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Jueves, 21 de noviembre de 2024

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([[latín eclesiástico|Latín]], ''Indultum'', se encuentra en el [[derecho romano]] Lb. I, Cod. Theodos. 3, 10 y 4, 15; V, 15, 2; concesión, privilegio).   
 
([[latín eclesiástico|Latín]], ''Indultum'', se encuentra en el [[derecho romano]] Lb. I, Cod. Theodos. 3, 10 y 4, 15; V, 15, 2; concesión, privilegio).   
  
Los indultos son [[facultades canónicas|facultades]] generales, concedidas por la [[Santa Sede]] a [[obispo]]s y otros, para hacer algo no permitido por el [[derecho común]].  Las [[necesidad]]es generales, las [[condición|condiciones]] locales peculiares, la imposibilidad de [[apelación|apelar]] a [[Roma]] en casos [[individuo, individualidad|individuales]], son razones suficientes para hacer estas concesiones.  Se conceden por un término definido, tres, cinco, diez años, o para un número específico de casos;  son ordinarios o extraordinarios, contenidos en cierta fórmula, y son de la [[naturaleza]] de [[privilegio]]s o cuasi-privilegios.  Los indultos son personales en la medida en que deben ser usados por el obispo mismo (o su [[vicario general]]), a menos que se le permita comunicarlos a otros.  El permiso para comunicar indultos se concede en algunas fórmulas, se niega en otras, mientras que en otras se concede de forma condicional.  El beneficiario de dichas facultades se comunican es el agente o comisario de lo común en lugar de su delegado.  Los indultos se comunican según se reciben; se poseen y se ejercen no en nombre del que los comunica, sino en nombre de aquel a quien han sido comunicados; en consecuencia, no se extinguen con la muerte o la pérdida de la [[jurisdicción eclesiástica|jurisdicción]] del [[ordinario]] a través del cual fueron comunicados.  Las facultades que son subdelegadas pueden restringirse en lo que se refiere a las [[persona]]s, al número de casos, etc. y no se ejercen en nombre propio, sino a nombre de otro; el poder del subdelegado cesa a la muerte del delegado.  
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Los indultos son [[Facultades Canónicas|facultades]] generales, concedidas por la [[Santa Sede]] a [[obispo]]s y otros, para hacer algo no permitido por el [[Derecho Común |derecho común]].  Las [[necesidad]]es generales, las condiciones locales peculiares, la imposibilidad de [[apelación|apelar]] a [[Roma]] en casos [[Individuo, Individualidad|individuales]], son razones suficientes para hacer estas concesiones.  Se conceden por un término definido, tres, cinco, diez años, o para un número específico de casos;  son ordinarios o extraordinarios, contenidos en cierta fórmula, y son de la [[naturaleza]] de [[privilegio]]s o cuasi-privilegios.  Los indultos son personales en la medida en que deben ser usados por el obispo mismo (o su [[Vicario General |vicario general]]), a menos que se le permita comunicarlos a otros.  El permiso para comunicar indultos se concede en algunas fórmulas, se niega en otras, mientras que en otras se concede de forma condicional.  El beneficiario de dichas facultades se comunican es el agente o comisario de lo común en lugar de su delegado.  Los indultos se comunican según se reciben; se poseen y se ejercen no en nombre del que los comunica, sino en nombre de aquel a quien han sido comunicados; en consecuencia, no se extinguen con la muerte o la pérdida de la [[Jurisdicción Eclesiástica|jurisdicción]] del [[ordinario]] a través del cual fueron comunicados.  Las facultades que son subdelegadas pueden restringirse en lo que se refiere a las [[persona]]s, al número de casos, etc. y no se ejercen en nombre propio, sino a nombre de otro; el poder del subdelegado cesa a la muerte del delegado.  
  
Cabe señalar, además, que la palabra ''indulto'', empleada en un sentido menos restringido, es sinónimo de [[privilegio]], [[gracia]], favor, concesión, etc. ([[decretales papales|Decretales]], L. V, tit. 33, c. 17, 19, tit. 40, c. 21; Conc. Trid, VI, c. 2, De Ref.).  Por lo tanto hablamos del indulto de [[Cuaresma]], el indulto de secularización concedido a un [[persona eclesiástica|religioso]], el indulto para ausentarse de la recitación del [[Oficio Divino]] en coro, un indulto que permite la celebración de la [[Sacrificio de la Misa|Misa]] en el mar, el indulto para un [[oratorio]] privado, un [[altar privilegiado]], y así sucesivamente.  Un indulto o privilegio difiere de una [[dispensa]], ya que el primero hace una concesión permanente (no necesariamente perpetua) concesión, mientras que el segundo se da en un caso particular, fuera del cual permanece la [[obligación]] de observar la [[ley]].  (Vea [[facultades canónicas]]).  
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Cabe señalar, además, que la palabra ''indulto'', empleada en un sentido menos restringido, es sinónimo de [[privilegio]], [[gracia]], favor, concesión, etc. ([[Decretales Papales|Decretales]], L. V, tit. 33, c. 17, 19, tit. 40, c. 21; Conc. Trid, VI, c. 2, De Ref.).  Por lo tanto hablamos del indulto de [[Cuaresma]], el indulto de secularización concedido a un [[Persona Eclesiástica|religioso]], el indulto para ausentarse de la recitación del [[Oficio Divino]] en coro, un indulto que permite la celebración de la [[Sacrificio de la Misa|Misa]] en el mar, el indulto para un [[oratorio]] privado, un [[Altar Privilegiado |altar privilegiado]], y así sucesivamente.  Un indulto o privilegio difiere de una [[dispensa]], ya que el primero hace una concesión permanente (no necesariamente perpetua) concesión, mientras que el segundo se da en un caso particular, fuera del cual permanece la [[obligación]] de observar la [[ley]].  (Vea [[Facultades Canónicas]]).  
  
  

Última revisión de 16:29 2 sep 2019

(Latín, Indultum, se encuentra en el derecho romano Lb. I, Cod. Theodos. 3, 10 y 4, 15; V, 15, 2; concesión, privilegio).

Los indultos son facultades generales, concedidas por la Santa Sede a obispos y otros, para hacer algo no permitido por el derecho común. Las necesidades generales, las condiciones locales peculiares, la imposibilidad de apelar a Roma en casos individuales, son razones suficientes para hacer estas concesiones. Se conceden por un término definido, tres, cinco, diez años, o para un número específico de casos; son ordinarios o extraordinarios, contenidos en cierta fórmula, y son de la naturaleza de privilegios o cuasi-privilegios. Los indultos son personales en la medida en que deben ser usados por el obispo mismo (o su vicario general), a menos que se le permita comunicarlos a otros. El permiso para comunicar indultos se concede en algunas fórmulas, se niega en otras, mientras que en otras se concede de forma condicional. El beneficiario de dichas facultades se comunican es el agente o comisario de lo común en lugar de su delegado. Los indultos se comunican según se reciben; se poseen y se ejercen no en nombre del que los comunica, sino en nombre de aquel a quien han sido comunicados; en consecuencia, no se extinguen con la muerte o la pérdida de la jurisdicción del ordinario a través del cual fueron comunicados. Las facultades que son subdelegadas pueden restringirse en lo que se refiere a las personas, al número de casos, etc. y no se ejercen en nombre propio, sino a nombre de otro; el poder del subdelegado cesa a la muerte del delegado.

Cabe señalar, además, que la palabra indulto, empleada en un sentido menos restringido, es sinónimo de privilegio, gracia, favor, concesión, etc. (Decretales, L. V, tit. 33, c. 17, 19, tit. 40, c. 21; Conc. Trid, VI, c. 2, De Ref.). Por lo tanto hablamos del indulto de Cuaresma, el indulto de secularización concedido a un religioso, el indulto para ausentarse de la recitación del Oficio Divino en coro, un indulto que permite la celebración de la Misa en el mar, el indulto para un oratorio privado, un altar privilegiado, y así sucesivamente. Un indulto o privilegio difiere de una dispensa, ya que el primero hace una concesión permanente (no necesariamente perpetua) concesión, mientras que el segundo se da en un caso particular, fuera del cual permanece la obligación de observar la ley. (Vea Facultades Canónicas).


Fuente: Meehan, Andrew. "Pontifical Indult." The Catholic Encyclopedia. Vol. 7. New York: Robert Appleton Company, 1910. <http://www.newadvent.org/cathen/07789a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina. rc