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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Simonía

De Enciclopedia Católica

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Simonía (a partir de Simón el Mago; Hch. 8,9-24) se define usualmente como “una intención deliberada de comprar o vender por un precio temporal cosas espirituales o anexas a espirituales”. Si bien esta definición sólo habla de compra y venta, es simoníaco cualquier intercambio de cosas espirituales por cosas temporales. Para la existencia de la simonía tampoco se requiere la entrega de lo temporal como precio de lo espiritual; de acuerdo a una proposición condenada por Inocencio XI (Denzinger-Bannwart, núm. 1195), es suficiente que el motivo determinante de la acción de una de las partes sea la obtención de una indemnización por parte de la otra.

Las diversas ventajas temporales que se pueden ofrecer por un favor espiritual, según Gregorio Magno, generalmente se dividen en tres clases. Estas son: (1) la munus a manu (ventaja material), que comprende dinero, toda propiedad mueble e inmueble, y todos los derechos apreciables en valor pecuniario; (2) la munus a lingua (ventaja oral) que incluye recomendación oral, expresiones públicas de aprobación, apoyo moral en lugares altos; (3) la munus ab obsequio (homenaje) que consiste en servilismo, la prestación de servicios indebidos, etc.

El objeto espiritual incluye todo lo que es conducente al bienestar eterno del alma, es decir, todas las cosas sobrenaturales: la gracia santificante, los sacramentos, los sacramentales, etc. Mientras que, según las leyes naturales y divinas el término simonía es aplicable sólo al intercambio de tesoros sobrenaturales por ventajas temporales, su significado se ha extendido a través de legislación eclesiástica. A fin de evitar todo peligro de simonía la Iglesia ha prohibido ciertos tratos que no caen bajo la prohibición divina. Por tanto, es ilegal que la autoridad privada intercambie beneficios eclesiásticos, aceptar cualquier pago por óleos sagrados, vender rosarios o crucifijos bendecidos. Si son vendidos, estos objetos pierden todas las indulgencias previamente unidas a ellos (S. Cong. Of Indulg., 12 julio 1847). La simonía de ley eclesiástica es, por supuesto, un elemento variable, puesto que las prohibiciones de la Iglesia pueden ser abrogadas o caer en desuso.

La simonía, ya sea de la ley divina o eclesiástica, puede dividirse en mental, convencional y real (simonia mentalis, conventionalis, et realis). En la simonía mental falta la manifestación externa, o, según otros, la aprobación de parte de la persona a quien se le hace la propuesta. En la simonía convencional se entra en un acuerdo tácito o expreso. Se divide en simplemente convencional, cuando ninguna de las partes ha cumplido ninguno de los términos del acuerdo, y convencional mixta, cuando una de las partes por lo menos ha cumplido parcialmente con las obligaciones asumidas. A esta última subdivisión se puede referir lo que se ha llamado acertadamente “simonía confidencial”, en la cual se procura un beneficio eclesiástico para cierta persona con el entendimiento de que posteriormente él renunciará al beneficio en favor de la persona a través de la cual lo obtuvo o que dividirá con él los ingresos. La simonía es llamada real cuando las estipulaciones del acuerdo mutuo han sido cumplidas parcial o completamente por ambas partes.

Para estimar con precisión la gravedad de la simonía, que algunos escritores eclesiásticos medievales denunciaron como el más abominable de los crímenes, se debe hacer una distinción entre la violación de la ley divina y los tratos contrarios a la legislación eclesiástica. Cualquier transgresión de la ley de Dios en este asunto es, objetivamente considerada, gravosa en todos los casos (mortales ex toto genere suo); pues este tipo de simonía coloca a la par cosas sobrenaturales y cosas naturales, cosas eternas y cosas temporales, y constituye una depreciación sacrílega de los tesoros divinos. El pecado puede convertirse en venial solo a través de la ausencia de las disposiciones subjetivas requeridas para la comisión de una ofensa grave. Las prohibiciones meramente eclesiásticas, sin embargo, no todas y en todas las circunstancias imponen una obligación seria. La presunción es que la autoridad de la Iglesia que, a este respecto, a veces prohíbe acciones en sí mismas indiferentes, no tenía intención de que la ley fuese pesadamente vinculante en detalles menores.

Dado que el que predica el Evangelio “debe vivir del Evangelio” (1 Cor. 9,14) pero también debe evitar incluso la apariencia de recibir pago temporal por los servicios espirituales, pueden surgir dificultades relativas a la aceptabilidad o la pecaminosidad de la remuneración en determinadas circunstancias. El eclesiástico ciertamente puede recibir lo que se le ofrece con motivo de ministraciones espirituales, pero no puede aceptar ningún pago por el mismo. La celebración de la Misa por dinero sería, por lo tanto, un pecado; pero es perfectamente legítimo aceptar un estipendio ofrecido en dicha ocasión para el sustento del celebrante. La cantidad del estipendio, que varía de acuerdo a la época y el lugar, usualmente es fijado por la autoridad eclesiástica (vea ESTIPENDIO). Es permitido aceptarlo aunque el sacerdote esté de otra manera acomodado; pues él tiene derecho a vivir del altar y debe evitar volverse molesto para otros miembros del clero. Es simoníaco el aceptar pago para el ejercicio de la jurisdicción eclesiástica, por ejemplo, la concesión de dispensas; pero no hay nada impropio en requerir a los solicitantes de dispensas matrimoniales una contribución destinada en parte como una cuota de cancillería y en parte como una multa saludable calculada para prevenir la repetición demasiado frecuente de dichas solicitudes. Asimismo, es simonía aceptar una compensación temporal por la admisión a una orden religiosa; pero las contribuciones hechas por los candidatos para sufragar los gastos de su noviciado, así como la dote requerida por algunas órdenes femeninas no están incluidos en esta prohibición.

En lo que respecta al clero parroquial, cuanto más pobre es la iglesia, más urgente es la obligación que incumbe a los fieles de apoyarlos. Para el cumplimiento de este deber se deben observar la ley y las costumbres locales. El Segundo Concilio Plenario de Baltimore formuló los siguientes decretos para los Estados Unidos: (1) El sacerdote puede aceptar lo que se le ofrece libremente después de la administración del bautismo o el matrimonio, pero deben abstenerse de pedir nada (núm. 221.). (2) Nunca se permite al confesor apropiarse de las penitencias pecuniarias para su uso personal, ni podrá pedir o aceptar algo del penitente en compensación por sus servicios. Incluso se deben rechazar los regalos voluntarios, y no se puede permitir la ofrenda de estipendios de Misa en el tribunal sagrado (núm. 289). (3) los pobres que no puedan costear su propio entierro, deben recibir sepultura gratuita (núm. 393). El Segundo y Tercer Concilio Plenario de Baltimore también prohibieron el exigir una contribución compulsoria a la entrada de la iglesia a los fieles que deseen participar de la Misa de domingo y días sagrados (Conc. Plen. Balt. II, no. 397; Conc. Plen. Balt. III, núm. 288). Como esta práctica continuó en muchas iglesias hasta principios del siglo XX, el delegado apostólico dirigió una carta circular (29 septiembre 1911) dirigida a los arzobispos y obispos de los Estados Unidos, donde condena de nuevo la costumbre y solicita a los ordinarios suprimirla dondequiera que se encuentre en existencia.

Para extirpar el mal de simonía tan frecuente en la Edad Media, la Iglesia decretó las penas más severas contra sus autores. Julio II declaró inválidas las elecciones papales simoníacas, una sanción que fue rescindida, sin embargo, por el Pío X (Constitución “Vacante Sede”, 25 dic. 1904, tit. II, cap. VI, en “Canoniste Contemp.”, XXXII, 1909, 291). La colación de un beneficio es nula si, al obtenerlo, el beneficiado mismo cometió simonía, o por lo menos aprobó tácitamente su comisión por una tercera parte. Si hubiese tomado posesión, estaría obligado a renunciar y devolver todos los ingresos recibidos durante su tenencia. En la Constitución “Apostolicae Sedis Moderationi” (12 oct. 1869) se pronuncia la excomunión simple reservada a la Sede Apostólica: (1) contra personas culpables de simonía real en cualesquiera beneficios y contra sus cómplices; (2) contra cualesquiera personas, no importa su dignidad, culpables de simonía confidencial en cualesquiera beneficios; (3) contra los que son culpables de simonía por comprar o vender la admisión a una orden religiosa; (4) contra todas las personas inferiores a los obispos que deriven ganancias (quaestum facientes) de las indulgencias y otras gracias espirituales; (5) contra aquellos que, al recoger los estipendios para las Misas, obtienen una ganancia de ellos al celebrar Misas en lugares donde usualmente se dan estipendios más pequeños. Esta última disposición fue suplementada por decretos posteriores de la Sagrada Congregación del Concilio. El decreto “Vigilanti” (25 mayo 1893) prohibió la práctica disfrutada por algunos libreros de recibir estipendios y ofrecer exclusivamente libros y suscripciones a publicaciones periódicas para el celebrante de las Misas. El Decreto “Ut Debita” (11 mayo 1904) condenó las disposiciones según las cuales los guardianes de santuarios dedicaban a otras obras piadosas parte de las ofrendas originalmente destinadas para las Misas. Los ofensores contra los dos decretos antedichos incurren en suspensión ipso facto de sus funciones si están en las órdenes sagradas; si son clérigos inferiores, la inhabilidad para recibir órdenes superiores; y si pertenecen al laicado, excomunión de sentencia pronunciada (latae sententiae).


Fuente: Weber, Nicholas. "Simony." The Catholic Encyclopedia. Vol. 14, pp. 1-2. New York: Robert Appleton Company, 1912. 15 junio 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/14001a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina