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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Seducción»

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(Del latín seducere, conducir al lado, extraviar)
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'''Seducción''' ([[Latín Eclesiástico |latín]], ''seducere'', llevar aparte o extraviar) se toma aquí con el significado de inducir a una [[mujer]] previamente [[virtud |virtuosa]] a participar en relaciones sexuales ilícitas.  Se pueden distinguir dos casos. El seductor pudo haber obtenido la entrega de la [[castidad]] de su víctima con o sin una promesa de [[Sacramento del Matrimonio |matrimonio]] subsiguiente.  Para los efectos de este artículo, no suponemos el empleo de la [[violencia]], sino solamente persuasión y métodos similares.  No se puede imponer la [[obligación]] de [[restitución]] en cualquier hipótesis por el daño corporal causado, considerado específicamente como tal.  La razón obvia es que su cumplimiento es imposible.  Por supuesto, solo estamos hablando del tribunal de [[conciencia]].  En ciertos casos el tribunal civil puede justamente multar al seductor a pagar una compensación, y él estará obligado a obedecer. Si la mujer ha sido inducida con engaño a relaciones carnales con la promesa de matrimonio, es la enseñanza generalmente aceptada y prácticamente cierta que el [[hombre]] está obligado a casarse con ella.  Esto es [[verdad |cierto]] independientemente de si ella ha quedado o no embarazada.  Dado por sentado que la negociación es una viciosa, aun así ella ha ejecutado su parte en ella.  Lo que queda no es [[pecado]], y a menos que se lleve a cabo ella está sujeta a una lesión reparable ordinariamente sólo con el matrimonio.  Esta doctrina se mantiene como buena ya sea que la promesa fue real o fingida. 
  
Se entiende aquí seducción en el sentido de inducir a una mujer previamente virtuosa, a que tenga relación o cópula sexual ilegal. Se pueden distinguir dos casos. El seductor pudo haber obtenido la entrega de la castidad de su víctima, con o sin una promesa de que existiría una unión subsecuente. Para los efectos de este artículo, se supone que no se ha empleado violencia, sino solamente persuasión y métodos afines. En cualquiera de los casos, no se puede imponer la obligación de la restitución del daño corporal. La razón es obvia ya que su funcionamiento es imposible. Estamos hablando solamente de lo que compete a una instancia de conciencia.  
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Los [[Teología Moral |moralistas]] señala que esta solución no cubre cada situación. Por ejemplo, no se aplicará si la [[mujer]] puede deducir fácilmente a partir de las circunstancias que su seductor no tiene ninguna [[intención]] seria de casarse con ella, o si él es inmensamente superior a ella en su posición social, o si el resultado de tal unión probablemente sea muy infeliz (lo que puede ocurrir a menudo).  No obstante, incluso en estas condiciones, el traidor puede a veces ser [[obligación |obligado]] a proveer otra reparación, tal como dinero para su dote.   Cuando el seductor no ha hecho ninguna promesa de [[Sacramento del Matrimonio |matrimonio]] y la mujer ha cedido libremente a sus requerimientos, la única obligación que incumbe al [[hombre]] sería la que comparte con su amante, es decir, cuidar del fruto de su [[pecado]], si es que lo hubiere. En este caso, en un sentido estricto, él no le ha hecho ningún daño a ella; ella ha aceptado sus avances.  Por lo tanto, el único [[deber]] que surge no es respecto a ella, sino a la posible descendencia.   Se debe señalar, sin embargo, que si él, al hablar de su crimen ha causado la [[difamación]] de la mujer o de sus [[padres]], estará obligado a compensar las pérdidas que se originen de tal acción. Entonces, sin embargo, la fuente inmediata de su responsabilidad no es su relación íntima ilícita, sino el daño a la [[Reputación (como Propiedad) |reputación]] de ella y de sus padres.
  
En ciertos casos el tribunal civil puede imponer que el seductor pague una remuneración pecuniaria, y él deberá obedecer. Si la promesa de la unión ha engañado a la mujer en relaciones carnales, es la enseñanza generalmente recibida y cierta en términos prácticos de que el hombre debe casarse con ella. Esto opera, independientemente de si ella ha quedado o no embarazada.
 
  
Se puede comprender que el acto ha sido vicioso y de que ella se ha mantenido inmóvil en la ejecución de su parte. Lo que ha quedado es pecaminoso, a menos que se realice la unión y que la lesión se haga reparable. Esta doctrina se considera como buena, ya sea que la promesa haya sido verdadera o fingida. Los moralistas observan que esta solución no cubre cada situación. Por ejemplo, no se aplicará si la mujer puede recolectar fácilmente de las circunstancias a las cuales su seductor no tiene ninguna intención seria respecto a casarse con ella, o si él pertenece a una posición sumamente superior en rango social, o si el resultado de tal unión es ser muy probablemente infeliz, lo que puede ocurrir a menudo.
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'''Bibliografía''':  SLATER, Manual of Moral Theology (Nueva York, 1908); LEHMKUHL, Theologia Moralis (Friburgo, 1887); GENICOT, Theologi Moralis Institutiones (Lovaina, 1898); D'ANNIBALE, Summula Theologi Moralis (Roma, 1908).
  
Sin embargo, se considera uniforme en estas condiciones que el traidor puede ser obligado a equipar otra reparación, tal como dinero para su dote. Cuando no se ha dado ninguna promesa de la unión por el seductor y la mujer se ha rendido libremente a sus intenciones, la única obligación que incumbe en el hombre sería que él, compartiendo con la mujer, debe cuidad del fruto del pecado, si es que lo hubiere. En este caso, en un sentido estricto, él no ha hecho ninguna lesión a ella; ella ha aceptado sus avances. El deber por tanto, emerge en sentido de cuidar al posible descendiente.
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'''Fuente''':  Delany, Joseph. "Seduction." The Catholic Encyclopedia. Vol. 13, págs. 679-680. New York: Robert Appleton Company, 1912. 1 nov. 2020 <http://www.newadvent.org/cathen/13679c.htm>.
  
Debe ser observado, sin embargo, que si él, hablando de su crimen, ha causado la difamación de la mujer o de sus padres, él será obligado a compensar las pérdidas que se originen de tal acción. Entonces, sin embargo, la fuente inmediata de su responsabilidad no es la cópula criminal con ella, sino el dañar la reputación de ella y sus padres.
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Traducido por Giovanni E. Reyes. lmhm
 
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SLATER, Manual of Moral Theology (New York, 1908); LEHMKUHL, Theologia Moralis (Fribourg, 1887); GENICOT, Theologi Moralis Institutiones (Louvain, 1898); D'ANNIBALE, Summula Theologi Moralis (Rome, 1908).
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JOSEPH F. DELANY
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Transcripción de Douglas J. Potter
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Traducción al castellano de Giovanni E. Reyes
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Dedicado al Sagrado Corazón de Jesucristo.
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Última revisión de 13:33 1 nov 2020

Seducción (latín, seducere, llevar aparte o extraviar) se toma aquí con el significado de inducir a una mujer previamente virtuosa a participar en relaciones sexuales ilícitas. Se pueden distinguir dos casos. El seductor pudo haber obtenido la entrega de la castidad de su víctima con o sin una promesa de matrimonio subsiguiente. Para los efectos de este artículo, no suponemos el empleo de la violencia, sino solamente persuasión y métodos similares. No se puede imponer la obligación de restitución en cualquier hipótesis por el daño corporal causado, considerado específicamente como tal. La razón obvia es que su cumplimiento es imposible. Por supuesto, solo estamos hablando del tribunal de conciencia. En ciertos casos el tribunal civil puede justamente multar al seductor a pagar una compensación, y él estará obligado a obedecer. Si la mujer ha sido inducida con engaño a relaciones carnales con la promesa de matrimonio, es la enseñanza generalmente aceptada y prácticamente cierta que el hombre está obligado a casarse con ella. Esto es cierto independientemente de si ella ha quedado o no embarazada. Dado por sentado que la negociación es una viciosa, aun así ella ha ejecutado su parte en ella. Lo que queda no es pecado, y a menos que se lleve a cabo ella está sujeta a una lesión reparable ordinariamente sólo con el matrimonio. Esta doctrina se mantiene como buena ya sea que la promesa fue real o fingida.

Los moralistas señala que esta solución no cubre cada situación. Por ejemplo, no se aplicará si la mujer puede deducir fácilmente a partir de las circunstancias que su seductor no tiene ninguna intención seria de casarse con ella, o si él es inmensamente superior a ella en su posición social, o si el resultado de tal unión probablemente sea muy infeliz (lo que puede ocurrir a menudo). No obstante, incluso en estas condiciones, el traidor puede a veces ser obligado a proveer otra reparación, tal como dinero para su dote. Cuando el seductor no ha hecho ninguna promesa de matrimonio y la mujer ha cedido libremente a sus requerimientos, la única obligación que incumbe al hombre sería la que comparte con su amante, es decir, cuidar del fruto de su pecado, si es que lo hubiere. En este caso, en un sentido estricto, él no le ha hecho ningún daño a ella; ella ha aceptado sus avances. Por lo tanto, el único deber que surge no es respecto a ella, sino a la posible descendencia. Se debe señalar, sin embargo, que si él, al hablar de su crimen ha causado la difamación de la mujer o de sus padres, estará obligado a compensar las pérdidas que se originen de tal acción. Entonces, sin embargo, la fuente inmediata de su responsabilidad no es su relación íntima ilícita, sino el daño a la reputación de ella y de sus padres.


Bibliografía: SLATER, Manual of Moral Theology (Nueva York, 1908); LEHMKUHL, Theologia Moralis (Friburgo, 1887); GENICOT, Theologi Moralis Institutiones (Lovaina, 1898); D'ANNIBALE, Summula Theologi Moralis (Roma, 1908).

Fuente: Delany, Joseph. "Seduction." The Catholic Encyclopedia. Vol. 13, págs. 679-680. New York: Robert Appleton Company, 1912. 1 nov. 2020 <http://www.newadvent.org/cathen/13679c.htm>.

Traducido por Giovanni E. Reyes. lmhm