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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Arbitraje Papal

De Enciclopedia Católica

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Definición

El arbitraje papal casi coetánea al papado mismo. El principio de arbitraje presupone que los individuos o grupos de individuos que se someten al arbitraje están unidos por algún vínculo común. Por lo tanto, tan pronto como este vínculo común ha aparecido de manera prominente ante la opinión pública, necesariamente resulta una tendencia a resolver las disputas por referencia a él. Así, el desarrollo del derecho, es decir, la evolución gradual desde la venganza o vendetta privada hasta el juicio de alguna autoridad pública, se puede rastrear en la historia de cualquier nación o tribu conocida en paralelo con el despertar del sentimiento de solidaridad social. Fue sólo porque los hombres comenzaron a darse cuenta, aunque sea de forma grosera, de que no eran unidades individuales sino miembros de una sociedad, que comprendieron cómo cada agravio o mala conducta perturbaba no sólo al individuo directamente afectado, sino a todo el cuerpo del que era miembro. Fue este reconocimiento de las desventajas sociales del desorden lo que llevó al compromiso, a las alianzas mutuas, a los juicios por combate, a las ordalías y, finalmente, a las regulaciones de los tribunales. Esto se manifiesta más claramente entre las naciones del norte en la historia primitiva del sistema de jurados.

Ahora bien, este mismo principio estaba destinado a operar internacionalmente siempre que las diversas agrupaciones de Europa se dieran cuenta de su solidaridad. El mismo indudable avance se lograría cuando los hombres tomaran consciencia de que la teoría en la que se había desarrollado el derecho como una adjudicación entre individuos por parte de la sociedad era aplicable también en asuntos de controversia internacional. Pero esta consciencia requería ir precedida por el reconocimiento de dos principios: (1) que las naciones eran personas morales; (2) que estaban unidas en algún organismo común.

El primer principio era demasiado abstracto en su naturaleza para ser profesado explícitamente de una vez (Figgis, "De Gerson a Grocio", VI, 177). El segundo se reconocería muy rápidamente si sólo algún símbolo concreto de él pudiera hacerse evidente ante la opinión pública. Afortunadamente, este símbolo concreto estaba a la mano y el resultado fue el arbitraje. Pues el papado medieval, que dirigía la conciencia de Europa, que legislaba para los pueblos recién convertidos, que atraía hacia sí a los representantes de cada episcopado nacional, que constituía un santuario sagrado para las peregrinaciones reales, no podía dejar de imprimir en las naciones cristianas un sentido de su fe común. Fue el papado el que al mismo tiempo, al tratar a cada nación como una unidad separada, expresada en un primado con sus obispos sufragáneos y, sin embargo, al legislar de manera idéntica en materia de fe y moral para todas las naciones, expuso la doble tesis del nacionalismo y el internacionalismo. Era una expresión concreta y permanente de los dos principios antes mencionados, a saber, que las naciones eran individuos separados, pero miembros de una hermandad cristiana, personas morales pero sujetas al derecho común de la cristiandad.

De ahí que, debido a las circunstancias de la política occidental, el arbitraje papal fue una consecuencia necesaria de la idea misma del papado. Al tratar el arbitraje papal, deben establecerse tres puntos:

  • (a) los principios sobre los cuales los Papas reclamaron el derecho a arbitrar, es decir, la teoría papal de la relación entre la Santa Sede y los poderes temporales;
  • (b) los casos históricos más importantes de arbitraje por los Papas;
  • (c) la oportunidad futura de este arbitraje.

La Teoría Papal

Casos Históricos de Arbitraje Papal

Futuro

Bibliografía: NEGRO, Bismarck, il Papa et l'Arbitrato Internacionale (Asti, 1882); POOLE, Illustrations of Mediæval Political Thought (Londres, 1884); MURPHY, Chair of Peter (Londres, 1885); LÓPEZ, Derecho y Arbitraje internacional (París, 1891); RICHET, Les Guerres et la paix (París, 1899); GIERKE, Das deutsche Genossenschaftsrecht, III, tr. MAITLAND, Political Theories of the Middle Age (Cambridge, 1900); OLIPHANT, Rome and Reform (Londres, 1902); BARRY, Papal Monarchy (London, 1902); CARLYLE, History of Mediæval Political Thought in the West, I (Londres y Edimburgo, 1903), II (London and Edinburgh, 1909); BARRY in Dublin Review (Oct., 1907), 221-43; FIGGIS, Political Theories from Gerson to Grotius (Cambridge, 1907); GOSSELIN, The Power of the Pope in the Middle Ages (Nueva York, 1852); SCHOLTZ, Die Publizistik zur Zeit Philipps des Schönen (Stuttgart, 1903); RIEZLER, Die literarischen Wiedersacher der Päpste zur Zeit Ludwigs des Bayers (Leipzig, 1874); HERGENRÖTHER, Church and State, etc. tr. (Londres, 1872).

Fuente: Jarrett, Bede. "Papal Arbitration." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11, págs. 452-456. New York: Robert Appleton Company, 1911. 25 agosto 2021 <http://www.newadvent.org/cathen/11452a.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina