Seducción
De Enciclopedia Católica
Seducción (latín, seducere, llevar aparte o extraviar) se toma aquí con el significado de inducir a una mujer previamente virtuosa a participar en relaciones sexuales ilícitas. Se pueden distinguir dos casos. El seductor pudo haber obtenido la entrega de la castidad de su víctima con o sin una promesa de matrimonio subsiguiente. Para los efectos de este artículo, no suponemos el empleo de la violencia, sino solamente persuasión y métodos similares. No se puede imponer la obligación de restitución en cualquier hipótesis por el daño corporal causado, considerado específicamente como tal. La razón obvia es que su cumplimiento es imposible. Por supuesto, solo estamos hablando del tribunal de conciencia. En ciertos casos el tribunal civil puede justamente multar al seductor a pagar una compensación, y él estará obligado a obedecer. Si la mujer ha sido inducida con engaño a relaciones carnales con la promesa de matrimonio, es la enseñanza generalmente aceptada y prácticamente cierta que el hombre está obligado a casarse con ella. Esto es cierto independientemente de si ella ha quedado o no embarazada. Dado por sentado que la negociación es una viciosa, aun así ella ha ejecutado su parte en ella. Lo que queda no es pecado, y a menos que se lleve a cabo ella está sujeta a una lesión reparable ordinariamente sólo con el matrimonio. Esta doctrina se mantiene como buena ya sea que la promesa fue real o fingida.
Los moralistas señala que esta solución no cubre cada situación. Por ejemplo, no se aplicará si la mujer puede deducir fácilmente a partir de las circunstancias que su seductor no tiene ninguna intención seria de casarse con ella, o si él es inmensamente superior a ella en su posición social, o si el resultado de tal unión probablemente sea muy infeliz (lo que puede ocurrir a menudo). No obstante, incluso en estas condiciones, el traidor puede a veces ser obligado a proveer otra reparación, tal como dinero para su dote. Cuando el seductor no ha hecho ninguna promesa de matrimonio y la mujer ha cedido libremente a sus requerimientos, la única obligación que incumbe al hombre sería la que comparte con su amante, es decir, cuidar del fruto de su pecado, si es que lo hubiere. En este caso, en un sentido estricto, él no le ha hecho ningún daño a ella; ella ha aceptado sus avances. Por lo tanto, el único deber que surge no es respecto a ella, sino a la posible descendencia. Se debe señalar, sin embargo, que si él, al hablar de su crimen ha causado la difamación de la mujer o de sus padres, estará obligado a compensar las pérdidas que se originen de tal acción. Entonces, sin embargo, la fuente inmediata de su responsabilidad no es su relación íntima ilícita, sino el daño a la reputación de ella y de sus padres.
Bibliografía: SLATER, Manual of Moral Theology (Nueva York, 1908); LEHMKUHL, Theologia Moralis (Friburgo, 1887); GENICOT, Theologi Moralis Institutiones (Lovaina, 1898); D'ANNIBALE, Summula Theologi Moralis (Roma, 1908).
Fuente: Delany, Joseph. "Seduction." The Catholic Encyclopedia. Vol. 13, págs. 679-680. New York: Robert Appleton Company, 1912. 1 nov. 2020 <http://www.newadvent.org/cathen/13679c.htm>.
Traducido por Giovanni E. Reyes. lmhm