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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Infamia»

De Enciclopedia Católica

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(Latín, en, no; y fama, fama)  
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([[Latín Eclesiástico |Latín]] ''in'', no, y ''fama'', fama.)
Infamia es la pérdida del buen nombre. No se incurre en perjuicio al individuo, cuando se publica la convicción que surge de un proceso legal. Lo mismo puede decirse cuando se tiene un escándalo, y el mismo es materia del conocimiento común.
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La ley canónica evidencia requerir previamente la existencia de opinión pública contra un individuo antes de que la investigación judicial averigüe o puede ser especificada respecto a una persona en particular. La infamia en el sentido canónico es definida como la privación o pérdida del buen nombre de uno, como resultado de la opinión que se tenga de un individuo por parte de personas prudentes. Constituye una irregularidad o impedimento que le previene a uno en el cumplimiento de ordenes que puede haber recibido.
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'''Infamia''' es perder el [[Reputación (como Cualidad) |buen nombre]].
  
Esto se divide en dos sentido, infamia por la ley (infamia juris) e infamia de hecho (infamia facti). La infamia por la ley está relacionada en una de tres formas. Ya sea que la ley en sí misma lo hace adjunta en cuanto a inegilidad judicial e incapacidad de la comisión para ciertos crímenes, o lo hace contingente respecto a la decisión de juez, o bien finalmente se relaciona con la pena impuesta por autoridad judicial.
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Cuando esto se ha realizado por un proceso legal regular, que termina en una condena en un tribunal de [[justicia]], no se le hace daño al criminal mediante la publicación de los hechos. Lo mismo puede decirse cuando la [[Reputación (como Cualidad) |reputación]] [[escándalo |escandalosa]] que tiene una [[persona]] es materia de [[conocimiento]] común. El [[Derecho Canónico |derecho canónico]] parece requerir una opinión pública preexistente contra un [[Individuo, Individualidad |individuo]] antes de que la investigación en una pesquisa judicial se pueda reducir a una persona en particular.  En el sentido canónico, se define infamia como la privación o disminución del buen nombre como resultado de la mala valuación que tenga, incluso entre [[hombre]]s [[prudencia |prudentes]].  Constituye una [[irregularidad]] o [[Impedimento Canonico |impedimento canónico]] que impide que uno sea [[Órdenes Sagradas |ordenado]] o que ejerza las órdenes que pueda haber recibido.
  
Se incurre en este tipo de infamia generalmente por aquellos culpables de participar en duelo (ya sea de principales o secundarios), violación (lo mismo aquellos que cooperan para ello), intento de casarse durante el tiempo en que se vive como consorte, herejía, simonía (comercio de perdones eclesiásticos), etc. La infamia originada por la ley, puede ser removida por purgas de la ley canónica o bien por aplicación de la Santa Sede.
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La infamia es de dos clases:  infamia por [[ley]] (''infamia juris'') e infamia de hecho (''infamia facti'').
  
La infamia de hecho es el resultado de una opinion generalizada, por medio de la cual la comunidad atribuye inusuales actos de delincuencia a una persona, tales como adulterio. Esto se distingue un tanto de lo que no es exactamente apropiado y producto de sentencia de corte. Estas situaciones cesan cuando uno ha cambiado de vida en un período de dos o tres años, y luego de haber manifestado arrepentimiento con sinceridad.
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La infamia por [[ley]] se contrae en una de tres formas. La ley misma le adjudica esta inelegibilidad judicial e incapacidad a la comisión de ciertos crímenes, o la hace dependiente de la decisión de un juez, o finalmente la relaciona con la pena impuesta por él. Incurre en este tipo de infamia generalmente aquellos culpables de participar en [[duelo]]s (ya sea como principales o secundarios), violación (asimismo los que cooperan para ello), intento de casarse durante el tiempo de vida del actual cónyuge, [[herejía]], [[simonía]], etc.  La infamia por ley puede ser removida ya sea por la purificación canónica o bien por solicitud a  la [[Santa Sede]].
  
TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906); SLATER, Manual of Moral Theology (New York, 1908); GASPARRI, De Sacra Ordinatione (París, 1893); WERNZ, Jus Decretalium (Rome, 1904).  
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''Infamia de hecho'' es el resultado de una opinión generalizada, por la comunidad le atribuye a una [[persona]] alguna falta inusualmente seria, tal como el [[adulterio]] o similar.  Esto es más una incapacidad de una [[irregularidad]] propiamente dicha, a menos que se haya pronunciado una sentencia en un tribunal. Por lo tanto, cesa cuando uno ha mostrado que su arrepentimiento es sincero mediante un cambio de vida de más de dos o probablemente tres años.
  
JOSEPH F. DELANY
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Transcripción de Douglas J. Potter
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'''Bibliografía''':  TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906); SLATER, Manual of Moral Theology (Nueva York, 1908); GASPARRI, De Sacra Ordinatione (París, 1893); WERNZ, Jus Decretalium (Roma, 1904).
Traducción al castellano de Giovanni E. Reyes
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Dedicado al Sagrado Corazón de Jesucristo
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'''Fuente''':  Delany, Joseph. "Infamy." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8, p. 1. New York: Robert Appleton Company, 1910. 3 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/08001a.htm>.
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Traducido por Giovanni E. Reyes.  rc

Revisión de 22:18 3 sep 2016

(Latín in, no, y fama, fama.)

Infamia es perder el buen nombre.

Cuando esto se ha realizado por un proceso legal regular, que termina en una condena en un tribunal de justicia, no se le hace daño al criminal mediante la publicación de los hechos. Lo mismo puede decirse cuando la reputación escandalosa que tiene una persona es materia de conocimiento común. El derecho canónico parece requerir una opinión pública preexistente contra un individuo antes de que la investigación en una pesquisa judicial se pueda reducir a una persona en particular. En el sentido canónico, se define infamia como la privación o disminución del buen nombre como resultado de la mala valuación que tenga, incluso entre hombres prudentes. Constituye una irregularidad o impedimento canónico que impide que uno sea ordenado o que ejerza las órdenes que pueda haber recibido.

La infamia es de dos clases: infamia por ley (infamia juris) e infamia de hecho (infamia facti).

La infamia por ley se contrae en una de tres formas. La ley misma le adjudica esta inelegibilidad judicial e incapacidad a la comisión de ciertos crímenes, o la hace dependiente de la decisión de un juez, o finalmente la relaciona con la pena impuesta por él. Incurre en este tipo de infamia generalmente aquellos culpables de participar en duelos (ya sea como principales o secundarios), violación (asimismo los que cooperan para ello), intento de casarse durante el tiempo de vida del actual cónyuge, herejía, simonía, etc. La infamia por ley puede ser removida ya sea por la purificación canónica o bien por solicitud a la Santa Sede.

Infamia de hecho es el resultado de una opinión generalizada, por la comunidad le atribuye a una persona alguna falta inusualmente seria, tal como el adulterio o similar. Esto es más una incapacidad de una irregularidad propiamente dicha, a menos que se haya pronunciado una sentencia en un tribunal. Por lo tanto, cesa cuando uno ha mostrado que su arrepentimiento es sincero mediante un cambio de vida de más de dos o probablemente tres años.


Bibliografía: TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906); SLATER, Manual of Moral Theology (Nueva York, 1908); GASPARRI, De Sacra Ordinatione (París, 1893); WERNZ, Jus Decretalium (Roma, 1904).

Fuente: Delany, Joseph. "Infamy." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8, p. 1. New York: Robert Appleton Company, 1910. 3 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/08001a.htm>.

Traducido por Giovanni E. Reyes. rc