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Jueves, 2 de mayo de 2024

Diferencia entre revisiones de «Calumnia»

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(Del latin calvor, usar artificios o engañar)
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'''Calumnia''' ([[Latín Eclesiástico |latín]] calvor, usar artificio, engañar)  es etimológicamente cualquier tipo de ardid o fraude empleado para engañar a otro, sobre todo en los procesos judiciales.  En su acepción más comúnmente aceptada significa el daño [[injusticia |injusto]] al [[Reputación (como Propiedad) |buen nombre]] de otro, mediante la imputación de un delito o falta del que no es culpable. El [[pecado]] así cometido es [[Pecado#Pecado Mortal |mortal]] en un sentido general, al igual que lo es la [[detracción]].  Apenas es [[necesidad |necesario]], sin embargo, observar que, como en otras infracciones de la [[ley]], el pecado puede ser [[Pecado#Pecado Venial |venial]], ya sea por el carácter trivial de la materia involucrada o debido a la deliberación insuficiente al realizar la acusación. 
  
Etimológicamente se refiere a cualquier forma que se emplee como fraude para engañar a otro sujeto, particularmente en procedimientos judiciales. Comúnmente se acepta con el significado de que se trata de una acción que daña el buen nombre de otra persona, o bien que se hace a fin de imputarle o adjudicarle un crimen o falta de la cual él o ella no es culpable.Por lo tanto el pecado que se comete tiene un sentido mortal, como una acción de detractar.
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Objetivamente, una calumnia es un pecado mortal cuando la misma se calcula para que haga un daño serio a la persona así difamada. Al igual que en el caso de daño injusto a [[persona]]s o bienes, así el calumniador está obligado a una [[restitución |reparación]] adecuada por el daño perpetrado por el ennegrecimiento del [[Reputación (como Propiedad) |buen nombre]] del otro.  Está [[obligación |obligado]] a (1) retractarse de sus [[falsedad |falsas]] declaraciones, aun cuando su propia [[Reputación (como Propiedad) |reputación]] sufra necesariamente como consecuencia (2) También debe indemnizar por cualesquiera otras pérdidas que haya sufrido la parte inocente como resultado de sus declaraciones [[libelo |libelosas]], siempre que las mismas hayan sido en alguna medida (''in confuso'') previstas por él.   En [[Derecho Canónico |derecho canónico]] la frase ''juramentum calumniae'' es usada para indicar el [[juramento]] que toman las diferentes partes en un litigio, por medio del cual afirman que la acción se realizó y que la defensa prometió de [[buena fe]].    
  
Es necesario sin embargo observar tanto en este como en otras ramas de la ley, que el pecado puede ser venial, ya sea porque tiene un rasgo trivial en el asunto que está involucrado, o porque hay un grado insuficiente de adjudicación en las acusaciones que se hacen. En términos objetivos una calumnia es un pecado mortal cuando la  misma es producto de un cálculo predeterminado y que produce un daño muy serio a la víctima. Tal y como sucede en los casos en que hay delitos a una persona o al estado, el calumniador debe ser sujeto a reparación por la falta perpetrada y a resarcir el buen nombre de la víctima.
 
  
El calumniador puede ser obligado a (1) retractarse de sus falsos planteamientos aún cuando sea su propia reputación la que va a sufrir; (2) también puede llegar a tener las pérdidas que se consideren necesarias a fin de compensar a la parte inocente que ha sido víctima de las acciones. En la ley canónica la frase juramentum calumniae es empleada para indicar el juramento que toman los diferentes participantes en un litigio. Por medio del mismo se trata de asegurar que las acciones que se hagan y lo que se diga, será de buena fe.  
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'''Fuente''':  Delany, Joseph. "Calumny." The Catholic Encyclopedia. Vol. 3, p. 190. New York: Robert Appleton Company, 1908. 3 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/03190c.htm>.
  
 
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Traducido por Giovanni E. Reyes.  rc lhm
JOSEPH F. DELANY
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Transcripción de Gerald M. Knight
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Traducción al castellano de Giovanni E. Reyes
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Última revisión de 11:53 4 sep 2016

Calumnia (latín calvor, usar artificio, engañar) es etimológicamente cualquier tipo de ardid o fraude empleado para engañar a otro, sobre todo en los procesos judiciales. En su acepción más comúnmente aceptada significa el daño injusto al buen nombre de otro, mediante la imputación de un delito o falta del que no es culpable. El pecado así cometido es mortal en un sentido general, al igual que lo es la detracción. Apenas es necesario, sin embargo, observar que, como en otras infracciones de la ley, el pecado puede ser venial, ya sea por el carácter trivial de la materia involucrada o debido a la deliberación insuficiente al realizar la acusación.

Objetivamente, una calumnia es un pecado mortal cuando la misma se calcula para que haga un daño serio a la persona así difamada. Al igual que en el caso de daño injusto a personas o bienes, así el calumniador está obligado a una reparación adecuada por el daño perpetrado por el ennegrecimiento del buen nombre del otro. Está obligado a (1) retractarse de sus falsas declaraciones, aun cuando su propia reputación sufra necesariamente como consecuencia (2) También debe indemnizar por cualesquiera otras pérdidas que haya sufrido la parte inocente como resultado de sus declaraciones libelosas, siempre que las mismas hayan sido en alguna medida (in confuso) previstas por él. En derecho canónico la frase juramentum calumniae es usada para indicar el juramento que toman las diferentes partes en un litigio, por medio del cual afirman que la acción se realizó y que la defensa prometió de buena fe.


Fuente: Delany, Joseph. "Calumny." The Catholic Encyclopedia. Vol. 3, p. 190. New York: Robert Appleton Company, 1908. 3 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/03190c.htm>.

Traducido por Giovanni E. Reyes. rc lhm