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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Corrección Fraterna»

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Aquí se considera la corrección fraternal como la amonestación del prójimo por otro individuo con el propósito de reformarle, o si fuese posible para prevenir sus pecaminosas indulgencias. Esta acción es claramente distinguible del acto oficial de disciplina impartido por un juez u otro superior cuyo propósito es el castigar al culpable, y donde los principal es el beneficio del bien común y no el beneficio del ofensor.  
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Aquí se considera la '''corrección fraterna''' como la amonestación del prójimo por un [[Individuo, Individualidad |individuo]] privado con el propósito de reformarle, o si fuese posible, prevenir sus excesos [[pecado |pecaminosos]]. Esta acción se distingue claramente de un acto oficial de disciplina, cuyo portavoz es un juez u otro superior similar, cuyo propósito es castigar al culpable, y cuyo motivo no es directamente el beneficio individual del ofensor, sino el fomento del bien común. No puede haber ninguna [[duda]] de que, en ocasiones y con la debida consideración a las circunstancias, existe la [[obligación]] de aplicar la corrección fraterna. Esta es una conclusión no solo deducible de la [[Derecho Natural |ley natural]] que nos obliga a [[amor |amarnos]] y ayudarnos unos a otros, sino que también está explícitamente contenida en un [[Precepto Canónico |precepto]] positivo tal como la prédica de [[Jesucristo |Cristo]]: “Si tu hermano llega a pecar, vete y repréndele, a solas tú con él. Si te escucha, habrás ganado a tu hermano” ([[Evangelio según San Mateo |Mt.]] 18,15).
Es innegable la obligación de impartir corrección fraternal con el debido respeto y consideración a las circunstancias. Esta conclusión es deducible no solo de las leyes naturales que nos obligan al amor y al auxilio mutuo, pero también están explícitamente contenidas en el precepto positivo de la predica de Cristo: “Si pecara tu hermano contra ti, ve y repréndele a solas. Si te escucha, habrás ganado a tu hermano” (Mateo 18:15). Dada una condición de suficiente gravedad espiritual el pedir auxilio de esta manera, este mandamiento puede exigir su cumplimiento so pena de pecado mortal. Este seria el caso solamente cuando;
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· la delincuencia a ser corregida o prevenida es grave;
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Dada una condición suficientemente grave de aflicción espiritual que requiera socorro de esta manera, este mandamiento puede exigir su cumplimiento so pena de [[pecado |pecado mortal]].  Se considera que esto es así solo cuando:
· no hay razón para creer que el pecador puede atenderse por si mismo de manera adecuada;
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*(1) la delincuencia a ser corregida o prevenida es grave;
· hay fundamentos para entender que la amonestación será aceptada;
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* (2) no hay buena razón para creer que el pecador puede tomar las medidas necesarias por mismo y adecuadamente;  
· no hay otra persona mejor preparada para la labor de caridad cristiana y dada a realizarla;
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* (3) hay una expectativa bien fundada de que la amonestación será tomada en cuenta;
· no hay problema ni desventaja especial para el que reforma como resultado de su celo.
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* (4) no hay nadie que esté tan bien preparado para esta obra de [[Obras de Misericordia Corporales y Espirituales |caridad]] [[cristianismo |cristiana]] y que sea idóneo para emprenderla;
Sin embargo, prácticamente no hay personas que sin ningún tipo de capacidad oficial sean imputables de estas transgresiones serias de la ley, ya que raramente es posible hallar las condiciones antes enumeradas.
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* (5) no hay problema ni desventaja especial para el reformador como resultado de su [[celo]].
Por supuesto que la reprobación ha de administrarse en privado, directamente al ofensor y sin la presencia de otros. Según las palabras antes citadas, este es el método elegido por Cristo, y solamente en caso de obstinamiento contempla Él otro remedio. Pero hay ocasiones donde seria prudente el proceder diferentemente, por ejemplo:
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· cuando la ofensa es una publica;
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· cuando es dañino a terceros o tal vez a toda una comunidad;
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· cuando solo pueda ser dignamente atendido paternalmente por la autoridad de un superior;
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· cuando una amonestación publica sea necesaria para evitar el escándalo (ver el incidente entre Pedro y Paulo mencionado en Gálatas 2:11-14);
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· cuando el ofensor previamente ha renunciado a cualquier derecho que poseía a mantener su buen nombre, según la costumbre de algunos cuerpos religiosos.
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La obligación a la corrección fraternal, aplicado a personas privadas, generalmente no procede cuando se violenta la ley por pura ignorancia. Obviamente en estos casos no hay inmunidad de obligación de instruir a los subordinados. Cada uno, irrespectivo de su competencia, esta llamado a amonestar cuando el pecado sea cometido por ignorancia, penoso al ofensor o a un tercero, o si fuese ocasión de escándalo.
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Sin embargo, prácticamente los [[Individuo, Individualidad |individuos]] sin ninguna capacidad oficial son censurables por haber transgredido seriamente esta [[ley]], ya que es raro hallar la coalición de las circunstancias antes enumeradas. 
JOSEPH F. DELANY
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Traducido por Anónimo de Borinquen
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Por supuesto que la reprensión ha de administrarse en privado, directamente al ofensor y sin la presencia de otros.  Este es claramente el método señalado por [[Jesucristo |Cristo]] en las palabras antes citadas y Él contempla otros métodos solo como un remedio para la obstinación.  Pero hay ocasiones donde uno podría lícitamente proceder de otro modo; por ejemplo: 
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*(1) cuando la ofensa es pública;
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* (2) cuando va dirigida al perjuicio de terceros o tal vez a toda una comunidad;
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* (3) cuando solo pueda ser condignamente atendida por la autoridad de un superior preocupado paternalmente;
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* (4) cuando sea [[necesidad |necesaria]] una amonestación pública para evitar el [[escándalo]]: vea la reprensión a [[San Pedro |Pedro]] por parte de [[San Pablo |Pablo]] mencionada en [[Epístola a los Gálatas |Gál.]] 2,11-14);
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* (5) cuando el ofensor previamente ha renunciado a cualquier [[derecho]] que poseía a mantener su buen nombre, según la costumbre en algunos cuerpos [[religión |religiosos]].
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La [[obligación]] de la corrección fraterna, en cuanto a [[persona]]s privadas se refiere, generalmente hablando no procede en el caso de uno que viola una [[ley]] debido a [[ignorancia]] invencible. La razón obvia es que entonces no hay [[pecado]] formal.  Los superiores ciertamente no pueden reclamar tal inmunidad pues es su [[deber]] instruir a sus subordinados. Sin embargo, todos, tengan o no tengan competencia oficial, están obligados a amonestar cuando el [[pecado]], cometido por ignorancia, sea dañino para el ofensor o para un tercero, o si fuese ocasión de [[escándalo]].
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'''Fuente''':  Delany, Joseph. "Fraternal Correction." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, p. 394. New York: Robert Appleton Company, 1908. 23 junio 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/04394a.htm>.  
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Traducido por Anónimo de Borinquen.  lmhm

Última revisión de 02:18 24 jun 2019

Aquí se considera la corrección fraterna como la amonestación del prójimo por un individuo privado con el propósito de reformarle, o si fuese posible, prevenir sus excesos pecaminosos. Esta acción se distingue claramente de un acto oficial de disciplina, cuyo portavoz es un juez u otro superior similar, cuyo propósito es castigar al culpable, y cuyo motivo no es directamente el beneficio individual del ofensor, sino el fomento del bien común. No puede haber ninguna duda de que, en ocasiones y con la debida consideración a las circunstancias, existe la obligación de aplicar la corrección fraterna. Esta es una conclusión no solo deducible de la ley natural que nos obliga a amarnos y ayudarnos unos a otros, sino que también está explícitamente contenida en un precepto positivo tal como la prédica de Cristo: “Si tu hermano llega a pecar, vete y repréndele, a solas tú con él. Si te escucha, habrás ganado a tu hermano” (Mt. 18,15).

Dada una condición suficientemente grave de aflicción espiritual que requiera socorro de esta manera, este mandamiento puede exigir su cumplimiento so pena de pecado mortal. Se considera que esto es así solo cuando:

  • (1) la delincuencia a ser corregida o prevenida es grave;
  • (2) no hay buena razón para creer que el pecador puede tomar las medidas necesarias por sí mismo y adecuadamente;
  • (3) hay una expectativa bien fundada de que la amonestación será tomada en cuenta;
  • (4) no hay nadie que esté tan bien preparado para esta obra de caridad cristiana y que sea idóneo para emprenderla;
  • (5) no hay problema ni desventaja especial para el reformador como resultado de su celo.

Sin embargo, prácticamente los individuos sin ninguna capacidad oficial son censurables por haber transgredido seriamente esta ley, ya que es raro hallar la coalición de las circunstancias antes enumeradas.

Por supuesto que la reprensión ha de administrarse en privado, directamente al ofensor y sin la presencia de otros. Este es claramente el método señalado por Cristo en las palabras antes citadas y Él contempla otros métodos solo como un remedio para la obstinación. Pero hay ocasiones donde uno podría lícitamente proceder de otro modo; por ejemplo:

  • (1) cuando la ofensa es pública;
  • (2) cuando va dirigida al perjuicio de terceros o tal vez a toda una comunidad;
  • (3) cuando solo pueda ser condignamente atendida por la autoridad de un superior preocupado paternalmente;
  • (4) cuando sea necesaria una amonestación pública para evitar el escándalo: vea la reprensión a Pedro por parte de Pablo mencionada en Gál. 2,11-14);
  • (5) cuando el ofensor previamente ha renunciado a cualquier derecho que poseía a mantener su buen nombre, según la costumbre en algunos cuerpos religiosos.

La obligación de la corrección fraterna, en cuanto a personas privadas se refiere, generalmente hablando no procede en el caso de uno que viola una ley debido a ignorancia invencible. La razón obvia es que entonces no hay pecado formal. Los superiores ciertamente no pueden reclamar tal inmunidad pues es su deber instruir a sus subordinados. Sin embargo, todos, tengan o no tengan competencia oficial, están obligados a amonestar cuando el pecado, cometido por ignorancia, sea dañino para el ofensor o para un tercero, o si fuese ocasión de escándalo.


Fuente: Delany, Joseph. "Fraternal Correction." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, p. 394. New York: Robert Appleton Company, 1908. 23 junio 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/04394a.htm>.

Traducido por Anónimo de Borinquen. lmhm