueden mencionarse como estados que han caído en bancarrota por la repudiación de sus deudas. Lo mismo puede decirse con relación a algunos Estados de los Estados Unidos.

Aspecto Moral de la Bancarrota

La quiebra (o bancarrota) debe ser considerada no sólo desde el punto de vista jurídico sino también desde el punto de vista moral, pues la sana moralidad establece que las deudas deben ser pagadas. Pero un hombre que se declara en quiebra proclama su incapacidad para pagar la totalidad de sus deudas a su vencimiento. Tal reconocimiento no conlleva la pena de esclavitud o pena de prisión, como antaño; la ley toma posesión de su propiedad y la divide entre sus acreedores. Si después de todo, es suficiente para pagar a todos sus acreedores en su totalidad, ese es el final del asunto, la justicia y la conciencia quedan satisfechas. Si, sin embargo, como suele ser el caso, los acreedores sólo reciben una parte de lo que se les debe, sufren pérdidas debido a la acción de la quiebra, y si él es la causa voluntaria de esa pérdida, es moralmente culpable de la causa de la injusticia a su vecino. No hay culpa moral atribuible a un hombre que se declara en quiebra y es incapaz de pagar sus deudas debido a una desgracia y no por culpa suya. Pero si la quiebra ha sido provocada por culpa del deudor, debe ser condenado en el tribunal de la moral incluso si escapa sin castigo en el tribunal de derecho. La quiebra puede ser el resultado de su propia culpa en una gran variedad de formas. Vivir más allá de los propios medios, negligencia o imprudencia en el ejercicio de la actividad comercial, el gasto en juegos y apuestas del dinero que se debe a los acreedores son las causas frecuentes de los deudores que comparecen ante el tribunal de quiebras. Todas esas causas van acompañadas con más o menos de la culpabilidad moral, en proporción a la advertencia de la quiebra sobre sus probables consecuencias, y la voluntariedad de su acción.

También se cometen infracciones a la ley moral en una gran variedad de formas en relación con la quiebra misma. El beneficio de la ley se extiende al deudor en quiebra si él cumple fielmente con todos sus justos requisitos; hacer esto, entonces, es un asunto de conciencia. Está obligado a hacer una declaración completa de todas sus propiedades, y de entregarla para el beneficio de sus acreedores. En efecto, bien puede conservar lo que la ley le permita, pero nada más, salvo que la ley no provea en absoluto para él, y el resultado de la entrega de todo sería reducirse a la indigencia a sí mismo y a sus dependientes. Sin embargo, este resultado no debe ser fácilmente presumible en el caso de la ley de quiebra moderna, la cual es muy humana en su tratamiento del desafortunado deudor y hace las provisiones necesarias para él. Es evidente que está en contra de los derechos de los acreedores y en contra de la justicia que un deudor insolvente transfiera algunos de sus bienes a su esposa o a un amigo, quien los guardará para él hasta que la tempestad pase, de modo que los acreedores no pueden llegar hasta él. En la misma forma un deudor es culpable de deshonestidad y fraude si oculta o elimina algunos de sus bienes, o si permite que se pruebeuna deuda ficticia contra el patrimonio.

Se le causa pérdida a los acreedores y comete una injusticia un deudor insolvente que sigue haciendo negocios después del tiempo cuando se reconoce plenamente que es insolvente, y que no hay esperanza razonable de volver a recuperarse. Él puede seguir pagando las deudas que pueda a su vencimiento si el acreedor le requiere el pago, y debe hacer los pagos corrientes por valores recibido. Pero si al contemplar la quiebra le paga a algún acreedor en su totalidad con el fin de darle preferencia sobre los demás acreedores, se convierte en culpable de una preferencia fraudulenta. La ley de quiebras ciertamente establece que ciertas deudas privilegiadas deben ser pagadas en su totalidad, pero afirma que el resto debe ser pagado a plazos entre los acreedores sin favorecer a ninguno. Si un insolvente favorece a un acreedor pagándole en su totalidad, mientras que los otros tienen, en consecuencia, que conformarse con menos que su justa parte, él es culpable de fraude. Esto no sólo es el caso si dicho pago se realiza después que se ha presentado la petición de quiebra, sino también si se hace dentro de un período determinado, fijado por la ley, antes de la presentación de una petición. En Gran Bretaña este período es de tres meses, en los Estados Unidos es de cuatro meses anteriores a la adjudicación. Las leyes que prohíben tales pagos preferenciales son justas, y deben ser observadas. Si han sido violadas, y tal hecho se vuelve conocido, los pagos podrán ser retirados por el administrador de quiebra o el receptor oficial. Sin embargo, aunque las preferencias fraudulentas son contrarias a la ley positiva, no está claro que estén contra la justicia natural a fin de imponer a los culpables una obligación en conciencia al margen de cualquier orden de la corte para hacer la restitución. Los teólogos han discutido la cuestión, y algunos sostienen que no hay obligación de imponer tal restitución, aparte de una orden positiva de la Corte, ya que después de todo el acreedor privilegiado sólo ha conseguido lo que le pertenecía.

Si la conducta del insolvente con referencia a su quiebra ha sido la que exige la ley, el tribunal le concede el relevo; de lo contrario estará sujeto a ciertas incapacidades como una quiebra no liquidada. Algunas deudas especiales y las obligaciones no se ven afectados por el relevo, y se plantea la cuestión de si un relevo absoluto extingue la deuda o simplemente libera al insolvente de la responsabilidad jurídica. El efecto de tal acto judicial depende de la legislación del país. Si esa ley provee expresamente que una quiebra que haya obtenido su relevo no se ve liberada de sus antiguas obligaciones, sino simplemente protegida contra los procedimientos jurídicos de la deuda, ese es el fin del asunto. Por otra parte, no se puede negar que la ley de un país puede liberar a un honesto y desafortunado deudor de su carga de la deuda y hacerlo libre para comenzar un nuevo negocio. En las sociedades comerciales, especialmente, tal ley puede conducir al bien público, ya que no se concede a los deudores fraudulentos, sino a los que son honestos y cumplen con los rigurosos requisitos de la ley Es simplemente una cuestión de hecho de cuál es el efecto de la ley de cualquier país en particular. Abogados y teólogos concurren en que en la mayoría de los países el efecto de un relevo se limita meramente a los procedimientos legales para la deuda en contra de la quiebra. Todavía permanece su obligación moral de pagar todas sus deudas en su totalidad cuando él sea capaz, y podrá aplazar el pago hasta que llegue el tiempo En que pueda convenientemente cumplir su obligación, y mientras tanto, se le garantiza que no será acosado. Este parece ser el efecto de la Ley Nacional de Quiebra de los Estados Unidos "Puesto que el relevo es personal a la quiebra, puede prescindir de ella, y ya que no destruye la deuda, sino que simplemente lo libera de la responsabilidad, es decir, se elimina la obligación legal de pagar la deuda, dejando inalterada la obligación moral, tal obligación moral es una consideración suficiente para apoyar una nueva promesa" (Brandemburgo, La Ley de Quiebra, 391).

Por el contrario, un relevo absoluto, cuando se concede al deudor honesto según la ley inglesa, libera al deudor de sus deudas, con ciertas excepciones, y lo convierte en un hombre claro otra vez. Esto es admitido por los abogados ingleses y los teólogos que tratan sobre los efectos de la ley de quiebras inglesa. Cuando, por lo tanto, un deudor honesto ha obtenido su relevo absoluto en una corte inglesa, no está bajo ninguna obligación estricta, legal o moral, de pagar sus deudas anteriores en su totalidad, pero si él decide hacerlo, su rectitud escrupulosa será muy apreciada. Lo que se ha dicho sobre la quiebra aplica también a composiciones o esquemas de acuerdo con los acreedores cuando han recibido la sanción de la corte.

Bibliografía

(1) Aspecto Civil: MURRAY, New English Dictionary (Oxford y Nueva York, 1888); WHARTON, Law Lexicon (10a ed., Londres, 1902); STEPHEN, New Commentaries on the Laws of England (14a ed., Londres, 1903), II, 190, 215, 220; LAROUSSE, Grand Dictionnaire universel du XIXe siècle (París, 1867), s. v. Banqueroute; La Grande Encycl. (París), s. v. Banqueroute; The Statutes at Large (Cambridge, 1763-64), V, 132; VI, 271; VII, 288; VIII, 128; XI, 162; XII, 308; XVI, 340; The Statutes at Large (Londres, 1769), IV, 525; Statutes of the United Kingdom (Londres, 1813), 375; COKE, The Fourth Part of the Institutes of the Laws of England (Londres, 1797), 277; PARSONS, The Law of Contracts (8a ed.), III, 379, 383, 384, 385; STORY, Commentaries on the Constitution of the United States (4a ed., Boston, 1873), II, § 1113; ibid., nota 2, § 1106; WHEATON, Reports: Supreme Court of the United States (Nueva York, 1819), IV, 208, y (Nueva York, 1827), XII, 213; KENT, Commentaries on American Law, II, 389; United States Statutes at Large (Boston, 1848), II, 19 y 248; ibid., V, 440 y 614; ibid. (Boston, 1868); XIV, 517, y (Washington, 1879) XX, 99; United States Compiled Statutes, 1901 (St. Paul, 1902), III, 3418; ibid. (St. Paul, 1905, Supplement, 1905), 683; BRANDENBURG, The Law of Bankruptcy (2a ed., Chicago, 1901), 66; BELL, Dictionary and Digest of the Law of Scotland (7a ed., Edimburgo, 1890), s. vv. Bankruptcy, Cessio bonorum; BRODIEINNES, Comparative Principles of the Laws of England and Scotland (Edimburgo, 1903), 25, 26; WILLIAMS, The Law and Practice of Bankruptcy (8a ed., Londres, 1904); MILL, Principles of Political Economy (Nueva York, 1881), Libro. V, ix, § 8; ROSCHER, tr. LALOR, Principles of Political Economy (Nueva York, 1878), Libro. IV, i, § 215; MULHALL, The Dictionary of Statistics (Londres, 1899), s. v. Bankruptcy; GIBBINS, Industry in England (2a ed., Nueva York, 1898) §§ 259-260; CRABB, English Synonyms (Nueva York, 1879), s. v. Insolvency, etc.

(2) Aspecto Moral: LUGO, De Justitia et Jure (París, 1869), disp. XX; LEHMKUHL, Theologia Moralis (Friburgo, 1898), I, nn, 1026, 1035; CORLLY, De Justitia et Jure (Dublín, 1870-77), III, n, 1232; Am Eccl. Review (Filadelfia) XXXI, 348.

Fuentes

(1) Sloane, Charles. "Civil Aspect of Bankruptcy." The Catholic Encyclopedia. Vol. 2, págs. 252-254. New York: Robert Appleton Company, 1907. 19 sept. 2021 <http://www.newadvent.org/cathen/02252b.htm>.

(1)Slater, Thomas. "Moral Aspect of Bankruptcy." The Catholic Encyclopedia. Vol. 2, págs. 254-255. New York: Robert Appleton Company, 1907. 19 sept. 2021 <http://www.newadvent.org/cathen/02254a.htm>.

Traducido por Jorge Lopera Palacios