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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Altar Privilegiado»

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Se dice que un altar es privilegiado, cuando además de los frutos del [[Sacrificio Eucarístico]], se le otorga plenamente indulgencias en las celebraciones de las misasEstas [[indulgencias]] aplican para las almas individuales para quienes la misa es ofrecida.
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[[Archivo:Santu322011.JPG|300px|thumb|left|]][[Archivo:Imagen 149.jpg|300px|thumb|left|]][[Archivo:Cartel-de-altar-privilegiado-perpetuo-en-la-Iglesia-de-San-antonio.jpg|300px|thumb|left|]]Se dice que un altar es privilegiado cuando, además de los frutos comunes del [[Sacrificio de la Misa|Sacrificio Eucarístico]], se le otorga una [[indulgencias|indulgencia]] plenaria cada vez que se celebre la [[Sacrificio de la Misa|Misa]] en élEsta [[indulgencias]] debe ser aplicada al [[alma]] individual por la cual se ofrece la Misa.  
El [[altar privilegiado]] debe ser fijo, inamovible; puede estar construido sobre una fundación sólida o bien, adjunto a una columna o pared, aún cuando no se encuentre consagrado; puede tener un altar portátil insertado dentro de su estructura. Este privilegio, no se otorga a la piedra del altar propiamente, sino a la estructura en si misma.  Se trata de adjudicar el título en tanto el misterio de la santidad a la que está dedicada.
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Aunque el altar sea trasladado, aunque se mude dentro de las misma iglesia, el título continúa siendo adjudicado; esto continúa siendo de esta manera aunque cuando pueda llegar a ser profanado. Para ganar la indulgencia, la misa debe ser una misa de [[réquiem]]. Si se tiene la realización de un oficio especial, de festividad del día, o de exposición del Santísimo Sacramento, o cualquier razón alterna, cuando una misa de réquiem no pueda ser celebrada, la indulgencia puede ser adjudicada por ese otro tipo de misa (S. C. Indulg. 11 de abril de 1864).
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Este privilegio especial opera en dos sentidos: el personal y el local o real. Se trata de local o real, cuando el privilegio está en función del altar.  Cuando el [[sacerdote]] celebra la misa en tal altar, la indulgencia es otorgada. Es personal, cuando es inherente al sacerdote, que no depende del altar, sino de quien celebra el oficio religioso. Se concede el privilegio independiente del altar, ya sea fijo, o móvil o portátil; en donde se celebre el rito, el altar será privilegiado en este caso.   
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El [[altar privilegiado]] debe ser un [[altar]] fijo, o inamovible, pero en un sentido más amplio, debe ser fijo o permanente, ya sea que esté construido sobre una base sólida o pegado a una pared o [[columna]], aunque no esté [[consagración|consagrado]], sino que tenga meramente una piedra consagrada ([[altar portátil]]) insertada en su mesa.   El privilegio no se anexa a la [[piedra de altar]], sino a la estructura misma, por razón del título que lleva, es decir, del [[misterio]] o el [[Comunión de los Santos|santo]] a quien está dedicada. Por lo tanto, el privilegio se conserva si se cambia el material del altar, si el altar se traslada a otro lugar, si se le sustituye por otro altar en la misma [[edificaciones eclesiásticas|iglesia]], siempre que conserve el mismo título, e incluso si el altar es [[profanación|profanado]].  
Los obispos de Estados Unidos tienen la [[facultad]] (Facultates Extraordinariae C., Fac, VIII) de declarar privilegiado un altar aún si la iglesia es pública o privada, o bien si se trata de un oratorio; ya sea que esté consagrado o no, o independiente de su Diócesis.  Este privilegio debe haber sido otorgado a un altar en particular y no a ningún otro en tal iglesia en las mismas condiciones.
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Escrito por A. J. Schulte
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Transcrito por Michael C. Tinkler
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Para ganar la indulgencia, la Misa debe ser una [[Misa de Réquiem]], cuando las [[rúbricas]] lo permitan. Si, debido al [[ritos|rito]] superior de la [[fiestas eclesiásticas|fiesta]] del día, o debido a Exposición del [[Eucaristía como Sacramento|Santísimo Sacramento]], o por otras razones, no se puede celebrar una Misa de Réquiem, se puede ganar la indulgencia con la celebración de otra Misa (S. C. Indulg., 11 abr. 1864).  
Traducción al castellano por Giovanni E. Reyes
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The Catholic Encyclopedia, Volume I. Published 1907. New York: Robert Appleton Company. Nihil Obstat, March 1, 1907. Remy Lafort, S.T.D., Censor. Imprimatur. +John Cardinal Farley, Archbishop of New York.
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Este privilegio es de dos tipos, local o real, y personal. Es local o real cuando se anexa al altar, según se ha descrito anteriormentePor lo tanto, quienquiera que sea el sacerdote que celebra la Misa en tal altar, se gana la indulgencia.   Es personal, cuando es inherente al sacerdote, o sea, que no depende del altar, sino del sacerdote que celebra. Por lo tanto, en cualquier altar que él celebre, ya sea fijo o portátil, y en cualquier iglesia que celebre, el altar que use es por el momento un altar privilegiado.  El 2 de noviembre, [[Día de Todos los Difuntos]], todos los altares son privilegiados.  Los [[obispo]]s de [[Estados Unidos de América|Estados Unidos]] tienen la [[facultades canónicas|facultad]] (''Facultates Extraordinariae C''., fac. VIII) de declarar privilegiado un altar en cada iglesia y [[capilla]] pública u [[oratorio]] de sus [[diócesis]], ya sea consagrado o no, siempre y cuando este privilegio no haya sido concedido anteriormente a cualquier otro altar en la iglesia bajo las mismas condiciones.
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'''Fuente''':  Schulte, Augustin Joseph. "Privileged Altar." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. 22 Feb. 2012 <http://www.newadvent.org/cathen/01348c.htm>.
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Traducido por Giovanni E. Reyes.  rc
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Selección de imágenes: [[José Gálvez Krüger]]

Última revisión de 15:10 12 sep 2014

Santu322011.JPG
Imagen 149.jpg
Cartel-de-altar-privilegiado-perpetuo-en-la-Iglesia-de-San-antonio.jpg
Se dice que un altar es privilegiado cuando, además de los frutos comunes del Sacrificio Eucarístico, se le otorga una indulgencia plenaria cada vez que se celebre la Misa en él. Esta indulgencias debe ser aplicada al alma individual por la cual se ofrece la Misa.


El altar privilegiado debe ser un altar fijo, o inamovible, pero en un sentido más amplio, debe ser fijo o permanente, ya sea que esté construido sobre una base sólida o pegado a una pared o columna, aunque no esté consagrado, sino que tenga meramente una piedra consagrada (altar portátil) insertada en su mesa. El privilegio no se anexa a la piedra de altar, sino a la estructura misma, por razón del título que lleva, es decir, del misterio o el santo a quien está dedicada. Por lo tanto, el privilegio se conserva si se cambia el material del altar, si el altar se traslada a otro lugar, si se le sustituye por otro altar en la misma iglesia, siempre que conserve el mismo título, e incluso si el altar es profanado.


Para ganar la indulgencia, la Misa debe ser una Misa de Réquiem, cuando las rúbricas lo permitan. Si, debido al rito superior de la fiesta del día, o debido a Exposición del Santísimo Sacramento, o por otras razones, no se puede celebrar una Misa de Réquiem, se puede ganar la indulgencia con la celebración de otra Misa (S. C. Indulg., 11 abr. 1864).


Este privilegio es de dos tipos, local o real, y personal. Es local o real cuando se anexa al altar, según se ha descrito anteriormente. Por lo tanto, quienquiera que sea el sacerdote que celebra la Misa en tal altar, se gana la indulgencia. Es personal, cuando es inherente al sacerdote, o sea, que no depende del altar, sino del sacerdote que celebra. Por lo tanto, en cualquier altar que él celebre, ya sea fijo o portátil, y en cualquier iglesia que celebre, el altar que use es por el momento un altar privilegiado. El 2 de noviembre, Día de Todos los Difuntos, todos los altares son privilegiados. Los obispos de Estados Unidos tienen la facultad (Facultates Extraordinariae C., fac. VIII) de declarar privilegiado un altar en cada iglesia y capilla pública u oratorio de sus diócesis, ya sea consagrado o no, siempre y cuando este privilegio no haya sido concedido anteriormente a cualquier otro altar en la iglesia bajo las mismas condiciones.


Fuente: Schulte, Augustin Joseph. "Privileged Altar." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. 22 Feb. 2012 <http://www.newadvent.org/cathen/01348c.htm>.

Traducido por Giovanni E. Reyes. rc

Selección de imágenes: José Gálvez Krüger