Diferencia entre revisiones de «Clases de Concilios»
De Enciclopedia Católica
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1. Se les da, también, el título de generales o plenarios. La distinción que se ha intentado establecer entre ecumenicidad y universalidad reposa sobre la atribución del primero de estos dos títulos a los concilios en que participaron efectivamente todas las provincias eclesiásticas, hecha la abstracción de la presencia y cooperación. Pero un concilio ecuménico no es tal sino por su convocación, su celebración y su poder soberano. Ahora bien, el poder soberano se encuentra en el papa cuya ausencia priva al concilio de su cabeza y cuya presencia o participación tardía basta para suplir todo lo que hubiese faltado para la universalidad. Se sigue de aquí que algunos concilios son considerados como ecuménicos sólo por una parte de sus decretos, la que obtuvo el concurso o la aprobación del Papa: por ejemplo, en el Concilio de Calcedonia, los cánones 2º y 5º convertidos en ecuménicos por la ratificación subsecuente y supletoria del papa. (H.L) | 1. Se les da, también, el título de generales o plenarios. La distinción que se ha intentado establecer entre ecumenicidad y universalidad reposa sobre la atribución del primero de estos dos títulos a los concilios en que participaron efectivamente todas las provincias eclesiásticas, hecha la abstracción de la presencia y cooperación. Pero un concilio ecuménico no es tal sino por su convocación, su celebración y su poder soberano. Ahora bien, el poder soberano se encuentra en el papa cuya ausencia priva al concilio de su cabeza y cuya presencia o participación tardía basta para suplir todo lo que hubiese faltado para la universalidad. Se sigue de aquí que algunos concilios son considerados como ecuménicos sólo por una parte de sus decretos, la que obtuvo el concurso o la aprobación del Papa: por ejemplo, en el Concilio de Calcedonia, los cánones 2º y 5º convertidos en ecuménicos por la ratificación subsecuente y supletoria del papa. (H.L) | ||
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Última revisión de 16:17 25 ene 2010
Se clasifica habitualmente a los concilios en cuatro categorías, pero es preferible dividirlos en ocho clases, lo que, de hecho, nos permite incluir en el número de los concilios las reuniones descritas en los números 2, 5, 7 y 8.
En el primer rango se colocan:
Contenido
Los concilios ecuménicos
Los concilios ecuménicos o universales(1), a los cuales fueron convocados y obligados a asistir (salvo los casos de impedimento legítimo) los obispos y quienes tuviesen derecho (éstos últimos más tarde) de todas las provincias eclesiásticas del ecumene(2), bajo la presidencia del Papa o de sus legados, y cuyos decretos, reconocidos por toda la Iglesia, se convirtieron en una regla para los fieles. Es posible que un concilio convocado con miras a hacer un sínodo ecuménico no pueda ser incluido en esta categoría. Si se deja, en efecto detener en su marcha o si una secesión se opera entre sus miembros(3), etc, no será reconocido por la Iglesia, ni, en especial, por el Papa. Tal fue, por ejemplo el concilio “Latrocinio de Éfeso”, en 449, del Concilio de Pisa en 1409, de Siena en 1423, etc., en parte también la suerte de los concilios de Constanza y Basilea.
Los concilios generales
En el segundo rango se encuentran los concilios generales latinos o greco-orientales, en los que participaron los obispos y quienes tenían derecho en toda la Iglesia latina o griego-oriental; de tal suerte que no representaron sino la mitad de la Iglesia Universal. Tal fue el Concilio de Constantinopla (A.D. 382), que no fue, primeramente sino un sínodo general greco-oriental, al que asistieron los cuatro patriarcas de Oriente; los de Constantinopla, de Alejandría, de Antioquía y de Jerusalén, lo mismo que muchos otros metropolitanos y obispos. Pero este sínodo fue más tarde reconocido por la Iglesia de Occidente y obtuvo su lugar entre los concilios ecuménicos(4).
Los Patriarcales
Si la reunión no congrega sino a los obispos de un solo patriarcado, o de un solo distrito primacial (es decir de una diócesis en el sentido primitivo del término) o de un solo reino o de una sola nación bajo la presidencia del patriarca, del primado o del primer metropolitano, se llama entonces concilio “nacional” o “patriarcal” o “primacial”(5), no es raro tampoco que se le de el nombre de universal o plenario(6). Por ejemplo, fue así que se reunieron en sínodo los obispos de toda el África latina, primados provinciales y sufragáneos bajo la presidencia del primado de Cartago(7), tal como lo hicieron los arzobispos y obispos de España bajo la presidencia de su primado el arzobispo de Toledo(8), lo mismo que anteriormente los metropolitanos y los obispos de Siria bajo la presidencia de su primer metropolitano (que tomó más tarde el título de patriarca) el arzobispo de Antioquía.
Los Provinciales
Un concilio provincial es mucho menos importante; es aquel que convoca el metropolitano de una provincia eclesiástica para sus obispos sufragáneos y los otros miembros del clero autorizados a tomar parte en él(9).
Los atípicos
Ciertos concilios, que no raros en la historia de la Iglesia pueden tomar lugar en la tercera y cuarta clase. Son aquellos en los que se reúnen los obispos de muchas provincias vecinas para discutir sus intereses comunes. Se les puede llamar concilios de muchas provincias reunidas, y bajo este título, adquieren rango después del concilio nacional o primacial ya que no representan a todas las provincias reunidas de una nación o de un distrito primacial(10).
Los diocesanos
Se entiende por concilio diocesano a las reuniones que cada obispo conduce en presencia del clero de su diócesis o que conduce a través de su vicario general(11).
Los sínodos endemousai
Los sínodos endemousai, muy poco usados en Constantinopla representan una forma de concilio anormal y particularísima. Los patriarcas de Constantinopla reunían frecuentemente en torno de ellos a los obispos de las provincias eclesiásticas o de los patriarcados que se encontraban (endemountes) en la capital para sus asuntos privados u otros, y los consultaban respecto de asuntos importantes. Los convocaban especialmente para zanjar las diferencias entres los mismos obispos(12).
Los concilia mixta
Se encuentra, finalmente, en la historia un gran número de concilia mixta, reuniones de los principales personajes eclesiásticos o civiles de un reino que se reunían para deliberar sobre los asuntos de la Iglesia o del Estado(13). Volvemos a encontrar esos concilios sobre todo al comienzo de la Edad Media en el reinado de los Francos(14) en Alemania, en Inglaterra, en España y en Italia. Tales fueron los concilios de Toledo del cuarto al séptimo(15), muchos de los concilios tenidos bajo Pipino, Carlomagno y sus sucesores, entre otros el sínodo de Mayencia, en 852 y el de 876 en el Palatium apud Ticinum o la elección de Carlos el Gordo fue reconocida por los obispos y los grandes de Italia(16). Tales reuniones fueron convocadas por el rey o por el emperador; las presidía e indicaba los puntos sobre los cuales debían versar las deliberaciones. A veces la discusión fue general, a veces los clérigos se separaban de los nobles; se formaban entonces dos cámaras diferentes, la de los nobles y la de los prelados, y esta última sola se ocupaba de los asuntos eclesiásticos. Los concilios fueron a menudo publicados bajo la forma de decretos reales(17).
Traducido del Francés por José Gálvez Krüger para la Enciclopedia Católioca
Tomado de Hostoire des conciles de Charles Joseph Hefele, 1905.
NOTAS
1. Se les da, también, el título de generales o plenarios. La distinción que se ha intentado establecer entre ecumenicidad y universalidad reposa sobre la atribución del primero de estos dos títulos a los concilios en que participaron efectivamente todas las provincias eclesiásticas, hecha la abstracción de la presencia y cooperación. Pero un concilio ecuménico no es tal sino por su convocación, su celebración y su poder soberano. Ahora bien, el poder soberano se encuentra en el papa cuya ausencia priva al concilio de su cabeza y cuya presencia o participación tardía basta para suplir todo lo que hubiese faltado para la universalidad. Se sigue de aquí que algunos concilios son considerados como ecuménicos sólo por una parte de sus decretos, la que obtuvo el concurso o la aprobación del Papa: por ejemplo, en el Concilio de Calcedonia, los cánones 2º y 5º convertidos en ecuménicos por la ratificación subsecuente y supletoria del papa. (H.L)
2. No sólo las del imperio romano, como piensa Spittler, Sammtl.Werke, t. VIIII, p. 175: Hay que advertir que, en los primeros siglos del cristianismo, los límites de la Iglesia se confundían con las del imperio romano. [Sin embargo existían iglesias más allá de estos límites, en Edesa, Bostra, Seleucia- Ctesiphon, cf. Labourt, Le christianisme das l’Empire perse; in-12, Paris, 1904; A. Harnak, Die Mission und Ausbreitung der Christentums in den resten drei Jahrhunderten, in 8, Leipzing, 1902; 2ª edición, 1906. (H.L)].
3. Es el caso para el canon de 28º del concilio de Calcedonia que quedó como no realizado porque fue votado contra la voluntad de los legados de san León, que se negó a ratificarlos.
4. Este sínodo nos remite a la primera nota del numeral 1º. Se había pedido al papa que fuera al concilio, pero prefirió abstenerse. Más tarde Roma se sumó a la fórmula del símbolo completado contra pneumatómacos, en 381. Sin embargo, al formar parte de los concilios ecuménicos, el concilio de 381, no fue introducido sino por el decreto dogmático, con la exclusión de la disposición que atribuía a la sede patriarcal de Constantinopla el primer lugar después de la sede de Roma. (Cf. Wernz, Jus decretalium, t. II, tit. XL, p. 1061. (H.L.)
5. Un concilio nacional se extiende generalmente a muchas provincias y es, a menudo, a la vez, nacional y primacial o patriarcal. (H.L).
6. Ver mi disertación en “Tübingen theol. Quartralschrift, 1852, fasc. 3; p. 406 sq. [Este término no puede ser tomado en sentido absoluto. (H.L.].
7. H. Leclercq. L’Afrique chrétienne, in-12, París, 1904, t. I, p. 18-83. (H.L).
8. H. Leclercq, L’Espagne chrétienne, 1n-12, París, 1905, p. XXXI, 280 sq. El Concilio de Toledo III (l7 de mayo 597) se calificaba sancta et universalis synodus, esta universalidad se extendía únicamente a España y a la Galia narbonesa, en total 62 obispos y 5 metropolitanos. (H.L.)
9. Los concilios provinciales están probados desde el siglo III. En Cartago, antes de 294, en Synnade y en Iconium, hacia 230; en Antioquía entre 264 y 269, etc. El canon 5º del concilio de Nicea prescribe la reunión bienal de esos concilios y esta prescripción es renovada por el canon 17 del concilio de Calcedonia. Sin embargo, el concilio de Orleans, en 533, canon 2º, reclama una sola reunión en lugar de dos (H.L.).
10. Se designa a menudo esos concilios bajo el nombre de concilios plenarios. San Agustín califica con este nombre el II concilio africano habido en 418, bajo el papa Zósimo, San Agustín, Epist., CCXV, ad Valent., P.L., t. XXXIII, col. 972; cf. H. Leclercq, L’Afrique chrétienne, t. II, p. 124-131. (H.L).
11. Los concilios diocesanos se reunían dos veces por año; se puede encontrar huella, de esta disciplina al menos hasta el siglo XV y comienzos del siglo XVI.
12. Quesnel, De vita S. Leonis, en Opera S. Leonis (edit. Ballerini), t. II, P. 521 sq [Thomassin, De vet et nov. Ecclesiae disciplina, part II, 1. III, C. XLIII. El concurso de estos obispos, primero fortuito en su consulta subordinada al azar de los encuentros se volvió con el tiempo una institución. Se llegó a designar a algunos de ellos para residir temporalmente en Constantinopla y llenar el rol de consejeros de la sede patriarcal. Se tomó así la costumbre de contar con los sínodos endemousa para todas las circunstancias y para todas las necesidades. Eran verdaderos concilios, sin embargo no se ocupaban sino de materias relativas al fuero eclesiástico. Los laicos estaban excluidos (Palladius, Dialog. De vita Chrysost., c , XIII, XIV, P.G., t. XLVII, col. 47 sq. . Fue en un sínodo endemousa que Nectario zanjó el diferendo entre Agapito y Gabadio respecto del obispado de Bostra en Arabia que Juan Crisóstomo quitara a Geroncio, obispo de Nicomedia en Bitinia, y que examinó las quejas formuladas contra Antonio, obispo de Éfeso. Cf, J. Pargoire, L’Eglise byzantine de 527 a 847, in-12, París, 1905, p. 55. (H.L)].
13. Benedicto XIV, De synodo dioecesana, 1. I, c. I, califica de “concilios mixtos” a las asambleas eclesiásticas que comprendían el clero de una diócesis con uno o varios obispos foráneos. Esos concilios pueden agregar miembros de naciones diferentes. Benedicto XIV incluye en el número de esos concilios aquel que se tuvo en Roma en 251, para estatuir la readmisión de los cismáticos arrepentidos. Máximo, Urbano y Sidonio. Se lee a este respecto en una carta del papa Cornelio a san Cipriano: Omni igitur actu ad me perlato, placuit contrahi praesbyterium. Adfuerunt etiam episcopi quinque, qui et hodie paresentes fuerunt, ut firmato consilio, quid personam forum observari deberet, consensu omnium statueretur. P.L., t. III, col 742. Bajo el Papa Agatón, un concilio se reunió un concilio en Roma, en la basílica constantiniana, relativo a los asuntos de la Iglesia británica; 16 obispos y todo el clero de Roma tomaron parte. Bajo Gregorio I, otro concilio al que asistieron y suscribieron 32 sacerdotes de la Iglesia romana y 22 obispos (Hardouin, Collect. Concil., t. III, col 498). (H.L).
14. Baluze, Capitularia rerum Francorum, in fol., Parisiis, 1780, t. II, col. 1028, destaca que los reyes francos tenían la costumbre de no tomar ninguna decisión grave sin el consejo de los obispos y grandes del reino: prueba de esto es la fórmula usual de los diplomas; Nos una cum apostolicis viris patribus nostris episcopis optimatibus, caeterisque palatii nostri ministris, etc (H.L.).
15. H. Leclercq, L’Espagne chretienne, p. 280-285, 297, 302-307, 310, 312, 314-316 (H.L)
16. Mansi, Concil. Ampliss. coll., t. XVII, col 310: Hardouin, Collect. Concil., t. VI, part 1, col. 169.
17. F. Salmón, Traité de l’etude des conciles et leurs collections divisé en trois parties, etc, in -4, París, 1724, p. 851 sq.