Diferencia entre revisiones de «Motu Proprio»
De Enciclopedia Católica
(Página creada con 'Nombre dado a ciertos rescriptos papales debido a la cláusula ''motu proprio'' (por su propia voluntad) usada en el documento. Esas palabras significan que las provisiones…') |
|||
Línea 9: | Línea 9: | ||
<http://www.newadvent.org/cathen/10602a.htm>. | <http://www.newadvent.org/cathen/10602a.htm>. | ||
− | Traducido por Luz María Hernández Medina. | + | Traducido por Luz María Hernández Medina. rc |
Revisión de 19:12 24 oct 2010
Nombre dado a ciertos rescriptos papales debido a la cláusula motu proprio (por su propia voluntad) usada en el documento. Esas palabras significan que las provisiones del rescripto fueron decididas por el Papa personalmente, es decir, sin el consejo de los cardenales u otros, sino por razones qué él mismo consideró suficientes. Generalmente el documento tiene la forma de un decreto; en su estilo se asemeja a un breve más bien que a una bula, pero difiere de ambos especialmente en que no va sellado o refrendado. Se origina en la Dataria Apostólica y usualmente se escribe en italiano o latín. Comienza estableciendo la razón que indujo a actuar al sumo pontífice, luego de lo cual se establece la ley o regulación, o el favor concedido. Va firmada por el Papa personalmente, su nombre y la fecha van siempre en latín. El primer Motu Proprio fue emitido por el Papa Inocencio VIII en 1484. Siempre fue impopular en Francia, donde se consideraba una transgresión de las libertades galicanas, pues implicaba que el soberano pontífice tenía una jurisdicción inmediata en los asuntos de la Iglesia francesa. El ejemplo reciente mejor conocido de un Motu Propio es las instrucciones emitidas por el Papa San Pío X el 22 de noviembre de 1903 para la reforma de la música eclesiástica.
La frase motu proprio se usa frecuentemente en los documentos papales. Un resultado característico de su uso es que un rescripto que la contenga es válido y produce su efecto incluso en casos donde el fraude ordinariamente hubiese viciado el documento, pues las palabras significan que al conceder el favor el Papa no se basó en las razones alegadas. Cuando la cláusula se usa en dispensas, a éstas se les da una interpretación más amplia; un favor concedido motu proprio es válido aun cuando sea contrario a las leyes eclesiásticas o a las propias decisiones del Papa. En consecuencia, los canonistas llaman a esa cláusula “la madre del reposo”: sicut papaver gignit somnum et quietem, ita et hæc clausula habenti eam. (Vea rescriptos papales).
Bibliografía: REBUF, Tract. concordatorum: De forma mandati apostol. (París, 1538), s.v.; RIGANTI, Comment, in regul. cancellariæ apost. (Rome, 1744),, s.v. Gratia moto proprio; GIRAUD, Bibl. sacra (Milán, 1535).
Fuente: MacErlean, Andrew. "Motu Proprio." The Catholic Encyclopedia. Vol. 10. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/10602a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina. rc