Excomunión
De Enciclopedia Católica
Contenido
Nociones generales y resumen histórico
Excomunión ( latín ex, fuera de, y communio o communicatio, comunión ---exclusión de la comunión), la censura principal y más severa, es una penalidad medicinal y espiritual que priva al cristiano culpable de toda participación en las bendiciones comunes de la sociedad eclesiástica. Siendo una pena, supone la culpabilidad; y siendo la pena más grave que la Iglesia puede infligir, naturalmente supone una ofensa muy grave. Es también una pena medicinal en lugar de vengativa, pues está destinada no tanto a castigar al culpable, sino a corregirlo y a traerlo de nuevo a la senda de la rectitud. Necesariamente, por lo tanto, contempla el futuro, ya sea para evitar la repetición de determinados actos culpables que tienen graves consecuencias externas, o, más especialmente, para inducir al delincuente a satisfacer las obligaciones contraídas por su ofensa. Su objeto y su efecto es la pérdida de la comunión, es decir, los beneficios espirituales compartidos por todos los miembros de la sociedad cristiana; por lo tanto puede afectar sólo a los que por el bautismo han sido admitidos en la sociedad. Indudablemente, pueden existir y existen otras medidas penales que implican la pérdida de determinados derechos fijos; entre ellas están otras censuras, por ejemplo, la suspensión para los clérigos, el interdicto para los clérigos y laicos, la irregularidad ex delicto, etc.
Sin embargo, la excomunión se distingue claramente de estos sanciones en que es la privación de todos los derechos derivados de la condición social del cristiano como tal. La persona excomulgada, es cierto, no deja de ser cristiano, puesto que su bautismo no se puede borrar; sin embargo, puede considerarse como un exiliado de la sociedad cristiana y como no existente, por un tiempo al menos, en la vista de la autoridad eclesiástica. Pero tal exilio puede tener final (y la Iglesia lo desea), tan pronto como el ofensor haya dado satisfacción adecuada. Mientras tanto, su situación ante la Iglesia es la de un extraño. No podrá participar en el culto público, ni recibir el Cuerpo de Cristo o cualquiera de los Sacramentos. Por otra parte, si es un clérigo, le está prohibido administrar un rito sagrado, o ejercer un acto de autoridad espiritual.
Clases de excomunión
¿Quién puede excomulgar?
¿Quién puede ser excomulgado?
Efectos de la excomunión
Absolución de la excomunión
Excomunión Latæ Sententiæ ahora en vigencia
Bibliografía: Los canonistas usualmente hablan de la excomunión en sus comentarios sobre el Corpus Juris Canonici, en el título De sententia excommunicationis (lib. V, tit. XXXIX). Los moralistas tratan sobre ella a propósito del tratado sobre censuras (De Censuris). Una de las mejores obras es la de D'ANNIBALE Summula Theologiæ moralis (5ta. ed., Roma, 1908). Para detalles consulte los numerosos comentarios sobre la Constitución Apostolicæ Sedis. Obras especiales por escritores antiguos: AVILA, De censuris (Lión, 1608); SUÁREZ, De censuris (Coimbra, 1603). ALTIERI, De censuris ecclesiasticis (Roma, 1618). — Cf. KOBER, Der Kirchenbann (Tübingen, 1857): IDEM en Kirchenlex., s.v. Bann; HOLLWECK, Die kirchlichen Strafgesetze (Magucia, 1899); HILARIO DE SEXTEN, De censuris (Maguncia, 1898); MÜNCHEN, Das kanonische Gerichtsverfahren und Strafrecht (Colonia, 1874); TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906), s.v. Excommunication; SMITH, Elements of Ecclesiastical Law (Nueva York, 1884); SANTI-LEITNER, Pr lect. Jur. Canonici (Nueva York, 1905), V, 210-15; LEGA, De Judiciis Eccl. (Roma, 1900).
Fuente: Boudinhon, Auguste. "Excommunication." The Catholic Encyclopedia. Vol. 5. New York: Robert Appleton Company, 1909. <http://www.newadvent.org/cathen/05678a.htm>.
Está siendo traducido por L M H.