Diferencia entre revisiones de «Libellatici, Libelli»
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− | + | Los libelli eran certificados emitidos a los cristianos del siglo III. Estos eran de dos clases: (1) certificados de conformidad, para atestiguar que el poseedor había cumplido con los exámenes requeridos por el edicto de [[Decio]]; (2) certificados de [[indulgencia]], en los cuales los confesores y [[mártires]] intercedían por el [[lapsi]] (es decir, aquellos que habían apostatado (v. [[apostasía]]). | |
− | + | El oprobioso término libellatici se aplica sólo a los poseedores de la primera clase. El edicto de Decio (diciembre de 249 o enero de 250), viniendo como vino después de un comparativamente largo período de paz, amedrentó a muchos cristianos (v. [[cristianismo]]) hasta llevarlos a la sumisión. Pero los métodos y alcance de la sumisión fueron de varias clases: los lapsi podían ser: (1) apóstatas que habían abandonado completamente su religión, o (2) sacrificati, thurificati, que habían tomado parte en los ritos paganos, o (3) libellatici, que habían conseguido certificados (libelli) de conformidad de las [[autoridades civiles]] adecuadas. | |
− | + | Existen hoy día tres de tales libelli, todos ellos de origen egipcio ("Oxyrhynchus Papyri", IV, 658; Gebhardt, "Acta Martyrum Selecta"). En el mismo el peticionario declaraba que siempre fue constante en sacrificar a los dioses, y que había realizado el examen de conformidad, en testimonio de lo cual le suplicaba a los comisionados paganos le firmaran ese certificado. Sin embargo, parece que la declaración a veces era aceptada por el hecho, o el mismo hecho se realizaba por poder; y no hay duda de que el documento podía ser comprado a comisionados manejables sin ninguna declaración de [[paganismo]]. | |
− | . | + | Fue en conexión con la reconciliación de estos libellatici así como de otros lapsi que fueron introducidos los libelli pacis, o cartas de indulgencia. Los lapsi acostumbraban buscar la intercesión de los confesores, quienes habían sufrido por la [[fe]]; y éste último dirigía un libelli pacis al [[obispo]] solicitando la reconciliación de los apóstatas. Los libelli eran, sin embargo, más que meras recomendaciones de misericordia, se entendía que los confesores estaban pidiendo que sus propios [[méritos]] se le aplicasen a los excomulgados (v. [[excomunión]]), y se les concediera una remisión del castigo temporal debido a su defección. Y esta indulgencia no era simplemente una remisión de la penitencia canónica; se creía que era útil ante [[Dios]] y que perdonaba el castigo temporal que de otro modo sería requerido después de la muerte (Cipriano, "De Lapsis", ad fin). Esta costumbre parece no haber sido establecida en [[Roma]], pero era particularmente prevalente en Cartago, y no era desconocida en [[Egipto]] y [[Asia Menor]]. Aun en la época de [[Tertuliano]], los lapsi de [[Cartago]] acostumbraban hacer dichas apelaciones por la intercesión de los confesores ("Ad Mart.", I; On Pudicity 22). En las cartas que [[San Cipriano]] escribió desde su lugar de exilio él tuvo ocasión frecuente de quejarse sobre los abusos del libelli. Había un partido de los laxistas que ignoraban la necesidad de la sanción del obispo, y su líder realmente promulgaba un indulgencia general a todos los lapsis (Cipriano, "Epp.", xxxiv, 23). Los confesores mismos parece que carecieron de discreción en las peticiones que presentaban. La carta de Cipriano a ellos (ep. XV) lo expresaba aunque con los términos más tiernos, les suplicaba ser más juiciosos, evitar las peticiones vagas, tal como “Permítale a él y a su gente ser recibidos en la comunión”, y no prestar sus servicios a los planes de los sediciosos o a la [[avaricia]] de los traficantes. El propio método de los obispos al tratar las peticiones de indulgencia variaba de acuerdo a las circunstancias. Ep. XVIII contiene instrucciones de que los [[lapsi]] que poseían dichas cartas se debían reconciliar en caso de enfermedad. Subsecuentemente, sin embargo, debido sin [[duda]] a los antedichos abusos y a la [[necesidad]] de métodos más amplios, no se hacía mención de los libelli en las condiciones generales de reconciliación (Concilios Africanos, I, 38). |
− | + | Fuente: Vea las Cartas de San Cipriano, e.g. in P.L., IV y V; y notablemente su tratado De Lapsis; Vita S. Cypriani per Pontium diaconum ejus scripta; EUSEBIO, Historia de la Iglesia IV.42; BENSON, Cipriano (Londres, 1897); ALLARD, Historia de las Persecuciones, II (2nd ed., Paris, 1896), VIII. | |
− | + | Bridge, James. "Libellatici, Libelli." The Catholic Encyclopedia. Vol. 9. New York: Robert Appleton Company, 1910. <http://www.newadvent.org/cathen/09211a.htm>. | |
− | + | Traducido al castellano por Pedro Royo. | |
− | + | Revisado y corregido por Luz María Hernández Medina. | |
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Última revisión de 05:10 7 oct 2008
Los libelli eran certificados emitidos a los cristianos del siglo III. Estos eran de dos clases: (1) certificados de conformidad, para atestiguar que el poseedor había cumplido con los exámenes requeridos por el edicto de Decio; (2) certificados de indulgencia, en los cuales los confesores y mártires intercedían por el lapsi (es decir, aquellos que habían apostatado (v. apostasía).
El oprobioso término libellatici se aplica sólo a los poseedores de la primera clase. El edicto de Decio (diciembre de 249 o enero de 250), viniendo como vino después de un comparativamente largo período de paz, amedrentó a muchos cristianos (v. cristianismo) hasta llevarlos a la sumisión. Pero los métodos y alcance de la sumisión fueron de varias clases: los lapsi podían ser: (1) apóstatas que habían abandonado completamente su religión, o (2) sacrificati, thurificati, que habían tomado parte en los ritos paganos, o (3) libellatici, que habían conseguido certificados (libelli) de conformidad de las autoridades civiles adecuadas.
Existen hoy día tres de tales libelli, todos ellos de origen egipcio ("Oxyrhynchus Papyri", IV, 658; Gebhardt, "Acta Martyrum Selecta"). En el mismo el peticionario declaraba que siempre fue constante en sacrificar a los dioses, y que había realizado el examen de conformidad, en testimonio de lo cual le suplicaba a los comisionados paganos le firmaran ese certificado. Sin embargo, parece que la declaración a veces era aceptada por el hecho, o el mismo hecho se realizaba por poder; y no hay duda de que el documento podía ser comprado a comisionados manejables sin ninguna declaración de paganismo.
Fue en conexión con la reconciliación de estos libellatici así como de otros lapsi que fueron introducidos los libelli pacis, o cartas de indulgencia. Los lapsi acostumbraban buscar la intercesión de los confesores, quienes habían sufrido por la fe; y éste último dirigía un libelli pacis al obispo solicitando la reconciliación de los apóstatas. Los libelli eran, sin embargo, más que meras recomendaciones de misericordia, se entendía que los confesores estaban pidiendo que sus propios méritos se le aplicasen a los excomulgados (v. excomunión), y se les concediera una remisión del castigo temporal debido a su defección. Y esta indulgencia no era simplemente una remisión de la penitencia canónica; se creía que era útil ante Dios y que perdonaba el castigo temporal que de otro modo sería requerido después de la muerte (Cipriano, "De Lapsis", ad fin). Esta costumbre parece no haber sido establecida en Roma, pero era particularmente prevalente en Cartago, y no era desconocida en Egipto y Asia Menor. Aun en la época de Tertuliano, los lapsi de Cartago acostumbraban hacer dichas apelaciones por la intercesión de los confesores ("Ad Mart.", I; On Pudicity 22). En las cartas que San Cipriano escribió desde su lugar de exilio él tuvo ocasión frecuente de quejarse sobre los abusos del libelli. Había un partido de los laxistas que ignoraban la necesidad de la sanción del obispo, y su líder realmente promulgaba un indulgencia general a todos los lapsis (Cipriano, "Epp.", xxxiv, 23). Los confesores mismos parece que carecieron de discreción en las peticiones que presentaban. La carta de Cipriano a ellos (ep. XV) lo expresaba aunque con los términos más tiernos, les suplicaba ser más juiciosos, evitar las peticiones vagas, tal como “Permítale a él y a su gente ser recibidos en la comunión”, y no prestar sus servicios a los planes de los sediciosos o a la avaricia de los traficantes. El propio método de los obispos al tratar las peticiones de indulgencia variaba de acuerdo a las circunstancias. Ep. XVIII contiene instrucciones de que los lapsi que poseían dichas cartas se debían reconciliar en caso de enfermedad. Subsecuentemente, sin embargo, debido sin duda a los antedichos abusos y a la necesidad de métodos más amplios, no se hacía mención de los libelli en las condiciones generales de reconciliación (Concilios Africanos, I, 38).
Fuente: Vea las Cartas de San Cipriano, e.g. in P.L., IV y V; y notablemente su tratado De Lapsis; Vita S. Cypriani per Pontium diaconum ejus scripta; EUSEBIO, Historia de la Iglesia IV.42; BENSON, Cipriano (Londres, 1897); ALLARD, Historia de las Persecuciones, II (2nd ed., Paris, 1896), VIII.
Bridge, James. "Libellatici, Libelli." The Catholic Encyclopedia. Vol. 9. New York: Robert Appleton Company, 1910. <http://www.newadvent.org/cathen/09211a.htm>. Traducido al castellano por Pedro Royo. Revisado y corregido por Luz María Hernández Medina.