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Martes, 19 de marzo de 2024

Condición

De Enciclopedia Católica

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Condición: (latín conditio, de condo, reunir o poner juntos; a veces, a causa de un derivado algo similar de condicere, confundido con esto) es aquello que es necesario o por lo menos propicio para el funcionamiento real de una causa, aunque en sí mismo, en relación con el efecto particular del cual es la condición, no posee de ninguna manera la naturaleza de la causalidad. Así, la noción de una condición no es la de un principio real, como en realidad le da existencia al efecto que produce (lo cual es el caso en la noción de causa); sino más bien de una circunstancia o conjunto de circunstancias, en que la causa actúa fácilmente, o en la que sólo puede actuar. Así, una luz suficiente es una condición de mi escritura, aunque en ningún sentido es, como lo soy yo, la causa del acto de escribir. La escritura es el efecto del escritor, y no de la luz por la que se realizó. Una condición también se distingue de una ocasión, pues esta última implica sólo un evento, o cosa, en razón de cuya presencia se realiza cualquier otro evento, o cosa ---como, por ejemplo, el paso del rey en ceremonia es el motivo de que me quite el sombrero--- mientras que la acción, o la operación real, de la causa es absolutamente dependiente de la presencia de esta o de alguna condición en particular. Por esta razón la condición se distingue, en relación con el funcionamiento de cualquier causa en particular, (1) como la condición sine quâ non, o una condición sin cuya presencia es totalmente inoperante, y (2) como la condición simplemente como tal ---cuando alguna de varias posibles es necesaria para el funcionamiento real de la causa.

A la primera clase pertenecen las condiciones que no pueden ser suministradas por ningún otro, como, por ejemplo, el de la combustión de la madera. Un fuego no quemará la madera, a menos que se le aplica a ella. Se dice que la aplicación del fuego a la leña es una condición sine quâ non de la quema de la madera por el fuego. Una condición puede ser además considerada en una de dos formas diferentes, ya sea en la preparación, disposición o aplicación de la causalidad de una causa para su ejercicio en la producción de un efecto, o como la eliminación de un obstáculo que impide la acción de la causa. Esta última forma de condición se conoce a veces como la causa removens prohibens. Las persianas de una habitación deben ser subidas para que la luz del sol pueda entrar e iluminar los objetos en ella. Hay que señalar que esta es realmente una condición, y no una causa, del evento considerado. La iluminación de los objetos en la habitación es el efecto de la entrante luz del sol. Esta misma distinción aparece en las condiciones "necesarias" o "suficientes" muy usadas en la ciencia matemática. Una condición suficiente es aquella en la que, cuando el antecedente está presente, siempre es seguida por el consecuente. Una condición necesaria es aquella en la que la consecuencia no existe a menos que se dé este antecedente en particular.

Algunos sistemas de filosofía modernos consideran la condición en el sentido en el que la visión escolástica llama modificación accidental. Así, Kant defiende la afirmación de que el tiempo y el espacio condicionan, o son las condiciones, de nuestra experiencia, como formas a priori. En este sentido también, Hegel hace la entidad condicionada equivalente a la entidad finita; como ciertamente también sería considerada en el pensamiento escolástico. Lo que tiene accidentes, o está condicionado en el sentido de limitaciones o definición, es necesariamente, como contingente, en clara distinción de lo absoluto. John Stuart Mill tendría el marco, o estructura completa en la que existe cualquier cosa explicada como sus condiciones; y todos los antecedentes necesarios, o condiciones, la causa de la cosa. Por lo tanto, estaría condicionada por sus complejas relaciones ---de nuevo una modificación accidental en el sentido escolástico.

En consecuencia, encontramos, en el uso filosófico moderno en general, y especialmente desde que se formuló la teoría de Hamilton de lo Incondicionado, que lo "condicionado" y lo "incondicionado" se usan como equivalentes de lo "necesario" y "contingente" de los escolásticos, en el sentido de que la entidad "necesaria" es concebida como absoluta de toda determinación que no sea su propia aseidad, mientras que toda entidad ”contingente" entidad está definida y limitada por una composición en la que uno de los factores es la potencialidad. La filosofía de lo Incondicionado de Hamilton funciona, curiosamente, en el departamento de la ontología. Sus puntos de vista fueron dados por primera vez al mundo en forma de un artículo publicado en la Revista de Edimburgo (octubre de 1829), en el que criticaba la filosofía de Víctor Cousin en relación con el conocimiento del Absoluto. Cousin afirmaba que en estado consciente poseemos un conocimiento inmediato de lo incondicionado, absoluto o infinito. De acuerdo con Hamilton, lo Incondicionado es o bien lo limitado incondicionalmente o lo ilimitado incondicionalmente. En cualquier caso, lo Incondicionado es impensable. Puesto que todo conocimiento humano es relativo, en que, "de la existencia, absolutamente y en sí misma, no sabemos nada" (Met., Lect. VIII).

Como consecuencia de esta doctrina de la relatividad del conocimiento, se deduce que somos incapaces de conocer lo que está condicionado por la relatividad. "La mente puede concebir, y por lo tanto sólo puede conocer lo limitado, y lo limitado condicionalmente". "La limitación condicional", dice otra vez (Logic, Lect. V) "es la ley fundamental de la posibilidad del pensamiento." Por lo tanto, mientras que lo Incondicionado puede existir, no lo podemos conocer por la experiencia, la intuición o el razonamiento. Hamilton intenta explicar su doctrina mediante la ilustración del todo y la parte. Es imposible concebir un todo al que no se le puede añadir nada, una parte a la que no se le puede quitar nada. Por lo tanto los dos incondicionados extremos son tales, que ninguno se puede concebir como posible, pero uno de ellos debe ser aceptado como necesario. De este, lo Incondicionado, no tenemos ninguna idea positiva o negativa; no es un objeto de pensamiento. De tales consideraciones se deduce que no se puede concluir ya sea en cuanto a la existencia o no existencia de el Absoluto. Por otro lado, mientras que nuestro conocimiento es de lo limitado, relacionado y finito, nuestra creencia puede salir a lo que no tiene ninguna de estas características. Aunque no podemos saber, podemos creer ---y, como consecuencia de una revelación sobrenatural, si se da tal, debemos creer--- en la existencia de lo Incondicionado como más allá de todo lo que es concebible por nosotros. Mill examina muy cuidadosamente el uso de Hamilton de la palabra “inconcebible”, y considera que se aplica en tres sentidos, en uno de los cuales todo lo que es inexplicable, incluyendo los primeros principios, se considera inconcebible. La misma doctrina fue presentada, en forma ligeramente modificada, por Dean Mansel, en la Conferencia de Hampton de 1858. Cualquier conocimiento de lo Incondicionado que seamos capaces de adquirir es negativo. Por lo tanto, como no podemos formar racionalmente una noción o concepto positivo de Dios, nuestra razón debe ser ayudada y complementado por nuestra fe en la revelación. Tanto las exposiciones de Mansel como las de Hamilton sobre la doctrina de la relatividad son en realidad afirmaciones del agnosticismo racional o filosófico.

Así, mientras que profesan ser teístas, los escritores de este sello no deben ser considerados como tal en el sentido estrictamente filosófico. El agnosticismo racional que está en la base de su sistema de creencias teístas, que necesita, como lo hace, una apelación a la fe y a la revelación, lo vicia como filosofía. Sin embargo, la tesis presentada por ellos puede ser criticada y modificada de la siguiente manera. Es cierto que todo el contenido del Universo debe ser considerado, en comparación con su Creador, como limitado o condicionado. Que no se deduce, por lo tanto, que no se pueda extraer ninguna inferencia racional de lo condicionado a lo Absoluto. Por el contrario, el nervio de la inferencia teísta, tácitamente, si no expresamente, presupuesta en todas las formas del argumento teísta, radica en la distinción tomista entre lo necesario y lo posible (o contingente). La existencia de seres contingentes, cosas limitadas o condicionadas, postula la existencia del Ser Necesario, el único ilimitado e incondicionado. El argumento en su forma desarrollada puede ser visto en el artículo teísmo. Pero aquí se puede señalar que la inferencia de lo contingente a lo necesario ---necesitado, tal como es, por la acción psicológica normal de la razón discursiva¬--- presupone ciertos principios que no siempre se mantienen a la vista. La síntesis escolástica reconoce la realidad de lo contingente. Afirma que la inteligencia humana puede elevarse por encima de los fenómenos de la percepción sensorial a la substancia real que proporciona una base y ofrece una explicación racional, a la vez psicológica y ontológica, de y para los mismos. Y es en los cambios y alteraciones de la "sustancia" (ver hilomorfismo) que percibe la contingencia esencial de todas las cosas creadas. A partir de esta percepción se eleva, por un proceso estrictamente argumental, a la afirmación de lo necesario o no condicionado --- y esto sin recurrir a la revelación o la fe. El conocimiento de lo Incondicionado así alcanzado es de dos tipos: en primer lugar, que lo Incondicionado es, y que su existencia se debe inferir necesariamente a partir de la existencia de lo posible o contingente (condicionado); en segundo lugar, que, como incondicionadas o necesarias, las concepciones que tenemos de ella se encuentran principalmente por el camino de la negación de las imperfecciones. Así lo Incondicionado, con respecto al tiempo, es eterno; en lo que se refiere al espacio, ilimitado, infinito, omnipresente; en lo que se refiere al poder, omnipotente; y así sucesivamente a través de las categorías, eliminando las imperfecciones y afirmando la plenitud de la perfección. El argumento se puede encontrar establecido en la "Summa Theologica" de Santo Tomás de Aquino (I, Q. II, a. 3), en el que se da como la tercera forma de conocer Utrum Deus sit.


Fuente: Aveling, Francis. "Condition." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908. 18 Dec. 2011 <http://www.newadvent.org/cathen/04211a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina.