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Jueves, 28 de marzo de 2024

Diferencia entre revisiones de «Revocación»

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'''Revocación''' es el acto de retirada o anulación, la reversión de un acto, la retirada de una concesión, o la anulación de algún instrumento previamente existente.   
 
'''Revocación''' es el acto de retirada o anulación, la reversión de un acto, la retirada de una concesión, o la anulación de algún instrumento previamente existente.   
  
Este término es de amplia aplicación en el [[Derecho Canónico |derecho canónico]].  Las subvenciones, [[ley]]es, [[contrato]]s, [[sentencia]]s, la [[Jurisdicción Eclesiástica | jurisdicción]], las citas son a veces revocadas por el otorgante, su sucesor, o superior según las prescripciones del derecho.  La revocación sin [[justicia | justa]] [[causa]] es ilícita, aunque a menudo válida. Las [[ley]]es y costumbres son revocadas cuando, debido al cambio de circunstancias, dejan de ser justas y razonables.  Los [[concordato]]s son revocables cuando redundan en perjuicio grave de [[la Iglesia]]. Las instituciones [[menor]]es y eclesiásticas pueden dejar a un lado las sentencias en determinados juicios civiles (''restitutio in integrum'').  Los contratos por los que se enajena [[Propiedad Eclesiástica |propiedad eclesiástica]] son a veces rescindibles.  Un juez puede revocar su propia sentencia interlocutoria pero no una sentencia judicial definitiva.  Muchos nombramientos son revocables a [[voluntad]], mientras que otros requieren un proceso judicial u otras formalidades.  (Vea [[beneficio]], [[Facultades Canónicas]], [[Indulto Pontificio]], [[Jurisdicción Eclesiástica]]).     
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Este término es de amplia aplicación en el [[Derecho Canónico |derecho canónico]].  Las subvenciones, [[ley]]es, [[contrato]]s, [[sentencia]]s, la [[Jurisdicción Eclesiástica | jurisdicción]], las citas son a veces revocadas por el otorgante, su sucesor, o superior según las prescripciones del derecho.  La revocación sin [[justicia | justa]] [[causa]] es ilícita, aunque a menudo válida. Las [[ley]]es y costumbres son revocadas cuando, debido al cambio de circunstancias, dejan de ser justas y razonables.  Los [[concordato]]s son revocables cuando redundan en perjuicio grave de [[la Iglesia]]. Las instituciones [[menor]]es y eclesiásticas pueden dejar a un lado las sentencias en determinados juicios civiles (''restitutio in integrum'').  Los contratos por los que se enajena [[Propiedad Eclesiástica |propiedad eclesiástica]] son a veces rescindibles.  Un juez puede revocar su propia sentencia interlocutoria pero no una sentencia judicial definitiva.  Muchos nombramientos son revocables a [[voluntad]], mientras que otros requieren un proceso judicial u otras formalidades.  (Vea [[beneficio |BENEFICIO]], [[Facultades Canónicas |FACULTADES CANÓNICAS]], [[Indulto Papal |INDULTO PAPAL]], [[Jurisdicción Eclesiástica |JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA]]).     
  
  

Última revisión de 17:24 2 sep 2019

Revocación es el acto de retirada o anulación, la reversión de un acto, la retirada de una concesión, o la anulación de algún instrumento previamente existente.

Este término es de amplia aplicación en el derecho canónico. Las subvenciones, leyes, contratos, sentencias, la jurisdicción, las citas son a veces revocadas por el otorgante, su sucesor, o superior según las prescripciones del derecho. La revocación sin justa causa es ilícita, aunque a menudo válida. Las leyes y costumbres son revocadas cuando, debido al cambio de circunstancias, dejan de ser justas y razonables. Los concordatos son revocables cuando redundan en perjuicio grave de la Iglesia. Las instituciones menores y eclesiásticas pueden dejar a un lado las sentencias en determinados juicios civiles (restitutio in integrum). Los contratos por los que se enajena propiedad eclesiástica son a veces rescindibles. Un juez puede revocar su propia sentencia interlocutoria pero no una sentencia judicial definitiva. Muchos nombramientos son revocables a voluntad, mientras que otros requieren un proceso judicial u otras formalidades. (Vea BENEFICIO, FACULTADES CANÓNICAS, INDULTO PAPAL, JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA).


Fuente: Meehan, Andrew. "Revocation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 13. New York: Robert Appleton Company, 1912. <http://www.newadvent.org/cathen/13007a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina.