Diferencia entre revisiones de «Calumnia»
De Enciclopedia Católica
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− | ( | + | '''Calumnia''' ([[Latín Eclesiástico |latín]] calvor, usar artificio, engañar) es etimológicamente cualquier tipo de ardid o fraude empleado para engañar a otro, sobre todo en los procesos judiciales. En su acepción más comúnmente aceptada significa el daño [[injusticia |injusto]] al [[Reputación (como Propiedad) |buen nombre]] de otro, mediante la imputación de un delito o falta del que no es culpable. El [[pecado]] así cometido es [[Pecado#Pecado Mortal |mortal]] en un sentido general, al igual que lo es la [[detracción]]. Apenas es [[necesidad |necesario]], sin embargo, observar que, como en otras infracciones de la [[ley]], el pecado puede ser [[Pecado#Pecado Venial |venial]], ya sea por el carácter trivial de la materia involucrada o debido a la deliberación insuficiente al realizar la acusación. |
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− | + | '''Fuente''': Delany, Joseph. "Calumny." The Catholic Encyclopedia. Vol. 3, p. 190. New York: Robert Appleton Company, 1908. 3 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/03190c.htm>. | |
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Última revisión de 11:53 4 sep 2016
Calumnia (latín calvor, usar artificio, engañar) es etimológicamente cualquier tipo de ardid o fraude empleado para engañar a otro, sobre todo en los procesos judiciales. En su acepción más comúnmente aceptada significa el daño injusto al buen nombre de otro, mediante la imputación de un delito o falta del que no es culpable. El pecado así cometido es mortal en un sentido general, al igual que lo es la detracción. Apenas es necesario, sin embargo, observar que, como en otras infracciones de la ley, el pecado puede ser venial, ya sea por el carácter trivial de la materia involucrada o debido a la deliberación insuficiente al realizar la acusación.
Objetivamente, una calumnia es un pecado mortal cuando la misma se calcula para que haga un daño serio a la persona así difamada. Al igual que en el caso de daño injusto a personas o bienes, así el calumniador está obligado a una reparación adecuada por el daño perpetrado por el ennegrecimiento del buen nombre del otro. Está obligado a (1) retractarse de sus falsas declaraciones, aun cuando su propia reputación sufra necesariamente como consecuencia (2) También debe indemnizar por cualesquiera otras pérdidas que haya sufrido la parte inocente como resultado de sus declaraciones libelosas, siempre que las mismas hayan sido en alguna medida (in confuso) previstas por él. En derecho canónico la frase juramentum calumniae es usada para indicar el juramento que toman las diferentes partes en un litigio, por medio del cual afirman que la acción se realizó y que la defensa prometió de buena fe.
Fuente: Delany, Joseph. "Calumny." The Catholic Encyclopedia. Vol. 3, p. 190. New York: Robert Appleton Company, 1908. 3 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/03190c.htm>.
Traducido por Giovanni E. Reyes. rc lhm