Diferencia entre revisiones de «Negligencia»
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− | (Latín, | + | '''Negligencia''' ([[Latín Eclesiástico |latín]] ''neglego'', descuidar, no preocuparse de) es la condición de no poner cuidado. Más específicamente se considera aquí como la [[omisión]], ya sea habitual o no, del cuidado requerido para el desempeño de los [[deber]]es, o en todo caso, para su pleno cumplimiento. En las enseñanzas de [[Santo Tomás de Aquino |Santo Tomás]] es considerada no solo como una característica perceptible en la comisión de todos los [[pecado]]s, presente en todas las situaciones de pecado, sino también como un pecado especial en sí misma. Él juzga que su deformidad particular es la falta imputable de cumplir con la solicitud requerida aquí y ahora para la satisfacción de las [[obligación |obligaciones]]; por lo tanto, asigna la [[prudencia]] como la [[virtud]] a la cual se opone directamente. Lo antedicho aplica también para las acciones que no son de precepto, una vez se resuelve llevarlas a cabo. Según Santo Tomás, la negligencia es al principio por lo menos una falta de prontitud de la [[voluntad]], y es bastante distinguible de la apatía y la chapuza en la ejecución. A menudo se la considera solo un pecado venial, sin embargo, hay dos excepciones notables a esta declaración: |
+ | * (1) si la [[persona]] es descuidada hasta el punto de omitir algo que es indispensable para la [[salvación]] (''de necessitate salutaris'') o | ||
+ | * (2) Si la flojedad de la voluntad es tan grande como para extinguir totalmente el [[amor]] de [[Dios]] en el [[alma]], entonces el pecado cometido es obviamente grave. | ||
− | + | La negligencia es un factor a tener en cuenta en la determinación de la responsabilidad de aquel que ha dañado a otro de alguna manera. En el tribunal de la [[conciencia]] el autor del daño sólo puede ser considerado responsable y [[obligación |obligado]] a la [[restitución]] cuando su acción ha sido acompañada por la culpabilidad [[moral]], es decir, se ha hecho libre y advertidamente. El [[Influencia de la Iglesia sobre el Derecho Civil |derecho civil]] exige el ejercicio de diligencia cuya medida se establece de acuerdo a los diferentes asuntos en cuestión. El derecho civil asume que la ausencia de este grado de cuidado de parte de un agente es culpable, y es castigado con las penas provistas. Así el [[Derecho Común |derecho común]] generalmente distingue tres clases de negligencia, como sigue: | |
+ | *(1) negligencia crasa es el hecho de no emplear la más mínima cantidad de cuidado, tal como cualquier [[persona]], no importa cuán descuidada, usaría para la protección de sus propios intereses; | ||
+ | *(2) negligencia ordinaria es el no ejercer el cuidado ordinario, como el que una persona de capacidad ordinaria y capaz de gobernar una [[familia]] tomaría en sus propios asuntos: | ||
+ | *(3) negligencia leve es el no poner un alto grado de cuidado, tal como el que personas muy prudentes mantendrían al cuidar sus propios intereses. | ||
− | + | El derecho civil puede e impone la [[obligación]] de reparar por el daño causado no sólo donde se muestra negligencia crasa u ordinaria, sino también en momentos cuando solo la negligencia leve subsiste asimismo en la [[conciencia]], una vez que se ha dictado la decisión del juez que lo decreta. | |
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− | + | '''Fuente''': Delany, Joseph. "Negligence." The Catholic Encyclopedia. Vol. 10, p. 737. New York: Robert Appleton Company, 1911. 17 Aug. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/10737b.htm>. | |
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− | + | Traducido por Cecilia Nieto B. lmhm | |
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Última revisión de 15:25 17 ago 2019
Negligencia (latín neglego, descuidar, no preocuparse de) es la condición de no poner cuidado. Más específicamente se considera aquí como la omisión, ya sea habitual o no, del cuidado requerido para el desempeño de los deberes, o en todo caso, para su pleno cumplimiento. En las enseñanzas de Santo Tomás es considerada no solo como una característica perceptible en la comisión de todos los pecados, presente en todas las situaciones de pecado, sino también como un pecado especial en sí misma. Él juzga que su deformidad particular es la falta imputable de cumplir con la solicitud requerida aquí y ahora para la satisfacción de las obligaciones; por lo tanto, asigna la prudencia como la virtud a la cual se opone directamente. Lo antedicho aplica también para las acciones que no son de precepto, una vez se resuelve llevarlas a cabo. Según Santo Tomás, la negligencia es al principio por lo menos una falta de prontitud de la voluntad, y es bastante distinguible de la apatía y la chapuza en la ejecución. A menudo se la considera solo un pecado venial, sin embargo, hay dos excepciones notables a esta declaración:
- (1) si la persona es descuidada hasta el punto de omitir algo que es indispensable para la salvación (de necessitate salutaris) o
- (2) Si la flojedad de la voluntad es tan grande como para extinguir totalmente el amor de Dios en el alma, entonces el pecado cometido es obviamente grave.
La negligencia es un factor a tener en cuenta en la determinación de la responsabilidad de aquel que ha dañado a otro de alguna manera. En el tribunal de la conciencia el autor del daño sólo puede ser considerado responsable y obligado a la restitución cuando su acción ha sido acompañada por la culpabilidad moral, es decir, se ha hecho libre y advertidamente. El derecho civil exige el ejercicio de diligencia cuya medida se establece de acuerdo a los diferentes asuntos en cuestión. El derecho civil asume que la ausencia de este grado de cuidado de parte de un agente es culpable, y es castigado con las penas provistas. Así el derecho común generalmente distingue tres clases de negligencia, como sigue:
- (1) negligencia crasa es el hecho de no emplear la más mínima cantidad de cuidado, tal como cualquier persona, no importa cuán descuidada, usaría para la protección de sus propios intereses;
- (2) negligencia ordinaria es el no ejercer el cuidado ordinario, como el que una persona de capacidad ordinaria y capaz de gobernar una familia tomaría en sus propios asuntos:
- (3) negligencia leve es el no poner un alto grado de cuidado, tal como el que personas muy prudentes mantendrían al cuidar sus propios intereses.
El derecho civil puede e impone la obligación de reparar por el daño causado no sólo donde se muestra negligencia crasa u ordinaria, sino también en momentos cuando solo la negligencia leve subsiste asimismo en la conciencia, una vez que se ha dictado la decisión del juez que lo decreta.
Fuente: Delany, Joseph. "Negligence." The Catholic Encyclopedia. Vol. 10, p. 737. New York: Robert Appleton Company, 1911. 17 Aug. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/10737b.htm>.
Traducido por Cecilia Nieto B. lmhm