Manifestación de la Conciencia
De Enciclopedia Católica
Manifestación de la Conciencia (ratio conscientiæ) es una práctica en muchas órdenes y congregaciones religiosas mediante la cual los sujetos manifiestan el estado de su conciencia al superior para que este pueda conocerlos íntimamente y así promover su progreso espiritual. Esta práctica ha sido empleada por aquellos dedicados a la vida ascética desde los primeros siglos de la Iglesia, y las "Conferencias" de Casiano la mencionan con frecuencia como de uso común entre los padres del desierto. Es parte del gobierno doméstico y paternal de los institutos religiosos y por sí misma no requiere jurisdicción eclesiástica en los superiores, por lo que tal función puede anexarse al oficio de un superior laico o incluso femenino. El conocimiento del estado del alma adquirido por la manifestación de la conciencia permite al superior determinar la conveniencia de la frecuencia de la comunión, qué lectura espiritual ha de seleccionarse, qué penitencias practicar, qué consejos dar respecto a dudas, dificultades y tentaciones.
En primer lugar, el objeto de esta manifestación es el bien del sujeto individual, aunque, en segundo lugar, también afecta al bien de todo el instituto religioso. En efecto, el superior no puede hacer uso de este conocimiento para el gobierno de tal manera que inflija alguna pérdida o grave inconveniente en el sujeto, y así revelar el conocimiento secreto que ha obtenido, pero puede disponer incluso los asuntos externos para el bien interior del sujeto, que se presume que da su consentimiento tácito a tal arreglo. Sin embargo, se debe mantener el secreto inviolablemente y, por lo tanto, un sujeto puede oponerse a cualquier uso externo cualquiera que sea la revelación que haya hecho al superior. Asimismo, si lo desea, puede ampliar el derecho del superior a utilizarlo. Cabe señalar que esta manifestación de conciencia se diferencia de la confesión sacramental tanto en el fin como en el objeto, como también de la investigación judicial y paternal.
Aunque, por la naturaleza de las cosas, el poder de recibir la manifestación de la conciencia no es incompatible con el estado de los superiores laicos, incluso femeninos, sin embargo, por el decreto "Quemadmodum" (17 dic. 1890) el Papa León XIII limitó considerablemente los poderes de este último. El decreto dice:
- «Su Santidad anula, abroga, y en adelante declara sin fuerza en lo sucesivo cualesquiera
- disposiciones en las Constituciones de las sociedades pías e institutos de mujeres, ya sean
- de votos simples o solemnes, así como en los de hombres del orden puramente laical
- (incluso cuando las mencionadas constituciones hubiesen recibido la aprobación de la
- Santa Sede de cualquier forma, incluso la que suele llamarse especialísima), en este
- punto, en el cual esas constituciones consideran la manifestación secreta de la conciencia
- de cualquier manera o bajo cualquier nombre. Por lo tanto, ordena seriamente a todos
- los superiores, hombres y mujeres, de tales institutos, congregaciones y sociedades
- que anulen y eliminen por completo de sus respectivas constituciones, directorios y
- manuales todas las disposiciones antes mencionadas. Igualmente anula y suprime
- cualesquiera usos o costumbres sobre esta materia, incluso inmemoriales».
Habiendo abolido así la manifestación obligatoria de la conciencia, el Papa procede a prohibir a los superiores, directa o indirectamente, inducir a sus súbditos a tal manifestación, y ordena que dichos superiores sean denunciados ante superiores más altos si violan este decreto, o al superior general de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares (ahora Congregación de las Órdenes Religiosas). Sin embargo, el decreto establece que no está prohibida cualquier manifestación voluntaria por parte de los sujetos, con el fin de obtener ayuda en las dudas y dificultades y para promover su progreso espiritual. Este decreto tampoco prohíbe el interrogatorio doméstico o paternal ordinario que forma parte de todo gobierno religioso, ni la solicitud de un superior para indagar sobre los problemas o aflicciones manifiestas de un sujeto. El Papa ordena que el decreto "Quemadmodum" se traduzca a la lengua vernácula y se inserte en las Constituciones de los institutos religiosos a los que afecta, y que se lea públicamente una vez al año.
Bibliografía: VERMEERSCH, De Religiosis Institutis, I (Brujas, 1902); TAUNTON, The Law of the Church (San Luis, 1906), s.v.
Fuente: Fanning, William. "Manifestation of Conscience." The Catholic Encyclopedia. Vol. 9, pág. 597. New York: Robert Appleton Company, 1910. 28 sept. 2021 <http://www.newadvent.org/cathen/09597a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina