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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Negligencia»

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'''Negligencia''' ([[Latín Eclesiástico |latín]] ''neglego'', descuidar, no preocuparse de) es la condición de no poner cuidado.  Más específicamente se considera aquí como la [[omisión]], ya sea habitual o no, del cuidado requerido para el desempeño de los [[deber]]es, o en todo caso, para su pleno cumplimiento.  En las enseñanzas de [[Santo Tomás de Aquino |Santo Tomás]] es considerada no solo como una característica perceptible en la comisión de todos los [[pecado]]s, presente en todas las situaciones de pecado, sino también como un pecado especial en sí misma.  Él juzga que su deformidad particular es la falta imputable de cumplir con la solicitud requerida aquí y ahora para la satisfacción de las [[obligación |obligaciones]]; por lo tanto, asigna la [[prudencia]] como la [[virtud]] a la cual se opone directamente.  Lo antedicho aplica también para las acciones que no son de precepto, una vez se resuelve llevarlas a cabo.  Según Santo Tomás, la negligencia es al principio por lo menos una falta de prontitud de la [[voluntad]], y es bastante distinguible de la apatía y la chapuza en la ejecución.  A menudo se la considera solo un pecado venial, sin embargo, hay dos excepciones notables a esta declaración:
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* (1) si la [[persona]] es descuidada hasta el punto de omitir algo que es indispensable para la [[salvación]] (''de necessitate salutaris'') o
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* (2) Si la flojedad de la voluntad es tan grande como para extinguir totalmente el [[amor]] de [[Dios]] en el [[alma]], entonces el pecado cometido es obviamente grave.
  
Al buscar definir este concepto, nos estamos refiriendo al acto conciente de la voluntad de decidir no tomar algo o a alguien en cuenta. Para ser más precisos, aquí estamos hablando de omisión, sea ésta habitual o no, de la atención que se debe prestar a la hora de desempeñar las obligaciones que se nos encomiendan, o dicho de otra manera, del grado de cabalidad que mostramos en el cumplimiento de aquello que se nos asigna.
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La negligencia es un factor a tener en cuenta en la determinación de la responsabilidad de aquel que ha dañado a otro de alguna manera. En el tribunal de la [[conciencia]] el autor del daño sólo puede ser considerado responsable y [[obligación |obligado]] a la [[restitución]] cuando su acción ha sido acompañada por la culpabilidad [[moral]], es decir, se ha hecho libre y advertidamente.  El [[Influencia de la Iglesia sobre el Derecho Civil |derecho civil]] exige el ejercicio de diligencia cuya medida se establece de acuerdo a los diferentes asuntos en cuestión.  El derecho civil asume que la ausencia de este grado de cuidado de parte de un agente es culpable, y es castigado con las penas provistas.  Así el [[Derecho Común |derecho común]] generalmente distingue tres clases de negligencia, como sigue:
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*(1) negligencia crasa es el hecho de no emplear la más mínima cantidad de cuidado, tal como cualquier [[persona]], no importa cuán descuidada, usaría para la protección de sus propios intereses;
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*(2) negligencia ordinaria el el no ejercer el cuidado ordinario, como el que una persona de capacidad ordinaria y capaz de gobernar una [[familia]] tomaría en sus propios asuntos:
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*(3) negligencia leve es el no poner un alto grado de cuidado, tal como el que personas muy prudentes mantendrían al cuidar sus propios intereses.
  
En las enseñanzas de Santo Tomás de Aquino encontramos que la negligencia se considera como una característica presente en todas las situaciones de pecado y, además es considerada como un pecado especial en sí misma. Lo anterior aplica también a situaciones que no sean de precepto, una vez que se ha decidido llevarlas a cabo. El Santo estimaba que la prudencia era la virtud opuesta a esta falta que se comete en el cumplimiento de las obligaciones propias.  
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El derecho civil puede e impone la [[obligación]] de reparar por el daño causado no sólo donde se muestra negligencia crasa u ordinaria, sino también en momentos cuando solo  la negligencia leve subsiste asimismo en la [[conciencia]], una vez que se ha dictado la decisión del juez que lo decreta.
  
Siguiendo con lo escrito por Santo Tomás, podemos decir que la negligencia inicialmente es una falta de disposición de la voluntad y es claramente distinta del aletargamiento a la hora de llevar a cabo alguna obligación. Generalmente se considera que la negligencia es un pecado venial; sin embargo, existen dos excepciones a lo anterior:
 
a) cuando una persona es tan descuidada que llega a omitir ciertas consideraciones importantes para la salvación de su alma (de necessitate salutaris) ó
 
b) cuando el retaso de la voluntad es tan notable que apaga el amor por Dios en el alma y, entonces se comete un pecado obviamente grave.
 
  
Cuando se trata de establecer el grado de responsabilidad que ha tenido una persona al momento de dañar a otra, la negligencia es un factor que debe de considerarse. En el tribunal de la conciencia, el que ha cometido una falta en contra de otro, sólo puede ser responsabilizado por ello y obligársele a reparar el daño, cuando el hecho se ha cometido libremente y por voluntad propia. Las leyes civiles precisan el grado de atención prestada por el individuo al momento del agravio en las distintas situaciones en las que éste se puede dar. Cuando no ha habido el cuidado necesario de la parte de un agente a la hora del desempeño de su función, la ley civil establece culpabilidad y se ejercen los castigos estipulados. Por tanto, la ley civil estima tres grados de negligencia:
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'''Fuente''':  Delany, Joseph. "Negligence." The Catholic Encyclopedia. Vol. 10, p. 737. New York: Robert Appleton Company, 1911. 17 Aug. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/10737b.htm>.
a. El grado es alto si el individuo indiciado muestra incapacidad de prestar la más mínima atención, que cualquiera pondría, por muy descuidado que éste fuera, a la hora de tratarse de sus intereses personales,
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b. Una negligencia media se puede observar al evaluar el cuidado que dedicamos a nuestra familia y a los deberes diarios cotidianamente y,
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c. Un grado leve se aprecia cuando nos comparamos con aquellos individuos a los que hemos evaluado como cuidadosos y, notamos que nuestros descuidos no resultan graves.
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La ley civil puede y de hecho, impone la obligatoriedad de reparar el daño que causamos a otros, no sólo cuando el grado de omisión ha sido alto o medio, sino también cuando éste ha sido leve, y, el fallo es inobjetable una vez que la decisión de un juez así lo haya decretado, tal como se hace en nuestra conciencia.
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Traducido por Cecilia Nieto B. lmhm
 
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JOSEPH F. DELANY
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Transcrito por Joseph P. Thomas
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Traducción: Cecilia Nieto B., México.
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Revisión de 15:10 17 ago 2019

Negligencia (latín neglego, descuidar, no preocuparse de) es la condición de no poner cuidado. Más específicamente se considera aquí como la omisión, ya sea habitual o no, del cuidado requerido para el desempeño de los deberes, o en todo caso, para su pleno cumplimiento. En las enseñanzas de Santo Tomás es considerada no solo como una característica perceptible en la comisión de todos los pecados, presente en todas las situaciones de pecado, sino también como un pecado especial en sí misma. Él juzga que su deformidad particular es la falta imputable de cumplir con la solicitud requerida aquí y ahora para la satisfacción de las obligaciones; por lo tanto, asigna la prudencia como la virtud a la cual se opone directamente. Lo antedicho aplica también para las acciones que no son de precepto, una vez se resuelve llevarlas a cabo. Según Santo Tomás, la negligencia es al principio por lo menos una falta de prontitud de la voluntad, y es bastante distinguible de la apatía y la chapuza en la ejecución. A menudo se la considera solo un pecado venial, sin embargo, hay dos excepciones notables a esta declaración:

  • (1) si la persona es descuidada hasta el punto de omitir algo que es indispensable para la salvación (de necessitate salutaris) o
  • (2) Si la flojedad de la voluntad es tan grande como para extinguir totalmente el amor de Dios en el alma, entonces el pecado cometido es obviamente grave.

La negligencia es un factor a tener en cuenta en la determinación de la responsabilidad de aquel que ha dañado a otro de alguna manera. En el tribunal de la conciencia el autor del daño sólo puede ser considerado responsable y obligado a la restitución cuando su acción ha sido acompañada por la culpabilidad moral, es decir, se ha hecho libre y advertidamente. El derecho civil exige el ejercicio de diligencia cuya medida se establece de acuerdo a los diferentes asuntos en cuestión. El derecho civil asume que la ausencia de este grado de cuidado de parte de un agente es culpable, y es castigado con las penas provistas. Así el derecho común generalmente distingue tres clases de negligencia, como sigue:

  • (1) negligencia crasa es el hecho de no emplear la más mínima cantidad de cuidado, tal como cualquier persona, no importa cuán descuidada, usaría para la protección de sus propios intereses;
  • (2) negligencia ordinaria el el no ejercer el cuidado ordinario, como el que una persona de capacidad ordinaria y capaz de gobernar una familia tomaría en sus propios asuntos:
  • (3) negligencia leve es el no poner un alto grado de cuidado, tal como el que personas muy prudentes mantendrían al cuidar sus propios intereses.

El derecho civil puede e impone la obligación de reparar por el daño causado no sólo donde se muestra negligencia crasa u ordinaria, sino también en momentos cuando solo la negligencia leve subsiste asimismo en la conciencia, una vez que se ha dictado la decisión del juez que lo decreta.


Fuente: Delany, Joseph. "Negligence." The Catholic Encyclopedia. Vol. 10, p. 737. New York: Robert Appleton Company, 1911. 17 Aug. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/10737b.htm>.

Traducido por Cecilia Nieto B. lmhm