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Sábado, 23 de noviembre de 2024

Curador

De Enciclopedia Católica

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Curador (Latín, curare) es una persona nombrada legalmente para administrar la propiedad de otra, la cual no puede valerse por sí mismo debido a su edad o incompetencia física, corporal o mental.

A menudo se confunde a los curadores con los tutores, pero difieren en muchos aspectos. Se nombra a los tutores principalmente para la tutela de personas, y solo de forma secundaria para el cuidado de la propiedad; mientras que a los curadores se les delega principalmente y a veces solamente asuntos temporales, y solo incidentalmente como guardianes de personas. Además, se nombra un tutor para menores de edad, mientras que un curador puede tener a su cargo personas incapacitadas de cualquier edad. Finalmente, un tutor no puede ser comisionado para un deber particular o determinado, aunque un curador puede recibir dicho nombramiento. Cuando el pupilo de un tutor alcanza su mayoría de edad, el tutor se puede convertir en curador hasta que el pupilo cumpla veinticinco años de edad, pero no se le puede obligar a asumir dicho cargo.

Los curadores, de acuerdo con la ley, deben constituirse para aquellos que son mentalmente débiles, para los pródigos y aquellos desordenadamente adictos a las apuestas. Sin embargo, la administración de la propiedad no se puede tomar de una persona simplemente porque vive lujosamente. También se puede nombrar a un curador para los cautivos, los ausentes y los sordomudos. El esposo no puede ser nombrado curador de su esposa.

Antes de que el curador entre en la administración de la propiedad, está obligado a dar garantía apropiada de su fidelidad. Cualquier salario que reciba debe ser determinado por un juez. Si no pide un salario al comienzo de su administración, pero luego requiere uno, el juez ha de fijar la cantidad de tal salario solo para el futuro, no para el pasado. La obligación de un curador de dar cuenta de su administración después de expirar el período de su curaduría constituye un impedimento eclesiástico para entrar al estado religioso hasta que tal obligación haya sido debidamente cumplida.

En cuanto a la administración de propiedad, los curadores están obligados a tener tal cuidado con ella como lo haría un padre diligente. Por lo tanto, han de velar por que se cobren las rentas, que el ingreso anual no disminuya, que se vendan los bienes menos útiles y que no se permita que el dinero permanezca inactivo. En caso de que la propiedad del pupilo sufra por la administración del curador, este último está obligado en conciencia a restituir, si el deterioro fue causado por negligencia culpable de su parte.


Bibliografía: FERRARIS, Bibl. Canon., s.v. Tutela (Rome, 1891), VII; ANDRÉ-WAGNER, Dict. du droit can. (Paris, 1901).

Fuente: Fanning, William. "Curator." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp. 571-572. New York: Robert Appleton Company, 1908. 29 Jul. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/04571a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina