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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Dignatario Eclesiástico»

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El '''dignatario eclesiástico''' es un miembro de un [[capítulo]], [[catedral]] o colegiata, poseedor no sólo de un lugar, sino también de cierta [[Jurisdicción Eclesiástica | jurisdicción]].  Estas ''dignitates'', como se les llama, son usualmente el [[preboste]] y el [[decano]], algunas veces también el [[custos]] y el ''scholasticus''.  Su [[nominación]] e [[Institución Canónica |institución canónica]], reservada en gran medida al [[Papa]], se rigen en parte por el [[Derecho Canónico |derecho canónico]] común y en parte por legislación especial (por ejemplo, [[concordato]]s) y la [[costumbre]].  Las ''dignitates'' de un capítulo difieren de los ''personatus'', en la medida en que estos últimos oficiales tienen meramente un [[derecho]] fijo de [[precedencia]], y de nuevo a partir del ''officia'' (por ejemplo, el [[Teología Dogmática | teólogo]] canónico, el penitenciario canónico) en la medida en que estos oficios implican sólo un cargo o [[deber]] administrativo (vea [[Persona Eclesiástica]], [[canónigo]], [[capítulo]]).     
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El '''dignatario eclesiástico''' es un miembro de un [[capítulo]], [[catedral]] o [[colegiado]], poseedor no sólo de un lugar principal, sino también de cierta [[Jurisdicción Eclesiástica | jurisdicción]].  Estos ''dignitates'', como se les llama, son usualmente el [[preboste]] y el [[deán]], algunas veces también el [[custodio]] y el ''scholasticus''.  Su [[nominación]] e [[Institución Canónica |institución canónica]], reservada en gran medida al [[Papa]], se rigen en parte por la ley eclesiástica común y en parte por legislación especial (por ejemplo, [[concordato]]s) y la [[Costumbre (en Derecho Canónico) |costumbre]].  Las ''dignitates'' de un [[capítulo]] difieren de los ''personatus'', en la medida en que estos últimos oficiales tienen meramente un [[derecho]] fijo de [[precedencia]], y de nuevo a partir del ''officia'' (por ejemplo, el [[canónigo]] [[teología dogmática | teólogo]], el canónigo [[prisión |penitenciario]]) en la medida en que estos oficios implican sólo un cargo o [[deber]] administrativo (vea [[Persona Eclesiástica |PERSONA ECLESIÁSTICA]], [[canónigo |CANÓNIGO]], [[capítulo |CAPÍTULO]]).     
  
  
 
'''Bibliografía''':  WERNZ, Jus Decretalium, II, n. 780 ss.; LAURENTITIS, Inst. Juris Eccl. (Friburgo, 1903), n. 255; SÄGMÜLLER, Kirchenrecht (Friburgo, 1902), s.v. Dignitas; HILGENREINER, en BUCHBERGER, Kirchl. Handlexikon (Munich, 1907), s.v. Domkapitel.
 
'''Bibliografía''':  WERNZ, Jus Decretalium, II, n. 780 ss.; LAURENTITIS, Inst. Juris Eccl. (Friburgo, 1903), n. 255; SÄGMÜLLER, Kirchenrecht (Friburgo, 1902), s.v. Dignitas; HILGENREINER, en BUCHBERGER, Kirchl. Handlexikon (Munich, 1907), s.v. Domkapitel.
  
'''Fuente''':  Shahan, Thomas. "Ecclesiastical Dignitary." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908, 9 Oct. 2016. <http://www.newadvent.org/cathen/04794a.htm>.
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'''Fuente''':  Shahan, Thomas. "Ecclesiastical Dignitary." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, p. 794. New York: Robert Appleton Company, 1908. 16 agosto 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/04794a.htm>.
  
 
Traducido por Luz María Hernández Medina.
 
Traducido por Luz María Hernández Medina.

Última revisión de 19:34 16 ago 2019

El dignatario eclesiástico es un miembro de un capítulo, catedral o colegiado, poseedor no sólo de un lugar principal, sino también de cierta jurisdicción. Estos dignitates, como se les llama, son usualmente el preboste y el deán, algunas veces también el custodio y el scholasticus. Su nominación e institución canónica, reservada en gran medida al Papa, se rigen en parte por la ley eclesiástica común y en parte por legislación especial (por ejemplo, concordatos) y la costumbre. Las dignitates de un capítulo difieren de los personatus, en la medida en que estos últimos oficiales tienen meramente un derecho fijo de precedencia, y de nuevo a partir del officia (por ejemplo, el canónigo teólogo, el canónigo penitenciario) en la medida en que estos oficios implican sólo un cargo o deber administrativo (vea PERSONA ECLESIÁSTICA, CANÓNIGO, CAPÍTULO).


Bibliografía: WERNZ, Jus Decretalium, II, n. 780 ss.; LAURENTITIS, Inst. Juris Eccl. (Friburgo, 1903), n. 255; SÄGMÜLLER, Kirchenrecht (Friburgo, 1902), s.v. Dignitas; HILGENREINER, en BUCHBERGER, Kirchl. Handlexikon (Munich, 1907), s.v. Domkapitel.

Fuente: Shahan, Thomas. "Ecclesiastical Dignitary." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, p. 794. New York: Robert Appleton Company, 1908. 16 agosto 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/04794a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina.