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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Sacristía

De Enciclopedia Católica

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(LatÍn sacrastia).

Es un cuarto en la iglesia o anexo a ella, donde se guardan las vestimentas, ornamentos y artículos similares, los vasos sagrados y otros tesoros, y donde se reúne el clero para vestirse para las diversas ceremonias eclesiásticas. Desde tiempos muy antiguos corresponde al secretarium o diaconicum.

Actualmente es práctica casi universal tener la sacristía directamente detrás del altar principal o a ambos lados del mismo. La sacristía debe estar provista de armarios, anaqueles y cajones, debidamente etiquetados, para las diversas vestimentas y demás ornamentos en todos los colores litúrgicos; un crucifijo o alguna imagen conveniente ante la que el clero hace una reverencia antes de entrar al santuario o al regresar de él (Ritus celebrandi missam, II, I.); un lavabo donde el clero oficiante se pueda lavar las manos (op. cit. I, I); una copia del decreto del Papa Urbano VIII en el que prohíbe ciertos Oficios y Misas (S. R. C., 460 ad 6; 555); un libro que contenga las obligaciones de la Iglesia respecto a las fundaciones y su cumplimiento (Inocencio XII, Nuper, 26,21 dic. 1699).[1] Se acostumbra también tener en la puerta que lleva al santuario una fuente de agua bendita, y una campanilla para avisarle a la congregación de la llegada del celebrante.

La sacristía no se bendice ni se consagra junto con la iglesia, y por lo tanto, no se considera como un lugar sagrado en el sentido canónico. Sin embargo, excepto en casos merecedores de penas, disfruta de las mismas prerrogativas que la iglesia. Cuando una sacristía que está directamente detrás del altar tiene dos entradas, el clero entra al santuario por el lado del Evangelio y sale por el lado de la Epístola (S.R.C., 3029 ad 12)[2]. En ocasiones existen dos sacristías, una para el clero y otra para los monaguillos. Los canónigos cuentan también con su sacristía propia. En las catedrales donde no existe una capilla especial para este propósito, debe haber una sacristía separada (secretarium), con un altar, donde el obispo pueda asistir al rezo de tercia y prepararse para la Misa Pontifical (Cærem. Episcoporum, I, 137; II, 74; vea sacristán).


Bibliografía: St. CHARLES BORROMMEO, Instructiones Fabric£ Eccl. 1, 28 in Acta Eccles. Mediol. (París, 1645), 206 sq.; Raym. Antonii Instructio Pastoralis, 8, 1, ed. EYST. (1877), 166 ss.

Fuente: Meehan, Andrew. "Sacristy." The Catholic Encyclopedia. Vol. 13. New York: Robert Appleton Company, 1912. <http://www.newadvent.org/cathen/13322b.htm>.

Traducido por Javier Algara Cossío. rc


NOTAS DEL TRADUCTOR:

[1] Algunos de los documentos citados ya han sido substituido por nuevas normas, V.Gr.: el Motu proprio Motu Proprio "Firma in traditione", de 13 de junio de 1974, el Decreto "Mos iugiter" de la Sagrada Congregación para el Clero, del 22 de febrero del 1991, y varios cánones del Nuevo Código de Derecho Canónico regulan los estipendios; la Institución General del Misal Romano; "Liturgicae Instaurationes", de la Congregación para el Culto, de septiembre de 1970; el decreto Inter Oecumenici, de la misma Congregación, del 26 september 1964. Ninguno de ellos menciona concretamente la sacristía y normas correspondientes, pero sí el debido cuidado que se ha de tener para con los objetos litúrgicos.

[2] Esta norma también ha sido modificada en documentos más recientes, en especial posteriores al Concilio Vaticano II, y la costumbre actual sólo contempla un sitio único para la proclamación de la Palabra. Cfr. Intitución General del Misal Romano.