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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Derecho Romano

De Enciclopedia Católica

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I. Principios

La característica del derecho romano era su formalismo extremo. Desde su primera administración secreta como la ley de las clases privilegiadas se expandió hasta convertirse en la base de todos los sistemas legales civilizados. El derecho romano en su madurez reconoció una teoría definida de la ley natural como la prueba definitiva de la razonabilidad del derecho positivo, y repudió el concepto de que la justicia es la criatura del derecho positivo. Cicerón (De leg., I, V) nos dice "Nos ad justitiam esse natos, neque opinione sed natura constitutum esse jus" (es decir, la justicia es natural, no el efecto de la opinión). La justicia era la conformidad con leyes perfectas y la jurisprudencia era la apreciación de las cosas humanas y divinas —la ciencia de lo justo y lo injusto, pero siempre la ciencia del derecho con su justa aplicación a casos prácticos. La ley era natural o positiva (hecha por el hombre); era natural estrictamente hablando (instintiva), o era natural bajo el concepto romano del jus gentium (ley de las naciones) natural en sí misma o tan universalmente reconocida por todos los hombres que surgió una presunción por razón de la universalidad. Los romanos atribuían la esclavitud al jus gentium porque se practicaba universalmente y, por lo tanto, implicaba el consentimiento de todos los hombres, aunque la definición de esclavitud establece expresamente que es contra naturam, "contra la naturaleza". Los preceptos de la ley eran estos: vivir honestamente; no dañar a otros; dar a cada uno lo que le corresponde. El derecho positivo era el jus civile, o ley municipal, de un estado en particular.

Gayo dice que todas las leyes se refieren a personas, cosas o acciones.

A. Personas

B. Cosas

C. Acciones

II. Historia

A. Su Desarrollo

B. Influencia Posterior

Fuente: Kelly, Joseph. "Roman Law." The Catholic Encyclopedia. Vol. 9, págs. 79-89. New York: Robert Appleton Company, 1910. 3 junio 2020 <http://www.newadvent.org/cathen/09079a.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina