Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Domingo, 24 de noviembre de 2024

Infamia

De Enciclopedia Católica

Saltar a: navegación, buscar

(Latín in, no, y fama, fama.)

Infamia es perder el buen nombre.

Cuando esto se ha realizado por un proceso legal regular, que termina en una condena en un tribunal de justicia, no se le hace daño al criminal mediante la publicación de los hechos. Lo mismo puede decirse cuando la reputación escandalosa que tiene una persona es materia de conocimiento común. El derecho canónico parece requerir una opinión pública preexistente contra un individuo antes de que la investigación en una pesquisa judicial se pueda reducir a una persona en particular. En el sentido canónico, se define infamia como la privación o disminución del buen nombre como resultado de la mala valuación que tenga, incluso entre hombres prudentes. Constituye una irregularidad o impedimento canónico que impide que uno sea ordenado o que ejerza las órdenes que pueda haber recibido.

La infamia es de dos clases: infamia por ley (infamia juris) e infamia de hecho (infamia facti).

La infamia por ley se contrae en una de tres formas. La ley misma le adjudica esta inelegibilidad judicial e incapacidad a la comisión de ciertos crímenes, o la hace dependiente de la decisión de un juez, o finalmente la relaciona con la pena impuesta por él. Incurre en este tipo de infamia generalmente aquellos culpables de participar en duelos (ya sea como principales o secundarios), violación (asimismo los que cooperan para ello), intento de casarse durante el tiempo de vida del actual cónyuge, herejía, simonía, etc. La infamia por ley puede ser removida ya sea por la purificación canónica o bien por solicitud a la Santa Sede.

Infamia de hecho es el resultado de una opinión generalizada, por la comunidad le atribuye a una persona alguna falta inusualmente seria, tal como el adulterio o similar. Esto es más una incapacidad de una irregularidad propiamente dicha, a menos que se haya pronunciado una sentencia en un tribunal. Por lo tanto, cesa cuando uno ha mostrado que su arrepentimiento es sincero mediante un cambio de vida de más de dos o probablemente tres años.


Bibliografía: TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906); SLATER, Manual of Moral Theology (Nueva York, 1908); GASPARRI, De Sacra Ordinatione (París, 1893); WERNZ, Jus Decretalium (Roma, 1904).

Fuente: Delany, Joseph. "Infamy." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8, p. 1. New York: Robert Appleton Company, 1910. 3 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/08001a.htm>.

Traducido por Giovanni E. Reyes. rc