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Viernes, 26 de abril de 2024

Diferencia entre revisiones de «Postulación»

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Una postulación es una petición que se presenta al superior [[la Iglesia|eclesiástico]] competente, para que promueva a cierta dignidad a una [[persona]] que no es estrictamente elegible debido a algún [[Impedimentos Canónicos|impedimento canónico]] que es usualmente dispensable.  Tales impedimentos son, por ejemplo, el [[defecto de nacimiento|nacimiento ilegítimo]], defecto de requisito de edad o de la [[condición]] de la persona, tal como un [[obispo]], incluso uno [[In Partibus Infidelium|titular]] o uno [[regulares|regular]], que no puede aceptar una nueva dignidad sin permiso de su superior eclesiástico.  Cuando una postulación es simultánea con una elección, se requiere que los votos sean el doble del número suficiente si la persona fuese canónicamente elegible.  En ocasiones, la [[Santa Sede]] [[dispensa]] de la [[necesidad]] de postulación mediante la concesión de un [[indulto pontificio|indulto]] de elegibilidad a la persona en cuestión, o mediante la potenciación de los electores para proceder a una elección sin tener que recurrir a una postulación formal.  
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Una '''postulación''' es una petición que se presenta al superior [[la Iglesia|eclesiástico]] competente, para que promueva a cierta dignidad a una [[persona]] que no es estrictamente elegible debido a algún [[Impedimentos Canónicos|impedimento canónico]] que es usualmente dispensable.  Tales impedimentos son, por ejemplo, el [[Defecto de Nacimiento|nacimiento ilegítimo]], defecto de requisito de edad o de la condición de la '''persona''', tal como un [[obispo]], incluso uno [[In Partibus Infidelium|titular]] o uno [[regulares|regular]], que no puede aceptar una nueva dignidad sin permiso de su superior eclesiástico.  Cuando una postulación es simultánea con una [[elección]], se requiere que los votos sean el doble del número suficiente si la persona fuese canónicamente elegible.  En ocasiones, la [[Santa Sede]] [[dispensa]] de la [[necesidad]] de postulación mediante la concesión de un [[Indulto Papal |indulto]] de elegibilidad a la persona en cuestión, o mediante la potenciación de los electores para proceder a una elección sin tener que recurrir a una postulación formal.  
  
La postulación se llama solemne cuando se dirige al superior que puede dispensar del defecto al candidato.  Se llama simple, cuando el superior en cuestión no puede dispensar del impedimento canónico, sin embargo, se requiere su [[consentimiento]] para la promoción del candidato, como es el caso de los [[regulares]] promovidos a la dignidad [[obispo|episcopal]], que necesitan la licencia de su superior religioso para aceptar el cargo.  La postulación se emplea sólo para aquellos que tienen un defecto dispensable, y en el documento de petición se deben exponer todos los impedimentos bajo pena de nulidad.  Después que la postulación ha sido firmada y sellada, presentada y aceptada por el superior pertinente, los que la presentan ya no pueden retirarla ni cambiarla.  La persona a cuyo favor se ha hecho la postulación debe manifestar dentro de un mes su deseo de aceptar la dignidad ofrecida.   
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La postulación se llama solemne cuando se dirige al superior que puede dispensar del defecto al candidato.  Se llama simple, cuando el superior en cuestión no puede dispensar del impedimento canónico, sin embargo, se requiere su [[Consentimiento (en Derecho Canónico) |consentimiento]] para la promoción del candidato, como es el caso de los [[regulares]] promovidos a la dignidad [[obispo|episcopal]], que necesitan la licencia de su superior religioso para aceptar el cargo.  La postulación se emplea sólo para aquellos que tienen un defecto dispensable, y en el documento de petición se deben exponer todos los impedimentos bajo pena de nulidad.  Después que la postulación ha sido firmada y sellada, presentada y aceptada por el superior pertinente, los que la presentan ya no pueden retirarla ni cambiarla.  La persona a cuyo favor se ha hecho la postulación debe manifestar dentro de un mes su deseo de aceptar la dignidad ofrecida.   
  
  
 
'''Bibliografía''':  LAURENTIUS, Institutiones Juris Canonici (Friburgo, 1903); FERRARIS, Bibliotheca Canonica, VI (Roma, 1890), s.v. Postulatio.
 
'''Bibliografía''':  LAURENTIUS, Institutiones Juris Canonici (Friburgo, 1903); FERRARIS, Bibliotheca Canonica, VI (Roma, 1890), s.v. Postulatio.
  
'''Fuente''':  Fanning, William. "Postulation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/12319c.htm>.
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'''Fuente''':  Fanning, William. "Postulation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, pp.319-320. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/12319c.htm>.
  
Traducido por Luz María Hernández Medina.  rc
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Traducido por Luz María Hernández Medina

Última revisión de 00:34 4 sep 2019

(Latín, postulare, solicitar)

Una postulación es una petición que se presenta al superior eclesiástico competente, para que promueva a cierta dignidad a una persona que no es estrictamente elegible debido a algún impedimento canónico que es usualmente dispensable. Tales impedimentos son, por ejemplo, el nacimiento ilegítimo, defecto de requisito de edad o de la condición de la persona, tal como un obispo, incluso uno titular o uno regular, que no puede aceptar una nueva dignidad sin permiso de su superior eclesiástico. Cuando una postulación es simultánea con una elección, se requiere que los votos sean el doble del número suficiente si la persona fuese canónicamente elegible. En ocasiones, la Santa Sede dispensa de la necesidad de postulación mediante la concesión de un indulto de elegibilidad a la persona en cuestión, o mediante la potenciación de los electores para proceder a una elección sin tener que recurrir a una postulación formal.

La postulación se llama solemne cuando se dirige al superior que puede dispensar del defecto al candidato. Se llama simple, cuando el superior en cuestión no puede dispensar del impedimento canónico, sin embargo, se requiere su consentimiento para la promoción del candidato, como es el caso de los regulares promovidos a la dignidad episcopal, que necesitan la licencia de su superior religioso para aceptar el cargo. La postulación se emplea sólo para aquellos que tienen un defecto dispensable, y en el documento de petición se deben exponer todos los impedimentos bajo pena de nulidad. Después que la postulación ha sido firmada y sellada, presentada y aceptada por el superior pertinente, los que la presentan ya no pueden retirarla ni cambiarla. La persona a cuyo favor se ha hecho la postulación debe manifestar dentro de un mes su deseo de aceptar la dignidad ofrecida.


Bibliografía: LAURENTIUS, Institutiones Juris Canonici (Friburgo, 1903); FERRARIS, Bibliotheca Canonica, VI (Roma, 1890), s.v. Postulatio.

Fuente: Fanning, William. "Postulation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, pp.319-320. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/12319c.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina