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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Donación

De Enciclopedia Católica

Revisión de 19:02 28 ago 2021 por Luz María Hernández Medina (Discusión | contribuciones) (Luz María Hernández Medina movió la página Donación (en Derecho Civil) a Donación)

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Donación (latín donatio) es la transferencia o regalo gratuito del dominio de una propiedad. La palabra latina munus también significaba un regalo, pero “un regalo en alguna ocasión especial como nacimientos o matrimonios” (Roby, Roman Private Law, Cambridge, 1902, I, 86). La persona que transfiere el dominio mediante donación se denomina donante, la persona a quien se hace la transferencia, el donatario. En la intención de la ley, la donación "se basa en el derecho fundamental que todos tienen de disponer de sus bienes como quieran" (125 New York Court of Appeals Report, p. 579), un derecho, sin embargo, considerado desde la antigüedad como un tema apropiado para la regulación y contención legal (Vea, Johns, Babylonian and Assyrian Laws, etc., Nueva York, 1904, XXI). La donación requiere el consentimiento no solo del donante para transferir la titularidad, sino también del donatario para aceptarla y asumirla, "porque no puedo", comenta Pothier (Traité sur les obligations, 4), "por el mero acto de mi propia mente transferir a otro un derecho sobre mis bienes, sin una intención concurrente de su parte para aceptarlos ". Las donaciones se clasifican generalmente como (1) inter vivos (entre los vivos) y (2) mortis causa (en vista de la muerte).

Inter Vivos

Sir William Blackstone explica (en sus Commentaries, II, 441) que en la ley inglesa el consentimiento mutuo para dar y aceptar no es un regalo, sino que es un contrato imperfecto nulo por falta de retribución. Sin embargo, si se añade la entrega y aceptación al consentimiento ineficaz, la transacción se vuelve una transferencia irrevocable por donación inter vivos, considerada en ley como un contrato ejecutado, como si los consentimientos preliminares hubieran constituido un "acto en la ley" efectivo (ver Pollock, Principles of Contract, Nueva York, 1906, 2). “Todo regalo” enfatiza el canciller Kent, “que es completado por la entrega, y toda concesión, son contratos ejecutados, pues se basan en el consentimiento mutuo de las partes en referencia al derecho o interés que hay entre ellos” (Commentaries on American Law, II, 437); y Milton (Paradise Lost, XII, 67) dice:

Él nos dio solamente sobre bestias, peces, aves,
Dominio absoluto; ese derecho lo tenemos
Por su donación.

De acuerdo con la ley inglesa, un documento bajo sello, conocido como escritura, hasta tal punto transfiere la propiedad personal sin la entrega real que la titularidad se confiere a la ejecución de la escritura, y la donación es irrevocable hasta que sea rechazada por el donatario (J. W. Smith The Law of Contracts, 36, Filadelfia, 1885). No solamente las cosas movibles, definidas en la ley inglesa como propiedad personal, sino la tierra (propiedad inmueble) puede ser el objeto de esta donación (24 Vermont Reports, 591; 115 Nueva York Court of Appeals Reports, 295). La legislación del emperador Justiniano abolió los requisitos que, según el derecho romano, anteriormente habían sido necesarios para perfeccionar una donación, y desde entonces, por la fuerza de esta legislación, el acuerdo informal de dar del donante, lo obligaba a realizar la entrega. Sin embargo, la misma legislación convertía las donaciones en irrevocables por incumplimiento de sus condiciones, y también por ingratitud crasa (Leage, Roman Private Law, Londres, 1906, 145). Citando al canciller Kent, la ley inglesa "controla los regalos cuando se hacen en perjuicio de acreedores existentes" (Commentaries, II, 440); y se puede evitar una donación si el donante "se encontraba bajo una incapacidad legal... o si fue seducido, engañado o se abusó de su buena fe por falsas pretensiones, ebriedad o sorpresa" (Blackstone, Commentaries, II, 441). Pero la ley inglesa no anula las donaciones por ingratitud ni por otras causas mencionadas en el derecho romano. La ley inglesa, según el canciller Kent, "no se entrega a estos refinamientos" (op. cit.).

Las donaciones entre marido y mujer eran contrarias a la política del derecho romano, el cual permitía la donatio propter nuptias solamente antes del matrimonio (Leage, op. cit., 95). Por el derecho común inglés, a un marido le correspondía el pleno dominio de los bienes personales de su esposa y la posesión de sus bienes inmuebles durante su vida juntos. Y debido a que la ley inglesa consideraba que el marido y la esposa eran una sola persona (Bishop, Commentaries on the Law of Married Women, Boston, 1873, I, 231), un regalo de propiedad personal de marido a esposa era "imposible de acuerdo con el antiguo y técnico derecho común." (ibid., 730). Pero el comentarista agrega que "por otra parte está en equidad" (ibid., 731). Por el Código Civil francés se reconocen las donaciones inter vivos, designadas entre vifs; pero están sujetas a muchas restricciones.

Mortis Causa

Una donación de este tipo se hace cuando una persona "en su última enfermedad", para citar a Blackstone (Commentaries, II, 514), "al percibir que su muerte está cerca, entrega o hace que se entregue a otra la posesión de bienes personales para que los posea en caso de su fallecimiento". La misma donación también se puede hacer en vista de cualquier otro peligro de muerte inminente. Los “Institutos” de Justiniano citan un ejemplo clásico: sic et apud Homerum Telemachus donat Pirœo (II, VII). Esta donación difiere notablemente de la donación inter vivos en que no es absoluta, sino que está condicionada a que el donante no se recupere de la enfermedad o no escape del peligro; también en que depende de que el donante no ejerza el derecho que le queda, de revocar la donación. Así la transferencia se perfeccionaba sólo por la muerte. El derecho romano permitía tales donaciones entre marido y mujer porque estas eran donaciones quœ conferuntur in tempus soluti matrimonii (Pothier, Pandectæ Justinianeæ, XXIV, t. i, XIX). El derecho común inglés tampoco prohibía las donaciones de esta clase de marido a mujer (24 Vermont Reports, 596).

Dado que el peligro por el cual se realiza la donación debe estar realmente presente, por lo tanto, una transferencia de un propietario "no aterrorizado por el temor a ningún peligro presente, sino motivado por la consideración general de la mortalidad del hombre", no puede considerarse como una donación mortis causa. La transferencia de titularidad de propiedad inmueble no se puede efectuar por esta forma de donación. Y se ha dicho que es ilegal cualquier donación mortis causa que comprenda la totalidad de la propiedad del donante, lo cual se consideraría un intento de escapar de la disposición mediante testamento (American Law Register, I, 25).

Los motivos ya mencionados por los que se puede evitar una donación inter vivos también parecen ser razones para evitar una donación mortis causa. En todos los casos, la evidencia que establezca que tal donación va en contra de los representantes de un donante debe "ser clara y convincente, sólida y satisfactoria" (125 New York Court of Appeals Reports, 757). Pues esta “disposición de propiedad en el lecho de muerte”, según la llama Blackstone (op. cit.), no es una favorita de la ley. Hace muchos años un señor canciller de Inglaterra, profundamente instruido en la ley y destacado por su conservadurismo, sugirió que "sería totalmente bueno si esta donatio mortis causa fuera eliminada de nuestra ley" (American Law Register, I, II) . Y mediante el Código Civil ha sido "sacada" de la ley de Francia.


Bibliografía: STORY, Commentaries on Equity Jurisprudence (Boston, 1886), 607, 608; PARSONS, The Law of Contracts (Boston, 1904), I, 254-60; 2 Vesey Jrs. Reports (Boston, 1844), 119; 4 Wheaton's Reports, Sup. Ct. U. S. (Nueva York, 1819), 518; 49 New York Court of Appeals Reports, 17: La Grande Encyc., s.v.

Fuente: Sloane, Charles. "Donation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 5, pp. 117-118. New York: Robert Appleton Company, 1909. 11 Jul. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/05117a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina