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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Difamación»

De Enciclopedia Católica

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Por lo tanto los [[Teología Moral |moralistas]] sostienen que no es específicamente distinta de la mera [[detracción]].  A los efectos de determinar la clase de este [[pecado]], es insignificante la manera en que se realiza el daño.  Hay, sin embargo, esta diferencia entre la difamación y la detracción: que, mientras que hay circunstancias en las cuales podemos exponer legalmente las [[mal]]as [[Actos Humanos |acciones]] que otro ha cometido realmente, nunca se nos permite ensuciar su nombre acusándolo de lo que no ha hecho.  Una [[mentira]] es intrínsecamente [[mal]]a y nunca puede ser justificada por ninguna [[causa]] o bajo ningunas circunstancias.   
 
Por lo tanto los [[Teología Moral |moralistas]] sostienen que no es específicamente distinta de la mera [[detracción]].  A los efectos de determinar la clase de este [[pecado]], es insignificante la manera en que se realiza el daño.  Hay, sin embargo, esta diferencia entre la difamación y la detracción: que, mientras que hay circunstancias en las cuales podemos exponer legalmente las [[mal]]as [[Actos Humanos |acciones]] que otro ha cometido realmente, nunca se nos permite ensuciar su nombre acusándolo de lo que no ha hecho.  Una [[mentira]] es intrínsecamente [[mal]]a y nunca puede ser justificada por ninguna [[causa]] o bajo ningunas circunstancias.   
  
La difamación implica una violación de la [[justicia]] conmutativa y por lo tanto impone al responsable la [[obligación]] de [[restitución]]. En primer lugar, tiene que deshacer el daño de la difamación misma.  Parece generalmente que sólo hay un modo adecuado de hacer esto:  simplemente debe retractarse de su declaración [[falsedad |falsa]]. Los [[Teología Moral |moralistas]] dicen será suficiente si puede hacer expiación completa mediante la declaración de que ha cometido un [[error]]; de lo contrario, debe retirar su [[falsedad]], incluso a costa de exponerse a sí mismo un mentiroso. Además está obligado a compensar a su víctima por cualesquiera pérdidas pueda haber sufrido como consecuencia de su imputación maliciosa. Se supone que el daño que se produjo fue en alguna medida previsto por el difamador.   
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La difamación implica una violación de la [[justicia]] conmutativa y por lo tanto impone al responsable la [[obligación]] de [[restitución]]. En primer lugar, tiene que deshacer el daño de la difamación misma.  Parece generalmente que sólo hay un modo adecuado de hacer esto:  simplemente debe retractarse de su declaración [[falsedad |falsa]]. Los [[Teología Moral |moralistas]] dicen será suficiente si puede hacer expiación completa mediante la declaración de que ha cometido un [[error]]; de lo contrario, debe retirar su [[falsedad]], incluso a costa de exponerse a sí mismo como mentiroso. Además está obligado a compensar a su víctima por cualesquiera pérdidas que pueda haber sufrido como consecuencia de su imputación maliciosa. Se supone que el daño que se produjo fue en alguna medida previsto por el difamador.   
  
  

Última revisión de 15:34 4 sep 2016

Difamación es atribuirle a otro una falta de la cual sabemos que es inocente. Contiene una doble malicia, la que surge de un daño injustamente causado al buen nombre de nuestro vecino así como el de la mentira. Los teólogos dicen que esta última culpabilidad considerada en sí misma, en la medida en que es una ofensa contra la veracidad, puede no ser grave, pero que, sin embargo, con frecuencia será conveniente mencionarla en la confesión, con el fin de que se puedan establecer su alcance y el método de reparación. La cosa importante a destacar de la difamación es que es una lesión al derecho de nuestro vecino a su reputación.

Por lo tanto los moralistas sostienen que no es específicamente distinta de la mera detracción. A los efectos de determinar la clase de este pecado, es insignificante la manera en que se realiza el daño. Hay, sin embargo, esta diferencia entre la difamación y la detracción: que, mientras que hay circunstancias en las cuales podemos exponer legalmente las malas acciones que otro ha cometido realmente, nunca se nos permite ensuciar su nombre acusándolo de lo que no ha hecho. Una mentira es intrínsecamente mala y nunca puede ser justificada por ninguna causa o bajo ningunas circunstancias.

La difamación implica una violación de la justicia conmutativa y por lo tanto impone al responsable la obligación de restitución. En primer lugar, tiene que deshacer el daño de la difamación misma. Parece generalmente que sólo hay un modo adecuado de hacer esto: simplemente debe retractarse de su declaración falsa. Los moralistas dicen será suficiente si puede hacer expiación completa mediante la declaración de que ha cometido un error; de lo contrario, debe retirar su falsedad, incluso a costa de exponerse a sí mismo como mentiroso. Además está obligado a compensar a su víctima por cualesquiera pérdidas que pueda haber sufrido como consecuencia de su imputación maliciosa. Se supone que el daño que se produjo fue en alguna medida previsto por el difamador.


Fuente: Delany, Joseph. "Slander." The Catholic Encyclopedia. Vol. 14, pp 35-36. New York: Robert Appleton Company, 1912. 4 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/14035b.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina