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[[Bulas y Breves | Bula]] emitida por [[Papa Gregorio XIII|Gregorio XIII]], 24 de mayo de 1584, a favor de la [[Compañía de Jesús]], para confirmar la constitución de la Compañía, y los [[privilegio]]s ya concedidos por [[Papa Paulo III|Paulo III]], [[Papa Julio III|Julio III]], [[Papa Paulo IV|Paulo IV]] y [[Papa San Pío V|Pío V]].  Recuerda y confirma los medios que [[San Ignacio de Loyola|San Ignacio]] había prescrito con el fin de que la Compañía pudiera alcanzar el fin para el que la había fundado.   
 
[[Bulas y Breves | Bula]] emitida por [[Papa Gregorio XIII|Gregorio XIII]], 24 de mayo de 1584, a favor de la [[Compañía de Jesús]], para confirmar la constitución de la Compañía, y los [[privilegio]]s ya concedidos por [[Papa Paulo III|Paulo III]], [[Papa Julio III|Julio III]], [[Papa Paulo IV|Paulo IV]] y [[Papa San Pío V|Pío V]].  Recuerda y confirma los medios que [[San Ignacio de Loyola|San Ignacio]] había prescrito con el fin de que la Compañía pudiera alcanzar el fin para el que la había fundado.   
  
Los candidatos tenían primero que hacer un [[novicio|noviciado]] de dos años; luego debían hacer tres [[votos]] simples.  Así dejan de ser novicios, y pertenecen al cuerpo de la Compañía.  Ellos son escolásticos o coadjutores temporales sin forma, de acuerdo a si están destinados para los estudios o para las tareas domésticas en la Compañía.  Estos votos simples son perpetuos por parte de quienes los hacen, pero por parte de la Compañía obligan sólo en la medida en que el General considere aptos para permanecer en la Compañía a los que los hacen.  Después de algunos años, si el General considera aptos a los coadjutores temporales no formados los admite al grado de coadjutores temporales formados.   
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Los candidatos tenían primero que hacer un [[novicio|noviciado]] de dos años; luego debían hacer tres [[votos]] simples.  Así dejan de ser novicios, y pertenecen al cuerpo de la Compañía.  Ellos son [[escolasticismo |escolásticos]] o coadjutores temporales sin forma, de acuerdo a si están destinados para los estudios o para las tareas domésticas en la Compañía.  Estos votos simples son perpetuos por parte de quienes los hacen, pero por parte de la Compañía obligan sólo en la medida en que el General considere aptos para permanecer en la Compañía a los que los hacen.  Después de algunos años, si el General considera aptos a los coadjutores temporales no formados los admite al grado de coadjutores temporales formados.   
  
Después que los escolásticos completan sus estudios, y antes de que se conviertan en profesos o coadjutores espirituales formados, deben pasar por un tercer período de un año.  Si profesan, toman un cuarto voto de [[obediencia]] para asumir cualquier misión que el [[Papa]] les pueda encomendar.    Cualquiera que deje la Compañía bajo cualquier pretexto, sin permiso expreso, incluso los que hicieron votos simples al final del segundo año de noviciado, (a menos que sea para convertirse en [[Orden de la Cartuja|cartujo]]), será considerado como [[apostasía|apóstata]], e incurre en [[excomunión]].  Los votos simples que hacen después de su noviciado los constituye en religiosos en el sentido propio y [[verdad]]ero de la palabra, con los consecuentes [[privilegio]]s.  Así disfrutan de la [[exención] de [[regulares]]; y sus votos simples, como los votos [[solemnidad|solemnes]] con otros religiosos, son un [[impedimentos canónicos|impedimento]] dirimente para el [[Sacramento del Matrimonio|matrimonio]], es decir, será nulo e inválido un [[contrato]] matrimonial intentado por un jesuita con votos simples, aunque no sea un [[sacerdote]].
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Después que los escolásticos completan sus estudios, y antes de que se conviertan en profesos o coadjutores espirituales formados, deben pasar por un tercer período de un año.  Si profesan, toman un cuarto voto de [[Obediencia Religiosa |obediencia]] para asumir cualquier misión que el [[Papa]] les pueda encomendar.    Cualquiera que deje la Compañía bajo cualquier pretexto, sin permiso expreso, incluso los que hicieron [[votos]] simples al final del segundo año de noviciado, (a menos que sea para convertirse en [[Orden de la Cartuja|cartujo]]), será considerado como [[apostasía|apóstata]], e incurre en [[excomunión]].  Los votos simples que hacen después de su noviciado los constituye en religiosos en el sentido propio y [[verdad]]ero de la palabra, con los consecuentes [[privilegio]]s.  Así disfrutan de la [[exención]] de [[regulares]]; y sus votos simples, como los votos solemnes con otros religiosos, son un [[Impedimentos Canónicos|impedimento]] dirimente para el [[Sacramento del Matrimonio|matrimonio]], es decir, será nulo e inválido un [[contrato]] matrimonial intentado por un jesuita con votos simples, aunque no sea un [[sacerdote]].
  
 
Vea también [[Compañía de Jesús]].
 
Vea también [[Compañía de Jesús]].

Última revisión de 22:41 16 nov 2016

Bula emitida por Gregorio XIII, 24 de mayo de 1584, a favor de la Compañía de Jesús, para confirmar la constitución de la Compañía, y los privilegios ya concedidos por Paulo III, Julio III, Paulo IV y Pío V. Recuerda y confirma los medios que San Ignacio había prescrito con el fin de que la Compañía pudiera alcanzar el fin para el que la había fundado.

Los candidatos tenían primero que hacer un noviciado de dos años; luego debían hacer tres votos simples. Así dejan de ser novicios, y pertenecen al cuerpo de la Compañía. Ellos son escolásticos o coadjutores temporales sin forma, de acuerdo a si están destinados para los estudios o para las tareas domésticas en la Compañía. Estos votos simples son perpetuos por parte de quienes los hacen, pero por parte de la Compañía obligan sólo en la medida en que el General considere aptos para permanecer en la Compañía a los que los hacen. Después de algunos años, si el General considera aptos a los coadjutores temporales no formados los admite al grado de coadjutores temporales formados.

Después que los escolásticos completan sus estudios, y antes de que se conviertan en profesos o coadjutores espirituales formados, deben pasar por un tercer período de un año. Si profesan, toman un cuarto voto de obediencia para asumir cualquier misión que el Papa les pueda encomendar. Cualquiera que deje la Compañía bajo cualquier pretexto, sin permiso expreso, incluso los que hicieron votos simples al final del segundo año de noviciado, (a menos que sea para convertirse en cartujo), será considerado como apóstata, e incurre en excomunión. Los votos simples que hacen después de su noviciado los constituye en religiosos en el sentido propio y verdadero de la palabra, con los consecuentes privilegios. Así disfrutan de la exención de regulares; y sus votos simples, como los votos solemnes con otros religiosos, son un impedimento dirimente para el matrimonio, es decir, será nulo e inválido un contrato matrimonial intentado por un jesuita con votos simples, aunque no sea un sacerdote.

Vea también Compañía de Jesús.


Bibliografía: Institutem Societatis Jesu (FlorencIA, 1903); Bullarium et compendium Privilegiorum (FlorencIA, 1886-91); Oswald, Commentarium in Const. Soc. Jes. (3ra. ed., Roermond, 1902); Suárez, De Religione, Op. Omn. (París, 1877), XVI, tract. VIII, lib. III, c. IX; tract. IX, lib. I, c. I; tract x, lib. I, c. VI; lib VI, c. II.

Fuente: O'Riordan, Michael. "Ascendente Domino." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. <http://www.newadvent.org/cathen/01766d.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina. rc