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Domingo, 22 de diciembre de 2024

Purgatorio en la doctrina del Concilio de Trento

De Enciclopedia Católica

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El Concilio de Trento en la Ses. VI Can 30 anatematiza al que diga que “a todo pecador penitente que ha recibido la gracia de la justificación, la ofensa le es de tal modo perdonada, y la obligación a la pena eterna de tal suerte borrada, que no le quede ninguna obligación de pena temporal para purgar ora en este mundo ora en el otro, en el purgatorio, antes que la entrada en el cielo se le abra”.

Y en la Ses. XXII, can. 3, hablando del Sacrificio de la Misa, se condena al que diga: “que el Sacrificio de la Misa es solamente un sacrificio de alabanza y de acción de gracias o una simple conmemoración del sacrificio llevado a cabo en la cruz, y no un sacrificio propiciatorio, o bien que no aprovecha sino al celebrante que comulga, y que no debe ofrecerse por los vivos y por los muertos, por los pecados, las penas y las satisfacciones y todas las otras necesidades”.

En la ses. XXV y última enseña: “Como la Iglesia católica, instruida por el Espíritu Santo, a la luz de las sagradas Escrituras y de la antigua tradición de los Padres, haya enseñado en los sagrados concilios, y enseñe últimamente en este concilio ecuménico, que existe un purgatorio, y que las almas allí detenidas son socorridas por los sufragios de los fieles, y sobre todo por el santo sacrificio del altar; el santo concilio prescribe a los obispos que se esfuercen diligentemente para que la verdadera doctrina del purgatorio, recibida de los Santos Padres y de los santos concilios, se enseñe y predique en todas partes a fin de que sea creída y conservada por los fieles”.

Después del Concilio de Trento, el magisterio eclesiástico tomo estás decisiones: 1. La Profesión de fe de Pío IV de 1564: “Tengo constantemente por cierto que hay purgatorio, que las almas allí detenidas son socorridas por los sufragios de los fieles”. 2. La Profesión de de prescrita a los griegos por Gregorio XIII en 1575, la cual hace suyo el texto del concilio Florentino y la profesión de Pío IV. 3. Asimismo, la profesión de Benedicto XIV de 1743, prescrita a los orientales, se incorpora las profesiones de fe de Florencia y de Trento. 4. Condenación por Pío IV de la proposición 42 del sínodo jansenista de Pistoya, que declaraba “lamentable e ilusoria la aplicación de las indulgencias a los difuntos”. León XIII, en su carta del día de Pascua de Resurrección del año 1888, en que constituye la última Domínica de septiembre del mismo año, como un día de grande expiación en sufragio de las ánimas detenidas en el purgatorio declara: “Deseamos que se aprovechen, lo más copiosamente posible de la plenitud del tesoro infinito espiritual, aquellos hijos predilectos del la Iglesia que, muertos la muerte de los justos con la señal de la fe y unidos con la vid mística, de tal suerte, sin embargo no pueden entrar en el eterno descanso hasta que paguen el último cuadrante a la divina justicia vindicativa por las deudas contraídas. Nos conmueven no sólo los piadosos deseos de los católicos, a quienes nos consta que nuestra voluntad será muy grata, sino también la atrocidad de las penas con que son atormentadas las almas de los difuntos”.

Tomado de Juan Rosanas S.J., El Purgatorio (Tratado Dogmático), Colección Vida Espiritual, Editorial Poblet, Buenos Aires, 1949. Transcrito por José Gálvez Krüger para la Enciclopedia Católica