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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Obrepción»

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'''Obrepción''' ([[Latín Eclesiástico|Latín]], ''ob'' y ''repere'', "arrastrarse sobre") es un término canónico que se aplica a una especie de [[fraude]] por el cual se obtiene un [[Rescriptos Papales|rescripto]] [[la Iglesia|eclesiástico]].  No se conceden [[dispensa]]ciones o [[gracia]]s a menos que haya un motivo para solicitarlas, y la [[Derecho Canónico|ley]] de [[la Iglesia]] requiere que las [[causa]]s [[verdad]]eras y justas que se encuentran detrás del motivo sean establecidas en cada [[oración]] para esta dispensa o gracia.  Cuando la solicitud contenga una declaración  acerca de los hechos o circunstancias que sean supositicios o, al menos, modificados si es que realmente existen, se dice que el rescripto resultante está viciado por obrepción.  Si, por otro lado, se ha guardado [[silencio]] en relación a algo que esencialmente cambia el estado del caso, se le llama [[subrepción]].  
  
'''Obrepción''' es un término canónico que se aplica a una especie de [[fraude]] por el cual se obtiene un [[rescriptos papales|rescripto]] [[la Iglesia|eclesiástico]].  No se conceden [[dispensa]]ciones o [[gracia]]s a menos que haya un motivo para solicitarlas, y la [[derecho canónico|ley]] de [[la Iglesia]] requiere que las [[causa]]s [[verdad]]eras y justas que se encuentran detrás del motivo sean establecidas en cada [[oración]] para esta dispensa o gracia.  Cuando la solicitud contenga una declaración  acerca de los hechos o circunstancias que sean supositicios o, al menos, modificados si es que realmente existen, se dice que el rescripto resultante está viciado por obrepción.  Si, por otro lado, se ha guardado [[silencio]] en relación a algo que esencialmente cambia el estado del caso, se le llama [[subrepción]].  
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Los [[Rescriptos Papales |rescriptos]] obtenidos por obrepción o subrepción son nulos y sin efecto cuando la [[causa]] motriz del rescripto es afectada por ellos. Si es sólo la causa impulsora, y no se afecta la substancia de la petición, o si la declaración [[falsedad|falsa]] fue hecha por [[ignorancia]], el rescripto no estará viciado.  Como las solicitudes de rescriptos deben venir a través de una [[persona]] con autoridad [[la Iglesia|eclesiástica]], es su [[deber]] informarse de la [[verdad]] o [[falsedad]] de las causas alegadas en las peticiones, y en caso de ser concedidas, ver que las [[condición|condiciones]] del rescripto se cumplan .
  
Los rescriptos obtenidos por obrepción o subrepción son nulos y sin efecto cuando la [[causa]] motriz del rescripto es afectada por ellos. Si es sólo la causa impulsora, y no se afecta la substancia de la petición, o si la declaración [[falsedad|falsa]] fue hecha por [[ignorancia]], el rescripto no estará viciado.  Como las solicitudes de rescriptos deben venir a través de una [[persona]] con autoridad [[la Iglesia|eclesiástica]], es su [[deber]] informarse de la [[verdad]] o [[falsedad]] de las causas alegadas en las peticiones, y en caso de ser concedidas, ver que las [[condición|condiciones]] del rescripto se cumplan .
 
  
 
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'''Fuente''':  Fanning, William. "Obreption." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11, pág. 193. New York: Robert Appleton Company, 1911. 20 oct. 2020. <http://www.newadvent.org/cathen/11193c.htm>.
'''Fuente''':  Fanning, William. "Obreption." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11. New York: Robert Appleton Company, 1911. 21 Nov. 2012 <http://www.newadvent.org/cathen/11193c.htm>.
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Traducido por Luz María Hernández Medina
 
Traducido por Luz María Hernández Medina

Última revisión de 21:45 20 oct 2020

Obrepción (Latín, ob y repere, "arrastrarse sobre") es un término canónico que se aplica a una especie de fraude por el cual se obtiene un rescripto eclesiástico. No se conceden dispensaciones o gracias a menos que haya un motivo para solicitarlas, y la ley de la Iglesia requiere que las causas verdaderas y justas que se encuentran detrás del motivo sean establecidas en cada oración para esta dispensa o gracia. Cuando la solicitud contenga una declaración acerca de los hechos o circunstancias que sean supositicios o, al menos, modificados si es que realmente existen, se dice que el rescripto resultante está viciado por obrepción. Si, por otro lado, se ha guardado silencio en relación a algo que esencialmente cambia el estado del caso, se le llama subrepción.

Los rescriptos obtenidos por obrepción o subrepción son nulos y sin efecto cuando la causa motriz del rescripto es afectada por ellos. Si es sólo la causa impulsora, y no se afecta la substancia de la petición, o si la declaración falsa fue hecha por ignorancia, el rescripto no estará viciado. Como las solicitudes de rescriptos deben venir a través de una persona con autoridad eclesiástica, es su deber informarse de la verdad o falsedad de las causas alegadas en las peticiones, y en caso de ser concedidas, ver que las condiciones del rescripto se cumplan .


Fuente: Fanning, William. "Obreption." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11, pág. 193. New York: Robert Appleton Company, 1911. 20 oct. 2020. <http://www.newadvent.org/cathen/11193c.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina