Diferencia entre revisiones de «Corrección Fraterna»
De Enciclopedia Católica
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Traducido por Anónimo de Borinquen. lmhm | Traducido por Anónimo de Borinquen. lmhm |
Última revisión de 02:18 24 jun 2019
Aquí se considera la corrección fraterna como la amonestación del prójimo por un individuo privado con el propósito de reformarle, o si fuese posible, prevenir sus excesos pecaminosos. Esta acción se distingue claramente de un acto oficial de disciplina, cuyo portavoz es un juez u otro superior similar, cuyo propósito es castigar al culpable, y cuyo motivo no es directamente el beneficio individual del ofensor, sino el fomento del bien común. No puede haber ninguna duda de que, en ocasiones y con la debida consideración a las circunstancias, existe la obligación de aplicar la corrección fraterna. Esta es una conclusión no solo deducible de la ley natural que nos obliga a amarnos y ayudarnos unos a otros, sino que también está explícitamente contenida en un precepto positivo tal como la prédica de Cristo: “Si tu hermano llega a pecar, vete y repréndele, a solas tú con él. Si te escucha, habrás ganado a tu hermano” (Mt. 18,15).
Dada una condición suficientemente grave de aflicción espiritual que requiera socorro de esta manera, este mandamiento puede exigir su cumplimiento so pena de pecado mortal. Se considera que esto es así solo cuando:
- (1) la delincuencia a ser corregida o prevenida es grave;
- (2) no hay buena razón para creer que el pecador puede tomar las medidas necesarias por sí mismo y adecuadamente;
- (3) hay una expectativa bien fundada de que la amonestación será tomada en cuenta;
- (4) no hay nadie que esté tan bien preparado para esta obra de caridad cristiana y que sea idóneo para emprenderla;
- (5) no hay problema ni desventaja especial para el reformador como resultado de su celo.
Sin embargo, prácticamente los individuos sin ninguna capacidad oficial son censurables por haber transgredido seriamente esta ley, ya que es raro hallar la coalición de las circunstancias antes enumeradas.
Por supuesto que la reprensión ha de administrarse en privado, directamente al ofensor y sin la presencia de otros. Este es claramente el método señalado por Cristo en las palabras antes citadas y Él contempla otros métodos solo como un remedio para la obstinación. Pero hay ocasiones donde uno podría lícitamente proceder de otro modo; por ejemplo:
- (1) cuando la ofensa es pública;
- (2) cuando va dirigida al perjuicio de terceros o tal vez a toda una comunidad;
- (3) cuando solo pueda ser condignamente atendida por la autoridad de un superior preocupado paternalmente;
- (4) cuando sea necesaria una amonestación pública para evitar el escándalo: vea la reprensión a Pedro por parte de Pablo mencionada en Gál. 2,11-14);
- (5) cuando el ofensor previamente ha renunciado a cualquier derecho que poseía a mantener su buen nombre, según la costumbre en algunos cuerpos religiosos.
La obligación de la corrección fraterna, en cuanto a personas privadas se refiere, generalmente hablando no procede en el caso de uno que viola una ley debido a ignorancia invencible. La razón obvia es que entonces no hay pecado formal. Los superiores ciertamente no pueden reclamar tal inmunidad pues es su deber instruir a sus subordinados. Sin embargo, todos, tengan o no tengan competencia oficial, están obligados a amonestar cuando el pecado, cometido por ignorancia, sea dañino para el ofensor o para un tercero, o si fuese ocasión de escándalo.
Fuente: Delany, Joseph. "Fraternal Correction." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, p. 394. New York: Robert Appleton Company, 1908. 23 junio 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/04394a.htm>.
Traducido por Anónimo de Borinquen. lmhm