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Domingo, 22 de diciembre de 2024

Apuesta

De Enciclopedia Católica

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El término apuesta se puede definir como el respaldo de una afirmación o previsión, ofreciendo a renunciar, en caso de un resultado adverso, a una suma de dinero o artículo de valor a uno que, al aceptar, sostiene lo contrario y que respalda su opinión con una estipulación correspondiente. Aunque no existen leyes federales en los Estados Unidos sobre esta materia, en muchos de los estado constituye un delito penal cuando la apuesta es a una carrera de caballos, a una elección, o a un juego de azar. También a menudo se declaran nulos los contratos de apuestas. Del mismo modo, en Gran Bretaña está prohibido por ley el apostar en las calles y lugares públicos, y el mantener casas de apuestas, y los contratos de apuestas son nulos. Tales leyes son justas y útiles, en la medida en que sirven para mantener dentro de los límites de la decencia el peligroso hábito de jugar por dinero, y los muchos males que normalmente se asocian con él.

A pesar de que se debe evitar las apuestas por estar cargadas de peligro, y aunque puede ser moralmente malo, aún en casos particulares no es necesariamente así. Como yo le puedo dar a otro el dinero del cual dispongo libremente, así no hay nada en la sana moral que me impida entrar en un contrato con otro y entregarle una suma de dinero si una afirmación resulta cierta o si un determinado evento llega a pasar, con la condición de que él haga lo mismo a mi favor si el evento es de otra manera.

Esto puede ser una forma inocente de recreación, o una manera inmediata de resolver una controversia. Sin embargo, la práctica es muy susceptible de abuso, y para que sea moralmente justificable los teólogos requieren las siguientes condiciones:

  • (1) Las partes deben tener la libre disposición de lo que apuestan;
  • (2) ambos deben obligarse a estar en el evento y pagar en caso de pérdida. Ocultarse para no pagar es incorrecto tanto en moral como en ley;
  • (3) ambos deben entender la materia de la apuesta en el mismo sentido, y
  • (4) debe ser incierto para ambos de ellos. Sin embargo, si uno tiene evidencia absolutamente cierta de la verdad de su contención, y se lo dice a la otra parte, no está impedido de apostar si el otro permanece obstinado.

Si una apuesta cumple estas condiciones y el objeto de la misma es honesto, de modo que la apuesta no sea un incentivo para el pecado, será un contrato válido, y por lo tanto obligatorio en conciencia. Las deudas de honor son también deudas que estamos obligados en conciencia a pagar si cumplen las condiciones ya establecidas. De ello se desprende que el oficio de corredor de apuestas profesional no tiene por qué ser moralmente incorrecto. Es muy posible mantener la ley moral y al mismo tiempo organizar apuestas de uno con diferentes personas que, aunque con toda probabilidad habrá alguna pérdida, todavía habrá ganancia en el conjunto. (Vea JUGAR POR DINERO).


Bibliografía: LEHMKUHL, Theologia Moralis (Friburgo, 1898), I, n, 1138; BALLERINI, Opus Morale (Prato, 1892), III, 788.

Fuente: Slater, Thomas. "Betting." The Catholic Encyclopedia. Vol. 2, p. 539. New York: Robert Appleton Company, 1907. 21 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/02539a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina