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Domingo, 22 de diciembre de 2024

Palabras (en Derecho Canónico)

De Enciclopedia Católica

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El darles a las palabras el justo valor es un factor muy importante en la correcta interpretación de la ley, y por lo tanto muchos canonistas dan reglas para la aceptación exacta de las palabras, con el fin de que los decretos se puedan entender correctamente y se pueda determinar el alcance de su obligación. En general, el legislador, o su sucesor o superior, puede hacer la interpretación auténtica de una ley, pero cuando este no es el caso se debe recurrir a lo que se llama interpretación magisterial, o doctrinal. Es de esta última manera que se han formado las reglas.

Las palabras de una ley se deben entender de acuerdo a su significado habitual, a menos que haya certeza de que el legislador tuviese la intención de que se tomasen en otro sentido. Cuando las palabras no son ambiguas, no se deben torcer en un sentido exagerado. Si se conoce la intención del legislador, la interpretación debe ser de acuerdo a ella, en vez que de acuerdo a las palabras de una ley, incluso aunque parezcan tener otro sentido, porque las palabras se dicen entonces no para estar desnudas, sino vestidas con la voluntad del legislador. Cuando una ley se concibe en términos generales, se presume que no se pensaba una excepción; es decir, cuando la ley no hace ninguna excepción, a los intérpretes no se les permite hacerla. Sin embargo, en todas las interpretaciones se debe preferir el significado de las palabras que favorezcan la equidad en lugar de la justicia estricta. Un argumento se puede sacar del sentido contrario de las palabras, siempre que no se deduzca nada absurdo, inadecuado o en contradicción con otra ley. No se presume que las disposiciones de una ley anterior puedan cambiar más allá del significado expreso de las palabras de una nueva ley.

Cuando una ley es penal, sus palabras deben ser tomadas en su sentido más estricto y no se deben extender a otros casos más allá de los mencionados explícitamente; pero cuando una ley concede favores, sus palabras deben ser interpretadas de acuerdo a su sentido más amplio. "En los contratos, las palabras se deben tomar en su significado pleno [plena], en los testamentos en un sentido amplio [plenior], y en las concesiones de favores en su interpretación más amplia [plenissima]" (c. Cum Dilecti, 6 de Donat .). Cuando hay una duda en cuanto al significado de las palabras, se debe preferir el sentido que no perjudique los derechos de una tercera persona. Nunca se debe presumir que las palabras de una ley son superfluas. En la interpretación de una ley, las palabras deben ser consideradas en su contexto. El darle un significado a las palabras que harían una ley inútil es una falsa interpretación. Cuando las palabras de una ley están en tiempo futuro, e incluso cuando están en el modo imperativo respecto al juez, pero no respecto al delito, se entiende que la pena se incurre, no ipso facto, sino sólo después de la sentencia judicial. Cuando las palabras de una ley son dudosas, la presunción está a favor de los sujetos, no del legislador.


Bibliografía: TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906), s.v.; FERRARIS, Bibl. can., V (Roma, 1889), s.v. Lex.

Fuente: Fanning, William. "Words (in Canon Law)." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15, pág. 704. New York: Robert Appleton Company, 1912. 25 Feb. 2012 <http://www.newadvent.org/cathen/15704a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina