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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Revocación

De Enciclopedia Católica

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El acto de retirada o anulación, la reversión de un acto, la retirada de una concesión, o la anulación de algún instrumento previamente existente.

Este término es de amplia aplicación en el derecho canónico. Las subvenciones, leyes, contratos, sentencias, la jurisdicción, las citas son a veces revocadas por el otorgante, su sucesor, o superior según las prescripciones del derecho. La revocación sin justa causa es ilícita, aunque a menudo válida. Las leyes y costumbres son revocadas cuando, debido al cambio de circunstancias, dejan de ser justas y razonables. Los concordatos son revocables cuando redundan en perjuicio grave de la Iglesia. Las instituciones menores y eclesiásticas pueden dejar a un lado las sentencias en determinados juicios civiles (restitutio in integrum). Los contratos por los que se enajena propiedad eclesiástica son a veces rescindibles. Un juez puede revocar su propia sentencia interlocutoria pero no una sentencia judicial definitiva. Muchos nombramientos son revocables a voluntad, mientras que otros requieren un proceso judicial u otras formalidades. (Vea beneficio, Facultades Canónicas, Indulto Pontificio, Jurisdicción Eclesiástica).


Fuente: Meehan, Andrew. "Revocation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 13. New York: Robert Appleton Company, 1912. <http://www.newadvent.org/cathen/13007a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina.