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Sábado, 23 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Reserva»

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'''Reserva''' es la restricción en ciertos casos por un superior de la [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]] normalmente ejercida por un inferior. La reserva prevalece al nombrar a un [[beneficio]] (vea [[beneficio |BENEFICIO]], sección Colación), en la [[dispensa]] de [[votos]] y en la [[absolución]] de [[pecado]]s y [[Censuras Eclesiásticas |censuras]]. El poder de la reserva está investido en su plenitud en el [[Papa]], que puede ejercer este [[derecho]] en todo el mundo.  [[obispo |Obispos]], superiores [[regulares]] u otros con jurisdicción cuasi-episcopal en el foro penitencial pueden reservarse la absolución de los pecados de sus propios súbditos. Los [[parroquia |párrocos]] y los superiores locales no poseen este derecho.  La razón principal para restringir así el poder de los confesores es disuadir a los malhechores mediante la dificultad de obtener la absolución. Sólo deben reservarse los [[Pecado#Pecado Mortal |pecados mortales]] más graves, que son externos y completos, y no meramente actos intentados.  La [[Sacramento de la Penitencia |confesión]] resultaría demasiado odiosa si la jurisdicción del confesor estuviera indebidamente limitada. Los pecados son reservados ''con'' censura (vea [[Censuras Eclesiásticas]]) o ''sin'' censura.  Casi todas las reservas papales pertenecen a la primera clase, y la reserva se debe principalmente a la censura; las reservas episcopales pertenecen en su mayor parte a la segunda categoría.
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'''Reserva''' es en ciertos casos la restricción por un superior de la [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]] normalmente ejercida por un inferior. La reserva prevalece al nombrar a un [[beneficio]] (vea [[beneficio |BENEFICIO]], sección Colación), en la [[dispensa]] de [[votos]] y en la [[absolución]] de [[pecado]]s y [[Censuras Eclesiásticas |censuras]]. El poder de la reserva está investido en su plenitud en el [[Papa]], que puede ejercer este [[derecho]] en todo el mundo.  [[obispo |Obispos]], superiores [[regulares]] u otros con jurisdicción cuasi-episcopal en el foro penitencial pueden reservarse la absolución de los pecados de sus propios súbditos. Los [[parroquia |párrocos]] y los superiores locales no poseen este derecho.  La razón principal para restringir así el poder de los confesores es disuadir a los malhechores mediante la dificultad de obtener la absolución. Sólo deben reservarse los [[Pecado#Pecado Mortal |pecados mortales]] más graves, que son externos y completos, y no meramente actos intentados.  La [[Sacramento de la Penitencia |confesión]] resultaría demasiado odiosa si la jurisdicción del confesor estuviera indebidamente limitada. Los pecados son reservados ''con'' [[Censuras Eclesiásticas |censura]] o ''sin'' censura.  Casi todas las reservas papales pertenecen a la primera clase, y la reserva se debe principalmente a la censura; las reservas episcopales pertenecen en su mayor parte a la segunda categoría.
  
  

Última revisión de 23:11 10 jun 2019

Reserva es en ciertos casos la restricción por un superior de la jurisdicción normalmente ejercida por un inferior. La reserva prevalece al nombrar a un beneficio (vea BENEFICIO, sección Colación), en la dispensa de votos y en la absolución de pecados y censuras. El poder de la reserva está investido en su plenitud en el Papa, que puede ejercer este derecho en todo el mundo. Obispos, superiores regulares u otros con jurisdicción cuasi-episcopal en el foro penitencial pueden reservarse la absolución de los pecados de sus propios súbditos. Los párrocos y los superiores locales no poseen este derecho. La razón principal para restringir así el poder de los confesores es disuadir a los malhechores mediante la dificultad de obtener la absolución. Sólo deben reservarse los pecados mortales más graves, que son externos y completos, y no meramente actos intentados. La confesión resultaría demasiado odiosa si la jurisdicción del confesor estuviera indebidamente limitada. Los pecados son reservados con censura o sin censura. Casi todas las reservas papales pertenecen a la primera clase, y la reserva se debe principalmente a la censura; las reservas episcopales pertenecen en su mayor parte a la segunda categoría.


Bibliografía: Vea Apostolicae Sedis Moderationi; Censuras Eclesiásticas, sección Absolución de Censuras; Concilio de Trento, Ses. XIV, cap. VII, Can. XI; Taunton, Law of the Church, a. v. Casos Reservados; y las obras de los teólogos morales.

Fuente: Meehan, Andrew. "Reservation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, p. 784. New York: Robert Appleton Company, 1911. 16 Nov. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/12784a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina