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Jueves, 25 de abril de 2024

Oficios votivos

De Enciclopedia Católica

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El oficio votivo no es uno que aparezca en el calendario general, sino que es uno adoptado con miras a satisfacer una devoción especial. Por la constitución apostólica “Divino Afflatu” (1 de noviembre de 1911), Pío X abolió todos los oficios votivos. Antes de esta acción de la Santa Sede se podía celebrar oficios votivos, según las reglas resumidas a continuación, ya sea en virtud de un privilegio o en virtud de una costumbre anterior a la Bula de Pío V. Tales oficios eran llamados votivos debido a que su recitación era opcional en principio, porque eran el objeto de un privilegio; e incluso en accidentalmente obligatorios después que se había obtenido el privilegio. (Decreto de la Sagrada Congregación de Ritos, 14 de junio de 1845); es no menos cierto que se originaron en una devoción opcional y que las iglesias o comunidades particulares no podrían solicitar el privilegio de recitarlos. Ellos eran distintos de los oficios ad libitum (a voluntad) propiamente dichos, ya que tenían su lugar en el calendario privado o general bajo la rúbrica ad libitum; entre las normas a las que éstos estaban sujetos estaba la siguiente: Si el día no lo impide, el compilador del Ordo puede indicar a su voluntad el oficio ad libitum, ya sea un oficio transferido o incluso un oficio votivo. Por lo tanto un oficio votivo no era un oficio ad libitum y, además, nunca se le designó así.

Había dos clases de oficios votivos: (I) Los oficios votivos concedidos a los solicitantes, pero obligatorios después de la concesión, por ejemplo, el Oficio del Santísimo Sacramento, para el jueves, y el de la Inmaculada Concepción para el sábado, que se encuentran en casi todas partes. Otros ocurrían en las órdenes o congregaciones, como la de San Benito, para el martes, en la Orden Benedictina. (2) Los oficios votivos concedidos a la Iglesia universal por el Papa León XIII y publicado por la Sagrada Congregación de Ritos, 5 de julio de 1883. Había seis de estos oficios, uno para cada día de la semana, y se celebraban bajo el rito semi-doble. Éstos eran: el Oficio de los Santos Ángeles para el lunes, de los Santos Apóstoles para el martes, de San José, para el miércoles, del Santísimo Sacramento, para el jueves; de la Pasión para el viernes y de la Inmaculada Concepción, para sábado. Esta concesión fue el resultado de un decreto de modificación de las rúbricas de la traducción.

Reglas

(1) Para la primera clase hay que referirse, en primer lugar, a los términos de los indultos, que concedían estos oficios una vez por semana o por mes, a condición de que el día no lo impidiese, y reservase todas las ferias de Adviento y Cuaresma; luego a las respuestas de la Sagrada Congregación de Ritos. (2) Para la segunda clase los días prohibidos eran mucho menos que para los antiguos oficios votivos; así la reserva era sólo para los últimos ocho días antes de Navidad y para las últimas dos semanas de Cuaresma comenzando con el Domingo de Pasión. Los demás indultos concedidos para otros oficios votivos siempre tenían el mismo valor, por lo que las antiguas concesiones de los oficios votivos del Santísimo Sacramento y la Inmaculada Concepción continuaron siendo obligatorias. Los individuos podían hacer o no hacer uso de la concesión. Si los capítulos o las comunidades decidían, con el consentimiento del ordinario, que los oficios votivos debían recitarse en coro (después que se llamase a votación a todos los miembros), no podían modificar su decisión; a veces no se les permitía beneficiarse del indulto y otras veces no aprovecharse de él. Decretos explicativos respecto a los detalles se han dado por la Congregación de Ritos, y se debe recurrir a ellos para la solución de dudas en la práctica.


Bibliografía: BERNARD, Cours de litiurie; IDEM, Lecons elementaires de liturgie (París, 1904). Para los oficios votivos antiguos vea también CAVALIERI, Commentaira in authentica Sacrae rituum congreationis decreta, II (5 vols., fol., Bassano, 1775), 69-75.

Fuente: Cabrol, Fernand. "Votive Offices." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15. New York: Robert Appleton Company, 1912. <http://www.newadvent.org/cathen/15510a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina.