Diferencia entre revisiones de «Prefecto Apostólico»
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Los prefectos apostólicos que hemos descrito hasta aquí tienen territorios independientes y están sujetos solo a la [[Santa Sede]]. A veces, cuando un vicariato o una [[diócesis]] se extiende sobre un territorio muy grande, en el cual la población [[católico |católica]] está distribuida desigualmente, la Santa Sede coloca una parte de tal territorio a cargo del prefecto apostólico; en cuyo caso las facultades del prefecto son más limitadas, y en el ejercicio de su cargo depende del [[Vicario Apostólico |vicario apostólico]] o del [[obispo]], cuyo [[Consentimiento (en Derecho Canónico) |consentimiento]] necesita para el ejercicio de muchas de sus funciones, y a cuya supervisión está sujeta su administración. Con el fin de proteger aún mejor la autoridad del vicario apostólico local u obispo, se propuso en el [[Concilio Vaticano I]] abolir esta segunda clase de prefectos apostólicos que tienen [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]] sobre distritos dentro de los límites de un vicariato o [[diócesis]] del [[Iglesia Latina |rito latino]]; pero el orden existente permaneció sin cambios debido a la interrupción de ese [[concilio |Concilio]]. | Los prefectos apostólicos que hemos descrito hasta aquí tienen territorios independientes y están sujetos solo a la [[Santa Sede]]. A veces, cuando un vicariato o una [[diócesis]] se extiende sobre un territorio muy grande, en el cual la población [[católico |católica]] está distribuida desigualmente, la Santa Sede coloca una parte de tal territorio a cargo del prefecto apostólico; en cuyo caso las facultades del prefecto son más limitadas, y en el ejercicio de su cargo depende del [[Vicario Apostólico |vicario apostólico]] o del [[obispo]], cuyo [[Consentimiento (en Derecho Canónico) |consentimiento]] necesita para el ejercicio de muchas de sus funciones, y a cuya supervisión está sujeta su administración. Con el fin de proteger aún mejor la autoridad del vicario apostólico local u obispo, se propuso en el [[Concilio Vaticano I]] abolir esta segunda clase de prefectos apostólicos que tienen [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]] sobre distritos dentro de los límites de un vicariato o [[diócesis]] del [[Iglesia Latina |rito latino]]; pero el orden existente permaneció sin cambios debido a la interrupción de ese [[concilio |Concilio]]. | ||
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Última revisión de 14:44 3 sep 2019
Prefecto Apostólico (Latín, prœfectus, uno puesto a cargo de algo): Durante los últimos siglos ha sido la práctica de la Santa Sede gobernar ya sea a través de prefectos apostólicos. o a través de vicarios apostólicos, muchos de los territorios donde no existen diócesis con obispos residentes. Estos territorios se denominan, respectivamente, prefecturas apostólicas y vicariatos apostólicos. La Santa Sede hizo esto cuando, debido a circunstancias locales, como el carácter y las costumbres de la gente, la hostilidad de los poderes civiles y similares, era dudoso que una sede episcopal pudiera establecerse permanentemente. El establecimiento de una mera prefectura apostólica en un lugar supone que la Iglesia solo ha alcanzado allí poco desarrollo. Un desarrollo más completo conduce a la fundación de un vicariato apostólico, es decir, la etapa intermedia entre una prefectura y una diócesis. Un prefecto apostólico es de un rango menor que un vicario; sus poderes son más limitados, y por regla general, no tiene el carácter episcopal, como es ordinariamente el caso con el vicario apostólico.
Los deberes de un prefecto apostólico consisten en dirigir la obra de la misión encomendada a su cuidado; sus poderes son en general aquellos necesariamente relacionados con las administración ordinaria de tal oficio, como, por ejemplo, asignar misioneros, hacer regulaciones para el buen manejo de los asuntos de su misión, y otros similares. Además, tiene facultades extraordinarias para varios casos reservados de otra manera a la Sede Apostólica, tales como, por ejemplo, absoluciones de censuras, dispensas de impedimentos matrimoniales. Tiene también la facultad de consagrar cálices, patenas y altares portátiles, y algunos prefectos apostólicos tienen el poder de administrar la confirmación.
Los prefectos apostólicos que hemos descrito hasta aquí tienen territorios independientes y están sujetos solo a la Santa Sede. A veces, cuando un vicariato o una diócesis se extiende sobre un territorio muy grande, en el cual la población católica está distribuida desigualmente, la Santa Sede coloca una parte de tal territorio a cargo del prefecto apostólico; en cuyo caso las facultades del prefecto son más limitadas, y en el ejercicio de su cargo depende del vicario apostólico o del obispo, cuyo consentimiento necesita para el ejercicio de muchas de sus funciones, y a cuya supervisión está sujeta su administración. Con el fin de proteger aún mejor la autoridad del vicario apostólico local u obispo, se propuso en el Concilio Vaticano I abolir esta segunda clase de prefectos apostólicos que tienen jurisdicción sobre distritos dentro de los límites de un vicariato o diócesis del rito latino; pero el orden existente permaneció sin cambios debido a la interrupción de ese Concilio.
En cuanto a la misma clase de prefectos apostólicos dentro de los límites de territorios sujetos a las Iglesias Orientales, León XIII los abolió mediante un decreto de la Propaganda (12 sept. 1896), y sustituyó a los superiores con dependencia especial de los delegados apostólicos (Vea LEGADO) de los respectivos lugares. Para 1911 había 66 prefecturas apostólicas: 5 en Europa; 17 en Asia; 3 en América del Norte; 11 en América del Sur; 23 en África; 7 en Oceanía.
(Este artículo fue escrito en 1911.)
Bibliografía: BAART, The Roman Court (Nueva York), núms. 357-8; BOUIX, De curia romana (París, 1880), 648; Collectanea S. Congr. de Prop. Fide (Roma, 1893), nn. 15, 243-60; Gerarchia cattolica (Roma, 1911); PUTZER, Comment. in facult. apost. (Nueva York, 1898), n. 245; SCHNEEMANN, Coll. Lacensis, VII (Friburgo, 1870-90), 684. 693; ZITELLI, Apparat. jur. eccl. (Roma, 1888), 138.
Fuente: Papi, Hector. "Prefect Apostolic." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, p. 386. New York: Robert Appleton Company, 1911. 2 Sept. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/12386a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina