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Última revisión de 23:11 10 jun 2019
Reserva es en ciertos casos la restricción por un superior de la jurisdicción normalmente ejercida por un inferior. La reserva prevalece al nombrar a un beneficio (vea BENEFICIO, sección Colación), en la dispensa de votos y en la absolución de pecados y censuras. El poder de la reserva está investido en su plenitud en el Papa, que puede ejercer este derecho en todo el mundo. Obispos, superiores regulares u otros con jurisdicción cuasi-episcopal en el foro penitencial pueden reservarse la absolución de los pecados de sus propios súbditos. Los párrocos y los superiores locales no poseen este derecho. La razón principal para restringir así el poder de los confesores es disuadir a los malhechores mediante la dificultad de obtener la absolución. Sólo deben reservarse los pecados mortales más graves, que son externos y completos, y no meramente actos intentados. La confesión resultaría demasiado odiosa si la jurisdicción del confesor estuviera indebidamente limitada. Los pecados son reservados con censura o sin censura. Casi todas las reservas papales pertenecen a la primera clase, y la reserva se debe principalmente a la censura; las reservas episcopales pertenecen en su mayor parte a la segunda categoría.
Bibliografía: Vea Apostolicae Sedis Moderationi; Censuras Eclesiásticas, sección Absolución de Censuras; Concilio de Trento, Ses. XIV, cap. VII, Can. XI; Taunton, Law of the Church, a. v. Casos Reservados; y las obras de los teólogos morales.
Fuente: Meehan, Andrew. "Reservation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, p. 784. New York: Robert Appleton Company, 1911. 16 Nov. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/12784a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina